Servicio de Tesorerias con Gago Vidal Hebe Maria
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7170-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 29 jul 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Mauricio Jacob Chocair · Pedro Pierry Arrau (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación que alegaba prescripción de acción de cobro del Fisco por IVA, concluyendo que el giro de 24.11.1998 interrumpió el plazo y el requerimiento de 02.10.2001 se efectuó dentro del nuevo plazo de tres años.
Hechos
Contribuyente Hebe María Gago Vidal adeuda IVA por $325.335 (folio 0003951615, formulario 2) con vencimiento legal 12.06.1994. El SII giró el impuesto el 24.11.1998 por falta de presentación de declaración. El Fisco ejecutó cobranza mediante requerimiento judicial el 02.10.2001. El Tercer Juzgado Civil de Antofagasta rechazó la excepción de prescripción opuesta por la deudora y ordenó seguir con la ejecución, con costas. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia de primer grado, también con costas del recurso. La ejecutada dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal analiza la prescripción de la acción de cobro conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Establece que el plazo ordinario es tres años desde la expiración del plazo legal de pago, pero se extiende a seis años cuando se trata de impuestos sujetos a declaración no presentada. Concluye que el giro practicado el 24.11.1998 se realizó dentro del plazo extraordinario de seis años (desde 12.06.1994 vence el 12.06.2000, pero la omisión de declaración permite extender hasta 12.06.2000+6 años). Más importantemente, el giro administrativo interrumpió la prescripción, iniciando un nuevo plazo de tres años que vencía el 24.11.2001. El requerimiento judicial del 02.10.2001 se practicó dentro de este nuevo plazo de prescripción, por lo que no procedía la excepción de prescripción. El tribunal descarta las infracciones denunciadas al Código Tributario y Código Civil.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 08.10.2008. Queda firme la sentencia que rechazó la excepción de prescripción y ordena continuar con la ejecución de la deuda tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de julio de dos mil diez.
En estos autos rol Nº 7170-2008, de esta Corte Suprema, la parte ejecutada doña Hebe María Gago Vidal, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirma, con costas del recurso, la sentencia de primer grado dictada por el Tercer Juzgado Civil de esa ciudad, por medio de la cual se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, respecto a los impuestos f iscales morosos correspondientes al folio 0003951615, formulario 2y ordena seguir adelante con la ejecución, con costas.
Primero: Que el recurso denuncia la infracción a los artículos 170 , 171 , 176 , 177 Nº 2 , 200 y 20del Código Tributario, en relación con los artículos 19 , 21 , 2514 , 2518 y 2503 del Código Civil y al artículo 64 del Decreto Ley Nº 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, publicado en el Diario Oficial de 3 de diciembre de 1976;
Segundo: Que al explicar la forma en que se ha producido la infracción, expresa que la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado centró erradamente la discusión y resolución del asunto controvertido en el artículo 200 del Código Trib utario, que contempla y fija las facultades del Servicio de Impuestos Internos para liquidar, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro de un término de prescripción de esta facultad, contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. Añade que los sentenciadores de la instancia confundieron la situación legal que contempla el citado artículo 200 del Código Tributario con la que se establece en el artículo 20del mismo cuerpo legal y que se refiere a la acción del Fisco para cobrar y perseguir el pago de impuestos, intereses y demás recargos como lo expresa taxativamente el citado precepto legal.
Precisa que el artículo 200 se refiere a la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos y el artículo 20se refiere a la acción para el cobro de los impuestos adeudados, teniendo ambas normas en común que el plazo de prescripción se cuenta desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago, el que en el presente caso corresponde al 12 de junio de 1994, por lo que la prescripción extintiva duraba (sic) hasta el 12 de junio de 2000, por mandato del Nº 3 del artículo 20del Código Tributario, habiéndose producido el requerimiento judicial sólo el 2de octubre de 2001.
Concluye señalando que computando en forma correcta el plazo de prescripción, interpretando las normas citadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil de la forma que ha explicado, la acción para el cobro expiró el 12 de julio de 2000;
Tercero: Que al explicar la forma en que las infracciones denunciadas han influido en lo dispositivo del fallo, señala que de haberse interpretado y aplicado correctamente y en derecho las normas infringidas, habría revocado la sentencia de primer grado, acogiendo la excepción de prescripción extintiva, por haber sido practicado el requerimiento de pago fuera del plazo de seis años contados desde el vencimiento legal del impuesto;
Cuarto: Que previo a resolver se debe consignar que son hechos establecidos en la causa los siguientes:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tesorería Regional Santiago Sur(fisco) con Felipe Marcelo Olguín Fuentes
Rechaza casación del Fisco por falta de acreditación legal de la notificación administrativa del giro que interrumpiría la prescripción de tres años para cobrar el impuesto vencido el 30 de abril de 2014.
Club de Tenis Tarapacá con Tesoreria General de la Republica
Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando que Tribunal Tributario es competente exclusivo para conocer prescripción de facultades tributarias.
Dattwyler con Tesoreria Regional
Corte Suprema rechaza casación del contribuyente que alegaba prescripción de obligaciones tributarias, confirmando que la suspensión del plazo se extendió hasta la notificación del decreto que ordenó cumplir lo resuelto en instancias superiores (25 de noviembre de 2016), interrumpiendo válidamente el plazo de tres años conforme al artículo 201 del Código Tributario.
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Sociedad de Inversiones San Felipe Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.
Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia que declaraba prescrita liquidación tributaria, estimando que la duración del proceso no vulnera plazo razonable pues tardanzas obedecen a actos de la propia contribuyente y protegen sus derechos.