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HA LUGARCorte Suprema · Rol 7119-200830 nov 2010

Juan de la Cruz Garrido Diaz con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7119-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Iquique
Fecha sentencia30 nov 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Mauricio Jacob Chocair · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge parcialmente casación en fondo: anula rechazo del beneficio de reinversión diferida respecto del inmueble aportado a La Concepción S.A., estimando que la ley no exige que la receptora tenga iniciación de actividades al momento del aporte ni contabilización previa, rechazando exigencias administrativas ultra legem.

Hechos

Contribuyente retiró bien raíz por $202.999.809 de Inmobiliaria Tacora (octubre 2002) y lo aportó a sociedad receptora constituida después (diciembre 2002), invocando beneficio de tributación diferida del artículo 14 letra A N°1 letra c) de la Ley de Renta. También reclamó reinversión de $18.000.000 rechazada por falta de prueba contable. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó ambas pretensiones. Corte de Apelaciones de Iquique confirmó. Contribuyente casó en fondo ante Suprema.

Considerandos clave

Tribunal rechaza primer capítulo (prueba testimonial) por ser cuestión de valoración privativa de jueces del fondo. Respecto del segundo capítulo (inmueble), analiza que artículo 14 letra A N°1 letra c) exige únicamente que empresa retíre para reinvertir en empresa obligada a contabilidad completa, con aporte dentro de 20 días e información de créditos tributables. Estima que jueces impusieron requisito de iniciación de actividades previa de receptora no establecido por ley. Declara que circular N°60 y oficios administrativos excedieron facultad interpretativa. Respecto plazo: considera que aporte se materializó dentro de 20 días desde inscripción a nombre del contribuyente (28 nov. a 19 dic. 2002). Concluye que se incurrió en error de derecho al exigir requisitos no legales.

Resolutivo

Acoge casación en fondo solo respecto segunda partida (inmueble de $202.999.809). Anula sentencia de Corte de Apelaciones de 16 de octubre de 2008 y la reemplaza por sentencia que reconoce derecho a tributación diferida del contribuyente. Rechaza recurso en primera partida ($18.000.000).

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de noviembre de dos mil diez.

En estos autos rol Nº 7119-2008, de esta Corte Suprema, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirma la sentencia de primer grado en aquella parte que rechaza el reclamo.

Primero: Que el recurso denuncia en un primer capítulo y referido a la primera partida reclamada por un monto de $ 18.000.000, una infracción a los artículos 14 letra A N° 1 letra c ) de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, en relación con los dispuesto en los artículos 341 , 356 y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 21 y 132 del Código Tributario . Según el recurrente este error se inserta dentro del concepto de infracción a las leyes reguladoras de la prueba, toda vez que los sentenciadores rechazaron la prueba testimonial como medio probatorio, señalando que la única prueba admisible es la contabilidad de la empresa. Sin embargo, sostiene que el artículo 132 del Código Tributario acepta la prueba testimonial explícitamente, indicando que al señalar los puntos de prueba el juez establecerá la forma y el plazo en que la testimonial deba rendirse.

De lo expresado, estima contradictorio con el ordenamiento jurídico y con las normas que se refieren a la materia, establecer mediante la sentencia que la prueba testimonial es inadmisible para acreditar que la suma de $ 18.000.000 contabilizada como préstamo constituyó un simple error en la anotación de la respectiva glosa, siendo en realidad una operación de reinversión tal como lo declararon cuatro testigos.

Segundo: Que en relación a la segunda partida reclamada, corresp ondiente al aporte efectuado por el contribuyente a la Sociedad La Concepción, consistente en un inmueble avaluado en $ 202.999.809, estima conculcados los artículos 14 letra A ) N° 1 letra c ) de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, en sí mismo, y en relación con lo dispuesto en el artículo 6 ° letra A N° 1 del Código Tributario y en el artículo 7 ° del D.F.L. N° 7 , que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

Sostiene al respecto que, a pesar que los únicos requisitos que contempla el artículo 14 letra A N° 1 letra c ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta para acogerse al pago diferido del impuesto lo constituyen el retiro para su reinversión en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, cumpliendo las exigencias de los incisos 2 ° y 6 ° de la referida letra c ), en el presente caso se estableció una exigencia que la ley no señala, como es la de contabilizar los retiros como requisito de la reinversión, no obstante que ésta se efectuó en una compañía que se constituyó a partir del aporte.

Añade que tal decisión se sustenta en interpretaciones y explicitaciones del Director del Servicio de Impuestos Internos contenidas en la circular N° 60 de 1990, en el oficio 2.573 de 24 de septiembre de 1998 y en la Resolución Exenta N° 7.213 de 2 de diciembre de 1998 y que de acuerdo a lo que ha resuelto esta Corte, el Servicio de Impuestos Internos no puede formular para que opere la reinversión exigencias que la ley no establece.

Tercero: Que al explicar la forma en que los errores de derecho denunciados influyen en lo dispositivo del fallo, sostiene que de no haberse cometido tales infracciones se habría reconocido al contribuyente los beneficios de la tributación diferida.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 14 (DEL ART 1)

Descriptores

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