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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 70603-201620 mar 2018

Agricola Comercial, Servicios e Inversiones Lainca LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Region L.G.B. O'higgins.

TribunalCorte Suprema
Rol70603-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Rancagua
Fecha sentencia20 mar 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casación en el fondo (m)
MinistrosCarlos Cerda Fernández · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por la contribuyente contra la confirmación de la liquidación tributaria, por no demostrar error de derecho sustancial en la valoración de prueba respecto a los gastos por intereses en moneda extranjera.

Hechos

Agrícola Comercial, Servicios e Inversiones Lainca Ltda. fue fiscalizada por el SII y se le rechazó un gasto de $112.715.732 por intereses y reajustes en moneda extranjera derivados de un contrato con la Empresa Exportadora Subsole. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo confirmando la liquidación N°16. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó ese fallo. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechaza el primer capítulo sobre inadmisibilidad probatoria por falta de naturaleza de sentencia definitiva inapelable para la casación. Respecto a los capítulos segundo y tercero sobre sana crítica, establece que el recurso no especifica qué proposiciones fácticas fueron erróneamente valoradas conforme a los componentes de la sana crítica (lógica, máximas de experiencia, conocimientos científicos), sino que propone una nueva valoración holística de la prueba. La Corte constata como hecho acreditado que en el contrato con Subsole no constan la tasa de interés ni los montos entregados, lo que justifica la fijación de hechos del tribunal. Concluye que el recurrente incurre en confusión al mezclar la razón suficiente con la ponderación de toda la prueba, cuando la razón suficiente se aplica a proposiciones fácticas específicas, no a narrativas generales. El capítulo cuarto sobre artículos 30 y 31 de la Ley de Renta es irrelevante al no establecerse el hecho base del gasto.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la reclamación contra la liquidación N°16.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de marzo de dos mil dieciocho.

En estos autos rol ingreso Nº 70603-2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por Manuel Arriaga en representación de Agrícola, Comercial, Servicios e Inversiones Lainca Ltda., el abogado de dicho contribuyente señor Jorge Ormazábal Leiva dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo de primer grado, en cuanto negó el reclamo presentado y confirmó la liquidación N°16 de 24 de julio de 2014.

A fojas 264 se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso denuncia cuatro capítulos de infracciones de ley cometidas en la sentencia que impugna, el primero referido al resolver el incidente de inadmisibilidad probatoria; el segundo correspondiente a infracciones de ley en la aplicación de las reglas de la sana crítica; el tercero relativo a lo que denomina concreción de la infracción denunciada respecto a valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, como cuarto y último capítulo de infracción de ley, el no admitir que se dio cumplimiento a todos los requisitos para que el gasto por intereses y reajustes en moneda extranjera sea aceptado y rebajado legalmente de la renta líquida imponible.

SEGUNDO: Que en relación al primer capítulo, el recurrente menciona que el fallo impugnado comete varios errores de derecho en la aplicación del artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario, los que concluyen con la declaración de inadmisibilidad de los documentos presentados en segunda instancia.

El primer error está en la infracción al artículo 707 del Código Civil, pues el fallo impugnado sostiene que la norma tributaria ya aludida, según su historia fidedigna, buscó atacar la conducta de litigantes de mala fe, pero de los antecedentes de la causa, no existe prueba alguna de esa mala fa, la que no se presume y, por lo tanto, debe probarla quien la alega, pues el propósito del legislador fue sancionar a los malos contribuyentes, los que obran al margen de las buenas prácticas y no a quienes actúan en forma tardía o descuidada.

Indica que de seguirse el criterio que por el mero hecho de no aportar toda la prueba en sede administrativa, se incurre en una presunción de mala fe, se llegaría a la realidad que un gran porcentaje de administrados estaría en tal condición.

Señala que su actuar fue de buena fe, pues presentó en sede administrativa toda la documentación de la que disponía en ese momento, incluso hay constancia de recepción de ella por parte del Servicio de Impuestos Internos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767

Descriptores

Principio de razón suficienteServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosTribunal Tributario y AduaneroInfracción a obligaciones legales del administradoDeterminación de la renta líquida imponibleGasto rechazadoReclamo tributarioMedios de prueba insuficienteIntereses y reajustesReclamo de liquidaciónNo se verifica error de derecho denunciado

Cómo resuelve este tribunal

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