Sociedad Agricola y Forestal Suarez Limitada con Servicio de Impuestos Internosix Direccion Regional.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7088-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 7 ago 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · María Gajardo Harboe (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente reclamo tributario, confirmando que no puede revisarse en materia de renta lo ya resuelto en devoluciones de IVA por falta de debido procedimiento administrativo previo.
Hechos
Sociedad Agrícola Suárez Limitada reclamó liquidación 26.847 (2012) por diferencias de impuesto a renta primera categoría, cuestionando rechazos de costos sustentados en facturas de proveedor Franco Herrera Barerra. SII había denegado devoluciones de IVA por esas facturas (resoluciones 71360, 3689, 73216, 3235), luego anuladas parcialmente. Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó. SII dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte analiza que la controversia radicaría en deducibilidad de costos en renta, no en crédito fiscal IVA. Sin embargo, constata que el SII usó las mismas facturas rechazadas en devoluciones de IVA para fundamentar el rechazo de costos en renta. Respecto facturas 12 y 13: la resolución 73216 que las cuestionó fue dejada sin efecto por sentencia definitiva por defectos de fundamentación; el tribunal está impedido por cosa juzgada de revisar lo zanjado. Respecto facturas 3, 4, 27 y 30: nunca fueron objeto de requerimiento administrativo formal ni sus devoluciones fueron denegadas expresamente, por lo que no podían recibir igual tratamiento. El SII no acreditó en procedimiento previo oportunidad de defensa sobre estos documentos, vulnerando derechos procesales.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo del SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió parcialmente el reclamo, anulando parcialmente la liquidación 26.847 respecto de facturas 12, 13, 3, 4, 27 y 30.
Texto de la sentencia
Santiago, a siete de agosto de dos mil dieciocho.
En esta causa RIT GR-08-00114-2014, RUC 14-9-0001731-7, del Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía, referida a un procedimiento de reclamo de liquidaciones por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría, año tributario 2012, iniciado por la contribuyente Sociedad Agrícola y Forestal Suárez Limitada, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente el reclamo.
Por decreto de fojas 179 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que según se plantea por el recurso, la sentencia impugnada infringe los artículos 17 y 21 del Código Tributario y 30 de la Ley de la Renta, en relación con los artículos 20 y 33 N° 1 de esta última normativa.
Explica el recurrente que las diferencias determinadas de impuesto a la renta obedecen a que la contribuyente no acreditó la efectividad de las operaciones documentadas en facturas emitidas por el proveedor Franco Herrera Barrera ni las operaciones contenidas en las facturas de compras emitidas por la reclamante al mismo Herrera Barrera.
El fallo acoge en parte el reclamo, anulando la liquidación cuestionada N° 26.847, de 8 de julio de 2014, respecto del costo declarado por la contribuyente que se sustentó en dos facturas -Nros. 12 y 13-, ambas de abril de 2011, las que habían sido calificadas como ideológicamente falsas en actos administrativos anteriores. En consecuencia, afirma el impugnante, yerra el tribunal en la decisión pues aplica el tratamiento procesal y tributario que impone el IVA, a una liquidación que determina diferencias de impuesto a la renta de primera categoría.
Por ello, plantea, la controversia no decía relación con la acreditación del crédito fiscal IVA sustentado en facturas ideológicamente falsas, sino en la acreditación del costo, para efectos de la determinación del impuesto a la renta, sustentado en facturas ideológicamente falsas. Ello por cuanto IVA y renta son impuestos distintos, cuya causa de pedir es diferente, como también la carga de la prueba. En efecto, en el caso del IVA es el Servicio de Impuestos Internos eI que debe probar, en el impuesto a la renta, en cambio, el peso de la prueba es del contribuyente.
En la especie, con error, se liberó al contribuyente de la carga de probar la verdad de sus declaraciones, con el argumento que este no habría tenido oportunidad de demostrar la efectividad material de las operaciones cuestionadas, en circunstancias que sí la tuvo, tanto en el requerimiento de información como en la citación.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Sociedad Agricola y Forestal Suarez Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuesto a la renta 2012 por rechazos de costos con proveedor Franco Herrera, dejando sin efecto parcialmente la liquidación respecto de enero, abril, mayo y junio 2011, confirmando solo febrero y…
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Constructora y Transportes Nalcahue SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia de Apelaciones que confirmó liquidaciones de IVA por facturas falsas, por falta de acreditación de conocimiento de falsedad y defecto procesal en recurso.
Hormigones y Aridos Gaflo SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en el fondo por defecto procesal: recurrente no denunció infracción de normas sustantivas decisivas (art. 23 N°5 DL 825), limitándose a cuestionar prueba sin controvertir el marco jurídico que fundamentó el rechazo de la reclamación.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
SOC. de Transp. COM. y Molinera Temuco Scheid LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Temuco
La Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo deducida por la contribuyente, por cuanto el recurso cuestiona fundamentalmente la valoración de prueba realizada por los tribunales inferiores, materia inamovible en casación.
Pares y Alvarez Ingenieros Asociados Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario de contribuyente sobre crédito fiscal IVA en seguros de trabajadores, por insuficiencia del recurso al no cuestionar hechos establecidos.
Empresa Electrica de la Frontera S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación del SII. Confirma que gastos de seguros colectivos de trabajadores califican como gastos generales relacionados con el giro del distribuidor de energía, dando derecho a crédito fiscal conforme al artículo 23 del DL 825.