Servicio de Tesoreria con Morales Bosque Waldo
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6784-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 23 jun 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Rosa Egnem Saldias · Patricio Figueroa Serrano · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo: la Corte Suprema desestima el recurso porque el recurrente funda su argumento de prescripción en hechos no establecidos por los tribunales inferiores, cuestión ajena al control de legalidad de casación.
Hechos
Contribuyente Morales Bosque fue ejecutado por el Servicio de Tesorería por multas de $25.621.301 giradas el 2 de febrero de 2007 (formulario 21). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la excepción de prescripción. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó y también rechazó la excepción, indicando que no era necesario determinar la fecha origen de los impuestos que originaron las multas. Morales recurre de casación en el fondo alegando que las multas son accesorias a obligaciones de IVA de 1999-2000, por lo que estarían prescritas conforme al artículo 200 del Código Tributario.
Considerandos clave
El tribunal rechaza el recurso porque Morales funda su argumento de prescripción en el supuesto de que las multas provienen de IVA de 1999-2000, hecho que nunca fue establecido por los jueces del fondo ni consta en el acta de prueba. La Corte Suprema subraya que su labor en casación es revisar la legalidad de la sentencia conforme a los hechos que los tribunales inferiores establecieron como inamovibles. Revisar esos hechos es competencia ajena al recurso de nulidad sustancial, salvo cuando se denuncie vulneración de reglas de prueba con parámetros fijos de apreciación, lo que no ocurre aquí. El giro de multas no señaló el impuesto al cual accedían, ni fue acreditado en juicio.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 17 de julio de 2009. Queda firme el rechazo de la excepción de prescripción y, por tanto, la ejecución de Tesorería por las multas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de junio de dos mil once.
En estos autos rol Nº 6784-2009 sobre juicio ordinario, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó la sentencia de primer grado y rechazó la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado en los autos administrativos Rol 514-2007 de la Tesorería General de la República.
Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia infracción de los artículos 200 y 20del Código Tributario.
Segundo: Que el recurrente expresa que la infracción se produce cuando la sentencia de segunda grado indica que ?No tiene importancia, entonces, analizar la fecha de origen de los impuestos que originaron las multas que se cobran por el Servicio de Tesorerías, ya que este aspecto escapa a los hechos que configuran la excepción planteada?, por cuanto a su juicio es precisamente ese el motivo de la presente causa. Explica que de acuerdo a lo que disponen los artículo 200 y 20del Código Tributario el plazo de tres años para el cómputo de la prescripción se cuenta desde que debió efectuarse el pago de los impuestos de que se t rata. Por ello estima que en este caso sí importa determinar dicha época, pues tratándose de multas que revisten el carácter de obligaciones accesorias han de seguir la suerte de lo principal, en este caso de los impuestos adeudados que las motivaron.
En consecuencia, si dichos impuestos se encuentran prescritos lo están también las multas que ellos generaron.
Agrega que el Servicio nunca notificó a su parte la existencia de las multas que se le cobran en este proceso, por lo que no pudo ejercer acción alguna, enterándose sólo por la notificación de su giro siete años después de declararse y pagarse tales impuestos.
Indica que en la especie las multas que se cobran derivan accesor iamente del g i ro del impuesto al valor agregado correspondiente a los años 1999 y 2000, siendo girada la multa sólo el 27 de febrero de 2007, esto es, transcurridos los plazos que establece el artículo 200 del Código Tributario .
Tercero: Que explicando la forma en que los errores denunciados influyen en lo dispositivo del fallo indica que de no haber incurrido los jueces en los yerros jurídicos denunciados se habría concluido que las multas son accesorias a una obligación devengada en los años 1999 y 2000 y por lo tanto están prescritas, acogiendo la excepción deducida.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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