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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7151-201224 ene 2013

C/alavaro Lira Massardo. Qte: Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte Suprema
Rol7151-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia24 ene 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Juan Escobar Zepeda · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Rosa Maggi Ducommun · Ricardo Peralta Valenzuela

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del SII contra absolución de Lira Massardo por delito tributario, por deficiencias procedimentales en la impugnación y porque la discrepancia alegada recae en valoración probatoria ajena a este recurso.

Hechos

Lira Massardo fue acusado de delito tributario (Art. 97 N° 8 CT) por comercializar joyas importadas bajo régimen de admisión temporal sin cumplir exigencias legales. El 16 de julio de 2003, Aduanas detectó venta de estas joyas en locales de Joyería Andrea Fath. El Trigésimo Tercer Juzgado del Crimen lo absolvió el 30 de noviembre de 2011, considerando falta de dolo por supuesta asesoría incompleta. La Corte de Apelaciones confirmó la absolución el 18 de junio de 2012. El SII dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que el SII invoca solo la causal séptima del Art. 546 CPP (infracción Art. 488 N° 1), denunciando que el tribunal de fondo fijó como hecho probado que las joyas no podían ser vendidas, luego presume infundadamente falta de dolo basándose en asesoría incompleta no probada en autos, contradiciendo la prueba del agente aduanal que testificó haber advertido sobre las restricciones. Sin embargo, la Corte constata que esta discrepancia importa un conflicto valuativo de prueba que no corresponde a un recurso de casación de naturaleza sustantiva. Además, el recurso es insuficiente porque no denuncia infracción a las normas penales tributarias sustantivas que permitirían condenar al acusado, deficiencia procesal que invalida el planteamiento.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la absolución de Álvaro Lira Massardo.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil trece..

En estos autos Rol N° 4.137-2003, del ex Trigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 535, se absolvió a Álvaro Felipe Lira Massardo del cargo formulado de ser autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 8 del Código Tributario, supuestamente acaecido el 16 de julio de 2003 en esta ciudad.

Apelada esta sentencia por la parte del Servicio de Impuestos Internos, querellante en la causa, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de dieciocho de junio de dos mil doce la confirmó íntegramente.

Contra el anterior pronunciamiento la misma parte querellante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 605.

PRIMERO: Que en el recurso se ha esgrimido únicamente la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciándose infracción al artículo 488 N° 1 del mismo cuerpo legal.

Sostiene la recurrente que con los medios probatorios que constan en la investigación quedó en evidencia que el encausado antes de realizar la internación de la mercadería destinada a exhibición en el territorio nacional ya contaba con la intención de venderla en sus locales comerciales, para lo cual con anticipación envió invitaciones a los clientes de sus joyerías y logró que el Banco Bice a través de su tarjeta de crédito concediera un descuento de un 30% a quienes adquirieran las especies utilizando ese medio de pago.

Agrega que el agente de aduanas contratado por el acusado manifestó al tribunal que se trataba de joyas que se encontraban en un régimen suspensivo de derechos, es decir la entrada al país era temporal y para un fin determinado, cual fue su exposición, lo que habría puesto en conocimiento del querellado, quien en su indagatoria reconoció que programó una exhibición de joyas entre los días 10 y 22 de julio de 2003, para lo cual se realizaron tres admisiones temporales, una por cada uno de los consignatarios.

El recurrente asegura que el fallo infringió el artículo 488 N° 1 del Código de Procedimiento Penal por cuanto al fijar los hechos consignó que las joyas no podían ser vendidas, lo que estaba en conocimiento del gerente comercial de joyería Andrea Fath, pero enseguida se desentiende de esa convicción y presume la falta de dolo en el actuar del acusado fundado en que habría recibido una incompleta e incorrecta asesoría en torno a la importación de las mercaderías. Sin embargo, esa falta de asesoría por parte del agente de aduanas no fue un hecho real ni probado en la causa, toda vez que el funcionario declaró en varias ocasiones haber informado a su cliente que las joyas no podían ser vendidas dentro del país pues habían sido importadas bajo régimen de admisión temporal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 547CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535

Descriptores

Recurso de casación en el fondoValoración de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Delitos tributariosFijación de los hechos por los jueces de la instanciaPresunción judicialMedios probatoriosRechaza recurso de casación en el fondoInfracción a las leyes reguladoras de la pruebaElemento subjetivoAgente de aduanaAbsolución de cargos penalesAcción penal públicaDelitos en leyes especiales

Cómo resuelve este tribunal

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