Tesoreria General de la Republica con Araneda Jimenez Christian A, Jimenez Gacitua Josefina del C. , Instalaciones Telefonicas Valparaiso
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7149-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 9 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Juan Araya Elizalde · Juan Fuentes Belmar · Nibaldo Segura Peña · Guillermo Silva Gundelach (redactor) · Víctor Vial del Río |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge casación de Corpbanca y anula sentencia que reconoció preferencia fiscal. El tribunal concluye que la acción de cobro del Fisco prescribió al quedar paralizado el procedimiento ejecutivo por más de tres años sin actividad, iniciándose nueva prescripción desde el requerimiento de 2003.
Hechos
Tesorería General demandó tercería de prelación por deuda tributaria de $46.411.399 contra ejecutado Araneda González en juicio ejecutivo promovido por Corpbanca. La deuda provenía de Formulario 21; fue requerida administrativamente el 9 junio 2003, pero el proceso se paralizó hasta 2010 (más de 7 años). Tribunal de Santiago y Corte de Apelaciones acogieron la tercería. Corpbanca interpuso casación alegando prescripción de la acción de cobro por inactividad del Fisco durante el procedimiento administrativo.
Considerandos clave
La Corte analizó si la obligación tributaria era actualmente exigible. Determinó que la prescripción de la acción de cobro fiscal se rige por arts. 200-201 Código Tributario (plazo de 3 años). El requerimiento judicial de junio 2003 interrumpió la prescripción, pero al no haber continuado diligencia ejecutiva posterior, comenzó a correr nueva prescripción desde esa fecha. Dado que transcurrieron más de 3 años sin actividad fiscal hasta 2010, la acción se encontraba prescrita. La sentencia impugnada vulneró arts. 200-201 Código Tributario y 2492, 2514, 2497 Código Civil al no examinar si la obligación era actualmente exigible, requisito esencial para la tercería de prelación.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en el fondo. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 3 julio 2012 que confirmaba acogimiento de tercería de prelación fiscal. Se reemplaza por sentencia que rechaza la tercería de prelación y pago por prescripción de la acción de cobro tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de abril de dos mil trece.
En estos autos rol Nº 18.028-2007, del 28 ° Juzgado Civil de Santiago, juicio en procedimiento ejecutivo, caratulado "Tesorería General de la República contra Araneda Jiménez, Christian y otros", don Joaquín Urra Trujillo, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, dedujo demanda incidental de tercería de prelación en contra de la parte ejecutante, Corpbanca y del ejecutado, don Washington Manuel Araneda González.
Funda su pretensión señalando que el demandado de la causa principal registra deuda morosa respecto del Fisco, por un valor neto ascendente a $46.411.399, en razón de distintas obligaciones por concepto de Formulario 21 y asevera que dicha acreencia goza de preferencia para su pago por sobre la obligación que pretende saldar el ejecutante, conforme estatuye el artículo 2472 N° 9 del Código Civil.
Sostiene, enseguida, que la deuda en cuestión consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y que la acción no se encuentra prescrita, toda vez que el ejecutado fue debidamente requerido de pago en los autos administrativos rol N° 500-2003 Quinta Normal.
Solicita, en definitiva, que se declare el derecho preferente del Fisco, Servicio de Tesorerías, para ser pagado de su crédito con prioridad respecto del ejecutante.
En subsidio de la acción anterior y, en base a sus mismos argumentos fácticos y jurídicos, interpuso demanda de tercería de pago.
La ejecutante Corpbanca evacuó el traslado respectivo y solicitó el rechazo de las acciones deducidas, esgrimiendo, en lo pertinente al presente arbitrio y en resumen, que el título invocado por el Fisco se encontraría prescrito, careciendo la obligación de la exigencia de ser actualmente exigible, según se infiere del claro tenor de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, puesto que el procedimiento de cobro administrativo rol N° 500-2003, Quinta Normal, permaneció paralizado en dicha sede por casi nueve años, situación fáctica y jurídica que no podría ser desconocida ahora por el tribunal a quo.
El ejecutado no contestó el traslado que le fue otorgado para contestar las demandas formuladas en su contra.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tesoreria Regional de Temuco con Estrada Diaz Lucila del Carmen.
Corte Suprema rechaza casación del Fisco contra sentencia que acogió prescripción de deudas tributarias, por no demostrarse violación de leyes reguladoras de prueba ni aplicación incorrecta del Código Tributario a los hechos probados en instancia.
Tesoreria Regional Antofagasta con Suárez .(E)
Rechaza casación en el fondo del Fisco. La Corte Suprema confirma que la acción de cobro tributario prescribió antes de la notificación de 23 de noviembre de 2015, pues el plazo de 3 años venció el 30 de abril de 2014, sin que existiera prueba idónea de prórroga o interrupción.
Fisco de Chile -tesoreria Regional con Servicios Mineria y Construccion.
Corte Suprema acoge casación del Fisco y anula sentencia que había acogido prescripción. El nuevo plazo de tres años para cobro comenzó con el giro de 2007 e fue interrumpido por requerimiento judicial de 2010, dentro del término legal.
Fisco,tesoreria REG. de Concep. con Jorge Humberto Vera SAEZ.
Rechaza casación contra sentencia que rechazó excepción de prescripción: notificación de giro e impuestos ocurrió dentro del plazo de tres años desde desestimación de reclamo, por lo que la acción de cobro no había prescrito.
Ramirez Garrido Cristian V. con Tesoreria General de la Republica.
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del contribuyente contra sentencia que desestimó su demanda de prescripción de acciones de cobro de IVA y multas, confirmando que la acción ejecutiva se encuentra vigente por interrupción debida a notificación administrativa.
Rosales Lastarria, Elba con Fisco de CHILE.
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente. La Corte Suprema confirma que el requerimiento judicial se produjo dentro del plazo de prescripción de tres años contado desde la notificación administrativa del giro, por lo que no se verificó infracción a los artículos 197, 200 y 201 del Código Tributario.