C/carlos E. Sobarzo Torres. QTE.: Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7153-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 29 abr 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Sala de verano |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Juan Araya Elizalde (redactor) · Rosa Egnem Saldias · Mauricio Jacob Chocair · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acoge casación en el fondo por error de derecho al no considerar la atenuante de colaboración sustancial (art. 11 N° 9 CP). Se anula sentencia de Apelaciones y se ordena nueva sentencia con reconocimiento de dicha circunstancia.
Hechos
Carlos Sobarzo Torres fue condenado en primera instancia a 5 años y 1 día de presidio por delitos tributarios reiterados (art. 97 N° 4 inciso segundo Código Tributario) cometidos entre 2002-2005. La Corte de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia el 25 de agosto de 2010. Sobarzo recurrió de casación en el fondo alegando error de derecho en la negación de atenuantes de responsabilidad: la conducta anterior irreprochable (art. 11 N° 6 CP) y la colaboración sustancial (art. 11 N° 9 CP). Los hechos consistieron en solicitar devolución de IVA ante el SII con documentación irregular que originó investigación administrativa y posterior querella criminal.
Considerandos clave
El tribunal distingue entre ambas atenuantes solicitadas. Respecto de la irreprochable conducta anterior, estima que la condena de 1997 por cuasidelito de lesiones permite a los sentenciadores desestimar esta atenuante, por lo que no existe error censurable. Sin embargo, respecto de la colaboración sustancial, el tribunal determina que conforme a la jurisprudencia, esta procede cuando hay actitud o declaración que contribuya al esclarecimiento de los hechos, sin necesidad de resultado específico. Constata que la documentación contable que el propio Sobarzo aportó permitió desentrañar las irregularidades, se confeccionó informe pericial basado en esa documentación, y él proporcionó antecedentes durante la investigación administrativa y criminal. Sostiene que existe error de derecho al desestimar esta circunstancia únicamente por negativa del reo, cuando el mérito de autos impone reconocerla.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en el fondo. Se anula sentencia de la Corte de Apelaciones de 25 de agosto de 2010 en todas sus partes. Se ordena reemplazo por nueva sentencia que reconozca la atenuante de colaboración sustancial del art. 11 N° 9 CP, sin nueva vista.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de abril de dos mil once.
En estos autos, rol N° 56.568-4, del Décimo Juzgado del Crimen de San Miguel, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil nueve, escrita de fojas 348 a 354, se condenó a Carlos Eladio Sobarzo Torres a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa equivalente al cien por ciento de lo defraudado, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más la satisfacción de las costas del litigio, por su participación como autor en los delitos reiterados sancionados en el artículo 97 N° 4 ° , inciso segundo , del Código Tributario, cometidos entre los años dos mil dos y dos mil cinco.
Impugnada esta decisión por la defensa del condenado, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de veinticinco de agosto de dos mil diez, la confirmó íntegramente.
Contra el anterior pronunciamiento, el abogado Guillermo Risco Agüero, por el sentenciado Sobarzo Torres, dedujo recurso de casación en el fondo sustentado en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, como se desprende de fojas 395 a 399.
Declarado admisible el indicado arbitrio, a fojas 404, se ordenó traer los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso instaurado se sostiene en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, ?en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena?.
Expone el compareciente que el dictamen cuestionado se fundamenta especialmente en el resultado de la fiscalización llevada a cabo contra su representado por el Servicio de Impuestos Internos, un informe pericial y pruebas testimoniales, lo que en concepto del impugnante no resulta suficiente para imputar una participación penalmente reprochable en los sucesos materia de la indagación.
Asegura que el acusado en todo momento colaboró con la investigación allegando la información y documentación que le fue solicitada por el querellante, de manera que tanto en el proceso administrativo como en el criminal colaboró eficaz y sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pero a pesar de ello el tribunal no consideró como circunstancia atenuante en su favor la del artículo 11 Nº 9º del Código Penal.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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