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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7100-201412 jun 2014

C/ Rafael Valdes Valdes. Qte:fisco de CHILE. Es Parte: Fiscalia.

TribunalCorte Suprema
Rol7100-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia12 jun 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Ricardo Peralta Valenzuela · Emilio Pfeffer Urquiaga · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación por prescripción de la acción penal, confirmando que ésta se suspende desde la denuncia de julio de 1999, no desde la notificación del procesamiento en 2011, por lo que la acción no ha prescrito.

Hechos

Rafael Valdés Valdés fue condenado como autor de delitos tributarios (artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario) por uso de facturas falsas entre 1998-1999. El Segundo Juzgado del Crimen de Talca lo condenó a 541 días de presidio menor y multas. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia el 16 de enero de 2014. La defensa del condenado dedujo casación alegando que la acción penal había prescrito, sosteniendo que la prescripción comenzó a correr desde la notificación del auto de procesamiento (febrero 2009, notificado en 2011), no desde la denuncia de julio de 1999.

Considerandos clave

La Corte Suprema reafirma su jurisprudencia consolidada en que la prescripción de la acción penal se suspende cuando el procedimiento se dirige contra el delincuente, lo que ocurre desde la iniciación del proceso mediante denuncia conforme al artículo 81 del Código de Procedimiento Penal, no desde el auto de procesamiento. Ello no requiere sometimiento a proceso, sino que la pesquisa se haya iniciado y el sujeto esté individualizado. En este caso, la denuncia de julio de 1999 suspendió la prescripción, la cual ha mantenido plenos efectos sin que conste paralizaciones superiores a tres años. Por tanto, el plazo de diez años del artículo 94 del Código Penal no ha transcurrido, siendo improcedente la excepción de prescripción.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la condena a Rafael Valdés Valdés por delitos tributarios.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de junio de dos mil catorce.

En los autos Rol Nº 1.212-1999 del Segundo Juzgado del Crimen de Talca, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil doce, escrita de fojas 1293 a 1326, se condenó a Rafael del Carmen Valdés Valdés como autor de dos delitos tributarios del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, a sendas penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, dos multas ascendentes al 50% de lo defraudado, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa; y se impuso a Manuel Antonio Toledo Gutiérrez, como cómplice de los mismos delitos, dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, dos multas del 25% de lo defraudado, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y el pago de las costas. Remite condicionalmente la pena a ambos acusados y acoge la demanda civil intentada en su contra, condenándolos solidariamente al pago de la suma de $6.458.081.- al Fisco de Chile, con costas.

Conociendo de la apelación deducida por el Servicio de Impuestos Internos y los acusados, la Corte de Apelaciones de Talca, por fallo de dieciséis de enero de dos mil catorce, confirmó la sentencia de primer grado con declaración que la suma a pagar por los demandados civiles al Fisco de Chile devengará intereses corrientes desde que ésta quede ejecutoriada.

Contra esa sentencia la defensa del condenado Rafael Valdés Valdés dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 1409.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo se asila en la causal quinta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 434 inciso segundo del mismo código . Denuncia el arbitrio la infracción del artículo 96 del Código Penal, ya que se alegó en tiempo y forma la excepción de prescripción de la acción penal tanto en primera como en segunda instancia, pretensión que fue desechada. Para ello, los sentenciadores concluyeron que la suspensión de la prescripción operó cuando se formuló la denuncia, en el mes de julio de 1999, entendiendo que desde entonces el proceso se dirigió contra el delincuente. Con este planteamiento, sostiene, jamás podría configurarse la prescripción de la acción penal ya que no se daría lugar al inicio de su curso, desde que por lo general la denuncia es simultánea con la ocurrencia material de los hechos.

Estima, de contrario a lo indicado por los sentenciadores, que el proceso se dirigió contra el investigado desde que el auto de procesamiento de diecinueve de febrero de 2009 le fue notificado en el curso del año 2011, adquiriendo sólo entonces la calidad de procesado y parte en el juicio; de lo que concluye que el tiempo transcurrido entre los años 1998 y 1999 en que fueron perpetrados los delitos y la notificación del auto de procesamiento excede con creces el período de diez años para que opere la prescripción. Afirma que este error de derecho tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia desde que, de no haberse incurrido en éste, se habría revocado el fallo, decretándose la prescripción de la acción penal y la consecuente absolución del acusado. Por ello pide que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que revoque la sentencia de primer grado y declare que se acoge la excepción de prescripción y se absuelva a su defendido, con costas.

Segundo: Que la sentencia de segunda instancia indica en su considerando quinto, en lo que interesa al recurso, que la prescripción de la acción penal se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del delincuente, lo que ocurrió con la denuncia de julio de 1999, agregando que este hecho respecto del cual hubo querella del Fisco de veinticuatro de enero de 2001, tiene asignada pena de crimen, por lo que no hace lugar a la alegación.

El fallo de primer grado, a su turno, se refiere en su motivo décimo a la media prescripción, pretensión que rechaza señalando que los hechos materia de autos ocurrieron entre los años 1998 y 1999, comenzando entonces a correr el plazo de cinco años de prescripción de las acciones penales, lapso que fue suspendido al iniciarse el proceso en el mes de julio de 1999, no constando la paralización por tres años o más como para estimar que no se hubiese suspendido.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO PENAL\tART. 96

Descriptores

Suspensión de la prescripciónSimple delitoDelitos tributariosPrescripción de la acción penalAcción penal públicaAutos de procesamientoFalsificación de instrumento privado

Cómo resuelve este tribunal

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