Inversiones Danubio S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7031-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 28 abr 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Casa en la forma de oficio |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Juan Figueroa Valdés · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema casa de oficio la sentencia de apelaciones por defecto de extrapetita: los tribunales inferiores exigieron prueba de requisitos del artículo 18 ter (naturaleza de acciones, bolsa de valores) que no fueron cuestionados por el SII en su liquidación, excediendo el debate tributario.
Hechos
SII liquidó impuesto de Primera Categoría 2008 a Inversiones Danubio S.A. por compra-venta de acciones, asignando costo $0 y gravando utilidad. Argumentó habitualidad de operaciones y falta de acreditación del costo. Contribuyente reclamó ante Tribunal Tributario alegando exención del artículo 18 ter (operaciones bursátiles) y acompañó facturas. Tribunal Tributario rechazó el reclamo por falta de acreditación de costo y por considerar que la habitualidad impedía acceso a exención. Corte de Apelaciones confirmó, pero negó relevancia de la habitualidad; sin embargo, rechazó la exención por no poder determinarse la naturaleza de todas las acciones ni que cumplieran requisitos del artículo 18 ter. Contribuyente dedujo casación en fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema advierte vicio de casación en forma (extrapetita) en la sentencia de apelaciones. Analiza que: (1) el SII en su liquidación fundó el rechazo en dos bases: la habitualidad de operaciones (descartando artículo 18 ter) y la falta de acreditación del costo ($0). (2) La Corte de Apelaciones correctamente concluyó que la habitualidad no es requisito del artículo 18 ter, desechando ese impedimento. (3) Sin embargo, la sentencia de apelaciones luego exigió acreditación de que las acciones eran de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, transadas en bolsa, y otros elementos de la norma, no cuestionados por la liquidación del SII. (4) Conforme al artículo 21 inciso segundo del Código Tributario, quien ha de desvirtuarlas es quien las afirma en su liquidación; la contribuyente no tenía ese deber en reclamación. (5) La sentencia resolvió sobre hechos y pruebas que excedieron el debate fijado por liquidación y reclamación, incurriendo en extrapetita.
Resolutivo
Corte Suprema casa de oficio la sentencia de apelaciones de 20 de abril de 2015 por defecto de extrapetita (artículo 768 N° 4 CPC). Rechaza como no interpuesto el recurso de casación en fondo. Dicta sentencia de reemplazo en forma separada. Confirma que quedó acreditado por el SII la habitualidad de operaciones, pero desecha su argumento sobre la necesidad de que otros requisitos del artículo 18 ter sean probados por el contribuyente, dejando abierta la procedencia de la exención.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
En estos autos rol N° 7031-15, seguidos ante la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de seis de junio de dos mil catorce, que se lee a fs. 54 y ss., se rechazó el reclamo deducido por Inversiones Danubio S.A. contra la Liquidación N° 362-2 de 29 de julio de 2011, por concepto de Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2008.
Apelada esta sentencia por la reclamante, fue confirmada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veinte de abril de dos mil quince, escrita a fs. 84 y ss.
En contra de esta última decisión, a fs. 91 la reclamante deduce recurso de casación en el fondo.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo deducido, se denuncian como infringidos los artículos 342 N° 3 , 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, 8 bis N° 6 , 15 y 17 del Código Tributario, 1702, 1703 y 1712 del Código Civil y 1 y ss ., 24 y 26 de la Ley N° 16.271 y 1393 del Código Civil.
Explica el arbitrio que la sentencia omite que es un hecho acreditado el reconocimiento del fiscalizador de la existencia de 162 compras y 169 ventas de acciones, lo que produce plena prueba de la existencia de las operaciones. Apunta que las acciones no pueden tener valor "0", porque la donación no se presume conforme al artículo 1393 del Código Civil, de manera que no toda venta de acciones es utilidad sobre la base de la donación y, si así fuera, habría que aplicar el impuesto a las herencias y donaciones, y determinar un valor de asignación. Así, concluye que no existe venta sin compra o sin valor de donación.
Por otra parte, sostiene que existen presunciones graves, precisas y concordantes sobre el hecho que las acciones fueron adquiridas, en base a los documentos y libros contables que acompañó su parte. Asimismo, adjuntó al reclamo 296 facturas en original de un total de 331, por lo que se debió dar por acreditada la existencia de las operaciones de compra y venta, y es así como dichos documentos permitieron dar por establecido al fiscalizador 162 compras y 169 ventas. Expone también que los documentos se acompañaron con citación y no fueron objetados, por lo que "son plena prueba", ya que se tienen por irrevocablemente reconocidos.
Exponiendo la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expresa que de haberse valorado correctamente la prueba aparejada en estos autos, debió haberse asignado el valor de la compra, lo que habría arrojado una utilidad de $48.121.955, y que al realizarse las compras de acciones a través de corredor de bolsa y corresponder a acciones de sociedades anónimas abiertas, debió acogerse el hecho de que la utilidad está exenta conforme el artículo 18 ter , hoy 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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