Tomas Maximiliano Nuñez Guzman con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6977-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Arica |
| Fecha sentencia | 10 nov 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Rafael Gómez Balmaceda · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del contribuyente contra confirmación de rechazo de reclamo tributario por uso de facturas falsas. Corte Suprema valida extensión del plazo de prescripción a seis años y desestima alegaciones de prueba.
Hechos
Tomás Núñez presentó reclamo contra liquidaciones de octubre 2002 por IVA, renta de primera categoría y global complementario. SII rechazó crédito fiscal por facturas de proveedores calificadas como falsas o no fidedignas. Tribunal de primera instancia rechazó reclamo. Corte de Apelaciones de Arica confirmó, modificando liquidación 267. Contribuyente dedujo casación en fondo acusando infracciones al Código Tributario, procedimiento civil y Ley 18.320 respecto de prescripción, carga probatoria y notificaciones.
Considerandos clave
Tribunal Supremo confirma que la malicia requerida en art. 200 inciso 2 CT es de tipo civil, no penal, y puede establecerse tanto en etapa administrativa como jurisdiccional. Una vez imputada, corresponde al contribuyente desvirtuarla. Se verificó falsedad de declaraciones al utilizarse crédito fiscal con facturas de operaciones inexistentes, satisfaciendo presupuesto para extender plazo a seis años. Respecto prueba, rechaza que normas citadas regulen mérito convictivo asignable a medios específicos; la apreciación de prueba es facultad privativa de jueces del fondo no impugnable por casación. Valida que SII calificó facturas como no fidedignas conforme art. 23 N°5 DL 825, siendo contribuyente quien debe acreditar efectividad operaciones y cumplimiento requisitos de protección. Contribuyente no desvirtuó impugnaciones ni probó efectividad material. Respecto Ley 18.320, se encuentra excluida por situación tributaria no saneada del recurrente, teniendo SII facultad revisora más amplia.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo. Declara que sentencia recurrida no contiene transgresión legal y jueces procedieron con apego a derecho. Permanece firme confirmación de rechazo de reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de noviembre de dos mil diez.
En estos autos rol 6977-2008, el contribuyente Tomás Maximiliano Núñez Guzmán dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo que dedujo respecto de las liquidaciones 254 a 266 y 268 a 304 de 29 de octubre de 2002. La sentencia además ordenó la modificación de la liquidación 267.
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo se funda en que la sentencia de segundo grado, al confirmar la de primera instancia, infringió los artículos 17 inciso 2 ° , 25 , 34 , 59 , 136 y 200 del Código Tributario . La trasgresión normativa así enunciada se habría configurado según se afirma en el respectivo libelo, en la calificación como manifiestamente falsa de la declaración que presentó su parte, toda vez que dicha calificación debe eman ar de unprocedimiento sancionatorio o uno criminal, por lo que ?afirma- el Director Regional no puede en un proceso de reclamación tributaria declarar por sí solo que una declaración de impuesto es maliciosa. Ello es privativo del Juez del Crimen. Tal situación importa que se aumentara indebidamente el plazo de la fiscalización de tres a seis años.
SEGUNDO: Que, asimismo, se reprocha la infracción de los artículos 427 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 86 del Código del Tributario y el artículo 426 inciso 2 ° del Código de Procedimiento Civil; artículos 408 y 425 de este último cuerpo legal, a los que les da el carácter de normas reguladores de la prueba. Afirma en el recurso que la carga de la prueba en el caso de la prescripción de la acción de cobro que contempla el artículo 200 del Código Tributario es del Servicio de Impuestos Internos . A dicho Servicio le corresponde acreditar la falsedad y lo malicioso de las declaraciones, el conocimiento que su parte tenía de la falsedad de los documentos.
Luego se refiere a los dichos de Ernesto Gallardo ? que en declaración jurada prestada ante un fiscalizador del servicio señaló que le vendía IVA al actor - y sostiene que éstos no pueden considerarse como prueba testimonial porque no declaró en la causa. Tampoco confesión porque no es parte, ni como prueba documental porque no fue ratificada en autos, ni como presunción porque su parte acompañó el testimonio judicial prestado por esta persona en la causa criminal, en la que sostuvo que los trabajos fueron ejecutados y están terminados.
De manera entonces que incurre en error de derecho el tribunal al otorgarle valor probatorio a su declaración. Refiriéndose a las otras pruebas en que se basa la sentencia para determinar que la declaración por él presentada es manifiestamente falsa, argumenta que dichas probanzas no acreditan que su parte tuviera conocimiento de la falsedad. En cuanto a la infracción al artículo 408 del Código de Procedimientos Civil el recurso argumenta que en el acta de la Inspección Personal del Tribunal que se realizó en esta causa se dejó constancia de la efectividad material de las obras que se consignan en las facturas, por lo que tales hechos constituyen plena prueba. Por último, respecto de la violación al artícul o 425 de dicho Código, que también acusa, alega que la Corte de Apelaciones no consideró el informe pericial emitido en la causa criminal, informe que es concluyente en cuanto a que las obras contenidas en las facturas no fueron sub valoradas, omitió pronunciamiento a su respecto.
TERCERO: Que la casación en el fondo denuncia también la trasgresión del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, argumentando que para la aplicación de este artículo el Servicio debe acreditar previamente la falsedad de las facturas. Sin embargo en este caso se aplicó sin que fuera acreditada tal circunstancia;
CUARTO: Que, finalmente, denuncia la infracción a la Ley 18.320, al no hacerla aplicable a este caso fundado en que el D irector del Servicio interpuso querella por delito tributario el 13 de febrero de 2002. Explica que las liquidaciones de autos tienen su origen en la notificación efectuada el 14 de diciembre de 2001, fecha en que no estaba establecida ninguna de las causales de exclusión de esta ley, ya que no estaba a esa fecha establecida la existencia de facturas falsas. Sin embargo las notificaciones que precedieron a la primera no fueron realizadas de acuerdo a esa ley, de manera que las notificaciones y citaciones adolecen de vicio de nulidad.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Armex Exportacion de Metales Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco. Corte Suprema confirma que Armex acreditó efectividad de operaciones con facturas controvertidas; al no probarse malicia, no aplica prescripción de 6 años sino de 4 años, manteniéndose vigentes créditos fiscales de IVA y deducciones de costos/gastos.
Efco Servicios Generales S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación presentada por EFCO contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de su reclamo tributario. El tribunal concluye que no se infringieron las normas denunciadas y que la efectividad de las operaciones no fue acreditada conforme a lo exigido por el artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825.
Pedro Astorga Canales con Servicio de Impuestos Internos Es Parte el Consejo de Defensa del Estado
Rechaza casación del SII por insuficiencia procesal: el recurso se aparta de los hechos establecidos en segunda instancia sin evidenciar infracción de leyes reguladoras de prueba, dejando firme la prescripción de liquidaciones tributarias.
Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.
Enrique Rogelio Peralta Puebla con Servicio de Impuestos Internos
Se acoge casación del Fisco contra sentencia de Apelaciones que rechazó excepción de prescripción. Corte Suprema ordena anular el fallo de alzada por infracción al artículo 21 del Código Tributario (carga probatoria) y 200 inciso 2° (prescripción ampliada por declaraciones maliciosas).
Salinas y Salinas Ingenieros LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación del Fisco: anula sentencia que había dejado sin efecto liquidaciones por IVA e Impuesto a la Renta, estimando que el contribuyente perdió protección de plazo breve (6 meses) de Ley 18.320 por incumplimiento parcial de requerimiento de antecedentes.