Tesoreria General (fisco) con Grisnpuns Yankelevich Jorge
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6797-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 29 jul 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco por cobro de impuestos prescritos. El tribunal confirma que la acción de cobro prescribió en tres años sin que la notificación del giro interrumpiera legalmente el plazo, por haberse vencido antes de cualquier interrupción.
Hechos
El Fisco demandó ejecutivamente a Grinspuns Yankelevich por cobro de impuesto global complementario (años 1996-1998) fiscalizado por SII en 2001. Los giros fueron notificados el 29 de enero de 2002 y requerimiento de pago el 19 de mayo de 2003. El Juzgado Civil de Santiago (1ª instancia) acogió excepción de prescripción de la acción de cobro (plazo de tres años vencido). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó con costas. El Fisco casó en el fondo ante Corte Suprema alegando error en cálculo de plazos (6 años por impuestos sujetos a declaración no declarados) e interrupción por notificación del giro.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que: (1) desde el vencimiento legal de los impuestos (1996-1998) hasta el requerimiento (mayo 2003) pasaron más de tres años de prescripción; (2) aunque el Fisco alega que notificó los giros el 29 de enero de 2002, esto no quedó establecido como hecho por los jueces del fondo y, además, ya había transcurrido el plazo de tres años; (3) la interrupción alegada no procede pues la prescripción ya se había cumplido antes de toda notificación; (4) el Fisco no probó que los impuestos fueren sujetos a declaración sin declarar (requisito para plazo de 6 años del artículo 200 inciso 2°), pues el oficio al SII no produjo respuesta; (5) las costas son materia subsidiaria no controlable por casación; (6) los jueces del fondo aplicaron correctamente los artículos 200 y 20 del Código Tributario.
Resolutivo
Rechaza la casación en el fondo interpuesta por Tesorería General. Queda firme la sentencia de primera instancia confirmada por la Corte de Apelaciones que acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro, con costas en contra del Fisco.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de julio de dos mil once.
En estos autos Rol Nº6797-2011, sobre juicio ejecutivo de cobro de impuestos, caratulado ?Tesorería General con Grinspuns Yankelevich, Jorge?, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó, con costas, la sentencia de primera instancia del 19°
Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada.
Primero: Que el recurso denuncia infracción al artículo 20N°2 del Código Tributario al no ponderarse debidamente la notificación administrativa del giro como causal de interrupción de la prescripción.
Indica que los tributos cobrados son de aquellos sujetos a declaración, pues se trata del impuesto global complementario que el contribuyente no declaró, y fueron girados luego de una fiscalización efectuada por el Servicio de Impuestos Internos en junio del año 2001, por lo que el plazo de prescripción es de seis años, conforme a lo establecido en el artículo 200 inciso 2 ° del Código Tributario . Señala que los giros folios N°s 100025782, 100025852 y 100025972 f ueron notificados por cédula al demandado con fecha veintinueve de enero de dos mil dos.
Con posterioridad, el Servicio de Tesorería, el día diecinueve de mayo de dos mil tres, notificó y requirió de pago al contribuyente, lo que a su juicio ?y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20N°y 2 del Código Tributario?, interrumpió los plazos de prescripción, y que no obstante esto tal interrupción no fue considerada en el fallo de primera instancia confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Refiere, además, que en ambas instancias fue condenado al pago de las costas de la causa, lo que no procede, en atención a que el Servicio de Tesorería, al ejercer la presente acción, únicamente cumple un deber legal conforme lo señala el artículo 179 inciso 4 ° del Código Tributario.
Agrega que tanto el tribunal a quo como el de alzada, al confirmar la sentencia recurrida, incurren en un evidente error, pues han estimado que el plazo de prescripción es sólo de tres años y que la acción del Fisco es extemporánea, confundiendo los plazos de prescripción y no considerando la interrupción de la misma.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia que declaraba prescrita liquidación tributaria, estimando que la duración del proceso no vulnera plazo razonable pues tardanzas obedecen a actos de la propia contribuyente y protegen sus derechos.