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HA LUGARCorte Suprema · Rol 7149-20129 abr 2013

Tesoreria General de la Republica con Araneda Jimenez Christian A, Jimenez Gacitua Josefina del C. , Instalaciones Telefonicas Valparaiso

TribunalCorte Suprema
Rol7149-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia9 abr 2013
RecursoCasación
SalaPrimera · Civil
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosJuan Araya Elizalde · Juan Fuentes Belmar · Nibaldo Segura Peña · Guillermo Silva Gundelach (redactor) · Víctor Vial del Río

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acoge casación de Corpbanca y anula sentencia que reconoció preferencia fiscal. El tribunal concluye que la acción de cobro del Fisco prescribió al quedar paralizado el procedimiento ejecutivo por más de tres años sin actividad, iniciándose nueva prescripción desde el requerimiento de 2003.

Hechos

Tesorería General demandó tercería de prelación por deuda tributaria de $46.411.399 contra ejecutado Araneda González en juicio ejecutivo promovido por Corpbanca. La deuda provenía de Formulario 21; fue requerida administrativamente el 9 junio 2003, pero el proceso se paralizó hasta 2010 (más de 7 años). Tribunal de Santiago y Corte de Apelaciones acogieron la tercería. Corpbanca interpuso casación alegando prescripción de la acción de cobro por inactividad del Fisco durante el procedimiento administrativo.

Considerandos clave

La Corte analizó si la obligación tributaria era actualmente exigible. Determinó que la prescripción de la acción de cobro fiscal se rige por arts. 200-201 Código Tributario (plazo de 3 años). El requerimiento judicial de junio 2003 interrumpió la prescripción, pero al no haber continuado diligencia ejecutiva posterior, comenzó a correr nueva prescripción desde esa fecha. Dado que transcurrieron más de 3 años sin actividad fiscal hasta 2010, la acción se encontraba prescrita. La sentencia impugnada vulneró arts. 200-201 Código Tributario y 2492, 2514, 2497 Código Civil al no examinar si la obligación era actualmente exigible, requisito esencial para la tercería de prelación.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación en el fondo. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 3 julio 2012 que confirmaba acogimiento de tercería de prelación fiscal. Se reemplaza por sentencia que rechaza la tercería de prelación y pago por prescripción de la acción de cobro tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de abril de dos mil trece.

En estos autos rol Nº 18.028-2007, del 28 ° Juzgado Civil de Santiago, juicio en procedimiento ejecutivo, caratulado "Tesorería General de la República contra Araneda Jiménez, Christian y otros", don Joaquín Urra Trujillo, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, dedujo demanda incidental de tercería de prelación en contra de la parte ejecutante, Corpbanca y del ejecutado, don Washington Manuel Araneda González.

Funda su pretensión señalando que el demandado de la causa principal registra deuda morosa respecto del Fisco, por un valor neto ascendente a $46.411.399, en razón de distintas obligaciones por concepto de Formulario 21 y asevera que dicha acreencia goza de preferencia para su pago por sobre la obligación que pretende saldar el ejecutante, conforme estatuye el artículo 2472 N° 9 del Código Civil.

Sostiene, enseguida, que la deuda en cuestión consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y que la acción no se encuentra prescrita, toda vez que el ejecutado fue debidamente requerido de pago en los autos administrativos rol N° 500-2003 Quinta Normal.

Solicita, en definitiva, que se declare el derecho preferente del Fisco, Servicio de Tesorerías, para ser pagado de su crédito con prioridad respecto del ejecutante.

En subsidio de la acción anterior y, en base a sus mismos argumentos fácticos y jurídicos, interpuso demanda de tercería de pago.

La ejecutante Corpbanca evacuó el traslado respectivo y solicitó el rechazo de las acciones deducidas, esgrimiendo, en lo pertinente al presente arbitrio y en resumen, que el título invocado por el Fisco se encontraría prescrito, careciendo la obligación de la exigencia de ser actualmente exigible, según se infiere del claro tenor de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, puesto que el procedimiento de cobro administrativo rol N° 500-2003, Quinta Normal, permaneció paralizado en dicha sede por casi nueve años, situación fáctica y jurídica que no podría ser desconocida ahora por el tribunal a quo.

El ejecutado no contestó el traslado que le fue otorgado para contestar las demandas formuladas en su contra.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 186 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO CIVIL\tART. 2515 (DEL ART. 2)

Descriptores

Fisco de ChileJuicio ejecutivoObligación tributariaPrescripciónPrescripción extintivaRecurso de casación en el fondoAcción ejecutivaTercería de prelaciónConcurrencia de acreedoresPago preferentePrescripción de la acción ejecutivaRequerimiento de pagoAcción ejecutiva no prescritaObligación actualmente exigibleInterrupción del plazo de prescripción

Cómo resuelve este tribunal

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