Irarrazabal Larrain Sara con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7115-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 10 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Alfredo Pfeiffer Richter |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en el fondo interpuesto por contribuyente en reclamo tributario sobre Impuesto Global Complementario. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por omisión de denunciar infracciones de ley relativas a normas decisorias del tributo.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de octubre de dos mil doce.
Primero: Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la Dirección Regional Santiago-Centro del Servicio de Impuestos Internos, la defensa de la contribuyente Sara Yrarrázabal Larraín, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primer grado, en aquella parte que rechazó su reclamo.
Segundo: Que se denuncian como vulnerados los artículos 21 del Código Tributario, 70 de la Ley de la Renta, 127 y siguientes del Código de Comercio y 341 y siguientes del de Procedimiento Civil, al haberse desconocido el valor probatorio de los instrumentos privados acompañados al juicio por su representada, lo que impide acreditar los hechos en los que el contribuyente basa su defensa.
Tercero: Que de la síntesis del escrito en referencia aparece que el recurso no se extiende a eventuales infracciones de ley relativas a normas decisorias de la litis, esto es, a las que establecen y regulan el tributo cuestionado, en la especie, el de Primer Categoría y Global Complementario.
Cuarto: Que la referida omisión del recurso impide que éste pueda prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara en el sentido de haberse producido los errores de derecho que se denuncian, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que la equivocada aplicación de las normas que autorizan el cobro del impuesto antes indicado no ha sido denunciada como constitutiva de error de derecho, no obstante que en sus planteamientos se ha insistido en que no procedería la determinación y cobro de los mencionados tributos.
En estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación el fondo deducido en lo principal de fojas 372, contra la sentencia de diecinueve de julio de dos mil doce, escrita a fojas 371.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Alfredo Pfeiffer R. y el abogado integrante Sr. Jorge Lagos G.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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