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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7217-201413 oct 2014

Dagnino Bozzo Aldo con Servicio de Impuestos Internos*

TribunalCorte Suprema
Rol7217-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia13 oct 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco. La Corte confirma que no se acreditó el dolo (malicia) requerido para sancionar al contribuyente por uso de crédito fiscal en facturas irregulares; la carga probatoria del delito tributario corresponde al acusador, no al contribuyente.

Hechos

El SII denunció a Aldo Dagnino Bozzo por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario: uso de crédito fiscal IVA con facturas de autenticidad no comprobada, operaciones inexistentes y compras ajenas al giro, causando perjuicio fiscal de $35.242.878. Tribunal Tributario acogió parcialmente, confirmó el acta y aplicó multa de $31.186.845 (140% de lo defraudado). La Corte de Apelaciones revocó y desestimó el acta. El Fisco recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema establece que la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° requiere dolo (malicia), es decir, un acto consciente y voluntario del contribuyente. Este elemento subjetivo debe ser probado por el SII, no presunto. El artículo 21 del Código Tributario invierte la carga probatoria en materia civil, pero es inadmisible para establecer responsabilidad penal o infraccional donde rige la presunción de inocencia. En delitos tributarios, la carga probatoria de la culpabilidad corresponde necesariamente al acusador con la convicción de condena exigida en el ámbito criminal. Los jueces de alzada correctamente concluyeron que no se demostró la malicia que integra el elemento anímico del delito, por lo que no se quebrantaron las normas invocadas.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile. La sentencia de la Corte de Apelaciones que desestimó el acta denuncia queda firme y sin nulidad.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de octubre de dos mil catorce.

En estos autos ingreso 3020-07 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, rol 7217-14 de esta Corte Suprema, se notificó la denuncia dirigida en contra de don Aldo Dagnino Bozzo, imputándosele la infracción al artículo 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario, consistente en la utilización de crédito fiscal IVA proveniente de facturas respecto de las cuales no se comprobó su autenticidad y la efectividad de las operaciones en ellas contenidas, sin perjuicio de procedimientos dolosos dirigidos a evadir impuestos y adquisiciones de artículos ajenos al giro, provocando con ello un perjuicio al interés fiscal por concepto de impuesto a las ventas y servicios a octubre de 2000 de $35.242.878.

Evacuado el trámite de los descargos de la contribuyente denunciada, por sentencia que rola a fojas 133 se acogió parcialmente el reclamo antes aludido, confirmándose el acta de denuncia N° 23 de 26 de octubre de 2000 por los períodos no prescritos, aplicándose a la sociedad denunciada una multa de $ 31.186.845, equivalente al 140 % de lo defraudado.

En contra de esta sentencia de primera instancia la sociedad reclamante dedujo recurso de apelación y el tribunal de alzada de Santiago por sentencia de fojas 240 la revocó, declarando que el Acta Denuncia N° 23 queda desestimada.

En contra de esta última decisión el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 263.

PRIMERO: Que según expresa el recurso, la sentencia impugnada infringió el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, por falta de aplicación, en relación a los artículos 21 de ese mismo cuerpo legal y 23 N° 5 del DL 825, dado que resultó acreditado en la causa que el contribuyente incorporó en su contabilidad como base de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado facturas provenientes de proveedores respecto de los cuales se ha formulado reproche por el Servicio de Impuestos Internos . Tales créditos irregulares pueden calificar la conducta del contribuyente como maliciosa, atendido el número de documentos y la circunstancia que lleva aparejada su incorporación a la contabilidad, recayendo en él la carga de justificar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.

Sostiene que la correcta aplicación de tales disposiciones habría conducido a confirmar el fallo de primer grado, desestimando el reclamo de la sociedad.

Finaliza solicitando que se anule la resolución de segundo grado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que confirme la de primera instancia, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Carga de la pruebaDenunciaDelito de fraude tributarioFacturas ideológicamente falsasPrescripción acción de cobro de impuestosConducta dolosaDeclaración maliciosamente incompleta o falsa

Cómo resuelve este tribunal

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