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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 7199-201222 oct 2012

Daniel Segundo Gomez Gomez con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7199-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia22 oct 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisibles recursos de casación forma y fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo por defectos de procedibilidad: la casación formal no procede en juicios tributarios sin omisión de lo decidido, y la casación de fondo carece de los requisitos formales del artículo 772 del CPC.

Hechos

Daniel Segundo Gómez Gómez reclamó ante la Dirección Regional Puerto Montt del SII respecto a diferencias de Impuesto Global Complementario por inversiones en fondos mutuos. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia. El contribuyente interpuso recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema cuestionando la carga probatoria y el mérito probatorio otorgado a instrumentos y testificales sobre el origen de los fondos invertidos.

Considerandos clave

La Corte rechaza la casación formal porque en juicios regidos por leyes especiales, como el recurso de reclamación tributaria, dicho recurso solo procede por omisión de decisión del asunto controvertido, no por insuficiencia de fundamentación. Respecto a la casación de fondo, el tribunal estima que el recurso no cumple los requisitos del artículo 772 del CPC: no expresa claramente cómo se produjo la infracción de derecho, no identifica las normas decisorias de la litis transgredidas ni demuestra cómo el error influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente en la determinación de las diferencias tributarias reclamadas.

Resolutivo

Se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo. Queda firme la sentencia de segunda instancia que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de octubre de dos mil doce.

Primero: Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, la defensa del contribuyente don Daniel Segundo Gómez Gómez, interpuso sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación de autos.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo: Que el recurso de nulidad formal sostiene que la sentencia en estudio incurre en la causal de nulidad consagrada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido los requisitos enumerados en los números 4, 5 y 6 del artículo 170 aludido cuerpo legal . En efecto, en términos del recurso, el fallo recurrido no se hace cargo de todas y cada una de las acciones y excepciones deducidas en el juicio y tampoco contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, ni la enunciación de las leyes o principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo recurrido, vicio que le ha causado al reclamante un perjuicio reparable sólo mediante la invalidación de la sentencia.

Tercero: Que según se desprende de la norma del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la del artículo 766 del mismo Código, en los juicios regidos por leyes especiales, como ocurre con el juicio de reclamación regulado por el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, no procede el recurso de casación en la forma por la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de enjuiciamiento en lo civil, a menos que se denuncie la omisión de decisión del asunto controvertido, por cuyo motivo el recurso planteado es inadmisible.

Cuarto: Que, no altera lo razonado, la referencia que se hace en el arbitrio al numeral 6º del artículo 170 del referido cuerpo legal, desde que en el cuerpo del libelo no se desarrolla dicha infracción, pudiendo inferirse de su lectura, que ella consistiría en carecer la sentencia de las menciones de los números 4 y 5 del aludido artículo 170, lo que reconduce el vicio denunciado a la ausencia de consideraciones de hecho y de derecho que es el motivo central del recurso; de modo que en las circunstancias anotadas, no se configura la causal de casación formal que contempla la norma de admisibilidad.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción a los artículos 1698 , 1700 y 1701 del Código Civil y 342 Nº 3 , 346 Nº 3 , 384 Nº 1 y 426 del Código de Procedimiento Civil, que se cometería por alterar la sentencia la carga probatoria al disponer como obligación del contribuyente acreditar el origen de los fondos con los cuales realizó la inversión cuestionada. Del mismo modo, se habría restado valor probatorio a una serie de instrumentos, incluidos una copia de escritura pública de compraventa de un bien inmueble, un certificado emitido por el Instituto de Previsión Social y cartolas bancarias, acompañados por el contribuyente para demostrar la circunstancia de poseer el reclamante ingreso suficiente para realizar dicha inversión. Asimismo, se habría restado mérito a la declaración de un testigo de su parte, constitutiva de una presunción judicial en orden a la justificación del origen de los fondos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 722CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768

Descriptores

Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondoLey sobre impuesto a la rentaAdmisibilidad del recurso de casación en la formaImpuesto global complementarioJustificación de inversionesReclamo tributario

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