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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7088-20177 ago 2018

Sociedad Agricola y Forestal Suarez Limitada con Servicio de Impuestos Internosix Direccion Regional.

TribunalCorte Suprema
Rol7088-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia7 ago 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosJorge Dahm Oyarzún · María Gajardo Harboe (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente reclamo tributario, confirmando que no puede revisarse en materia de renta lo ya resuelto en devoluciones de IVA por falta de debido procedimiento administrativo previo.

Hechos

Sociedad Agrícola Suárez Limitada reclamó liquidación 26.847 (2012) por diferencias de impuesto a renta primera categoría, cuestionando rechazos de costos sustentados en facturas de proveedor Franco Herrera Barerra. SII había denegado devoluciones de IVA por esas facturas (resoluciones 71360, 3689, 73216, 3235), luego anuladas parcialmente. Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó. SII dedujo casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte analiza que la controversia radicaría en deducibilidad de costos en renta, no en crédito fiscal IVA. Sin embargo, constata que el SII usó las mismas facturas rechazadas en devoluciones de IVA para fundamentar el rechazo de costos en renta. Respecto facturas 12 y 13: la resolución 73216 que las cuestionó fue dejada sin efecto por sentencia definitiva por defectos de fundamentación; el tribunal está impedido por cosa juzgada de revisar lo zanjado. Respecto facturas 3, 4, 27 y 30: nunca fueron objeto de requerimiento administrativo formal ni sus devoluciones fueron denegadas expresamente, por lo que no podían recibir igual tratamiento. El SII no acreditó en procedimiento previo oportunidad de defensa sobre estos documentos, vulnerando derechos procesales.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo del SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió parcialmente el reclamo, anulando parcialmente la liquidación 26.847 respecto de facturas 12, 13, 3, 4, 27 y 30.

Texto de la sentencia

Santiago, a siete de agosto de dos mil dieciocho.

En esta causa RIT GR-08-00114-2014, RUC 14-9-0001731-7, del Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía, referida a un procedimiento de reclamo de liquidaciones por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría, año tributario 2012, iniciado por la contribuyente Sociedad Agrícola y Forestal Suárez Limitada, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente el reclamo.

Por decreto de fojas 179 se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que según se plantea por el recurso, la sentencia impugnada infringe los artículos 17 y 21 del Código Tributario y 30 de la Ley de la Renta, en relación con los artículos 20 y 33 N° 1 de esta última normativa.

Explica el recurrente que las diferencias determinadas de impuesto a la renta obedecen a que la contribuyente no acreditó la efectividad de las operaciones documentadas en facturas emitidas por el proveedor Franco Herrera Barrera ni las operaciones contenidas en las facturas de compras emitidas por la reclamante al mismo Herrera Barrera.

El fallo acoge en parte el reclamo, anulando la liquidación cuestionada N° 26.847, de 8 de julio de 2014, respecto del costo declarado por la contribuyente que se sustentó en dos facturas -Nros. 12 y 13-, ambas de abril de 2011, las que habían sido calificadas como ideológicamente falsas en actos administrativos anteriores. En consecuencia, afirma el impugnante, yerra el tribunal en la decisión pues aplica el tratamiento procesal y tributario que impone el IVA, a una liquidación que determina diferencias de impuesto a la renta de primera categoría.

Por ello, plantea, la controversia no decía relación con la acreditación del crédito fiscal IVA sustentado en facturas ideológicamente falsas, sino en la acreditación del costo, para efectos de la determinación del impuesto a la renta, sustentado en facturas ideológicamente falsas. Ello por cuanto IVA y renta son impuestos distintos, cuya causa de pedir es diferente, como también la carga de la prueba. En efecto, en el caso del IVA es el Servicio de Impuestos Internos eI que debe probar, en el impuesto a la renta, en cambio, el peso de la prueba es del contribuyente.

En la especie, con error, se liberó al contribuyente de la carga de probar la verdad de sus declaraciones, con el argumento que este no habría tenido oportunidad de demostrar la efectividad material de las operaciones cuestionadas, en circunstancias que sí la tuvo, tanto en el requerimiento de información como en la citación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Devolución de impuestosFacturas ideológicamente falsasImpuesto a la Renta de Primera CategoríaReclamo de liquidaciónLey sobre impuesto a las ventas y serviciosDiferencia de impuestosFacturas falsas o no fidedignas

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