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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7219-201025 nov 2010

Rojas Mendoza Hector

TribunalCorte Suprema
Rol7219-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia25 nov 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente recurre de casación cuestionando sentencias que rechazaron su reclamación contra liquidaciones por diferencias de IVA, impuesto a la renta y reintegro de pagos provisionales mensuales. La Corte Suprema rechaza la casación por manifiesta falta de fundamento, ya que el vicio de competencia denunciado no existía.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diez.

Primero: Que en este juicio especial seguido por don Héctor Rojas Mendoza ante el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Talca, el contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación en contra de las liquidaciones 1455 a 149de 27 de septiembre de 2005, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios agosto de 2002 a mayo de 2005; Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 2005 y reintegro de Pagos Provisionales Mensuales del período tributario mayo de 2005, originadas en débitos fiscales e ingresos no declarados.

Segundo: Que en este recurso se indica que el fallo impugnado infringe los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 115 del Código Tributario, al no declarar la nulidad de la sentencia de primer grado por haber sido dictada por la Directora subrogante de la Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos en virtud del artículo 116 del Código tributario, hoy derogado.

Te rcero: Que la sentencia de primer grado fue dictada por doña Marcela Sepúlveda Parada en su calidad de Directora Regional del Servicio, cargo que ejercía a esa fecha como subrogante, y no en virtud de la delegación a que se refería el artículo 116 citado, hoy derogado, de manera que no ha existido el vicio denunciado.

Cuarto: Que atento lo razonado precedentemente el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 252 en contra de la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil diez, escrita a fojas 248.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Pierry.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño Seaman, Sr. Pedro Pierry Arrau, Sra.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoReintegroAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto global complementarioPagos provisionales mensualesReclamo tributarioImpuesto a la Renta de Primera CategoríaReclamación de liquidaciones tributariasImpuesto al valor agregado (IVA)Diferencia de impuestos

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