Inversiones Quimetal S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7188-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 15 jul 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma por inadmisibilidad y casación en fondo por falta de fundamento, dejando firme la sentencia que confirmó el rechazo a devolución de saldo a favor de impuesto a la renta.
Hechos
Inversiones Quimetal S.A. solicitó devolución de saldo a favor por $13.189.315 del ejercicio 2012. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N° 141 de 29 de abril de 2013, argumentando falta de antecedentes para verificar exactitud de la información. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este fallo. La empresa interpuso recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
Respecto a casación en forma: la Corte rechaza la acusación de ultrapetita (causal N° 4 art. 768 CPC) por considerar que las circunstancias consideradas en la sentencia no configuran tal vicio. Asimismo declara inadmisible la invocación de la causal N° 5 del artículo 768 CPC, pues en procesos regidos por leyes especiales esta causal solo procede cuando se alega omisión del asunto controvertido, no cuando se denuncia otra omisión. Respecto a casación en fondo: la Corte advierte que el recurso carece de cuestión jurídica que permita su conocimiento, al no acusar infracción a normas sustantivas sobre procedencia de devolución de impuestos ni desarrollar cómo tales normas fueron falsamente aplicadas, tornando impracticable el análisis del fondo.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo a la devolución solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de julio de dos mil quince.
A fojas 286: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese al mérito de lo que se decidirá.
A fojas 289: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañada.
1° Que el abogado don Felipe Gavilán Núñez en representación de la parte reclamante Inversiones Quimetal S.A., dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido contra Resolución Exenta N° 141 de 29 de abril de 2013, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2012, por un monto ascendente a $13.189.315, fundado en que la contribuyente no aportó al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en si declaración de impuestos, no habiendo demostrado consecuentemente la devolución solicitada.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
2° Que, en lo tocante a la pretensión invalidatoria formal, se invocó en primer término la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al rechazarse el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos.
Asimismo invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, carecer de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.
3° Que respecto de la primera causal de casación formal invocada, esto es, la ultrapetita, cabe señalar que las circunstancias desprendidas del mérito del proceso y que se consideren para decidir en uno u otro sentido, que es lo que se acusa por el recurrente como vicio formal, no son argumentos que puedan entenderse que configuran la causal invocada para anular la sentencia de que se trata, de modo que el presente recurso debe ser declarado inadmisible por esa razón.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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