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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7219-201323 jul 2014

Berrios Troncoso Patricio con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7219-2013
Fecha sentencia23 jul 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente reclamó liquidación tributaria por rechazo de inversiones. Corte Suprema rechazó casación en forma y fondo, confirmando que no se acreditó el origen de los fondos usados en las inversiones cuestionadas.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el contribuyente, en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia, en virtud del cual se negó lugar al reclamo interpuesto.

En cuanto al recurso de casación en la forma, el contribuyente invocó las causales del artículo 768 N° 4 y 5° del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 5 del mismo cuerpo legal.

Respecto a la ultrapetita, la Corte Suprema indicó que no había sido alegado, concluyendo que los hechos invocados no eran constitutivos de la causal de nulidad formal esgrimida, lo que provocaba que el recurso de casación en la forma interpuesto, por su capítulo inicial, no podía prosperar.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, se denunció infracción del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación al artículo 1711 del Código Civil. En un segundo apartado se denunció infracción de ley por falsa aplicación del artículo 21 del Código Tributario, en relación al artículo 28 del mismo cuerpo legal. El recurso se estructura sobre la base de impugnar lo decidido por los jueces de la instancia, sosteniendo que las inversiones realizadas en los períodos tributarios fiscalizados estaban justificadas, encontrándose acreditada la existencia y origen de los fondos con los que ellas se habían materializado.

En virtud de lo anterior, la Corte Suprema indicó que de la prueba rendida había quedado claramente justificado que el contribuyente no había logrado demostrar de forma fehaciente la percepción de los dineros provenientes del préstamo y de los aportes efectuados tanto por su padre como por los partícipes del fondo común destinado a la compra de caballos. Concluyendo por tal, que el rechazo del reclamo basado en que no se acreditaba el origen de los fondos para efectuar la inversión cuestionada, indudablemente se había realizado interpretando de manera armónica las normas atingentes al caso en particular, pues no sólo se debía demostrar el origen de los fondos usados para efectuar la inversión cuestionada, sino que, además, era el recurrente quien debía probar de manera fehaciente que los dineros con los que realizaba la operación dubitada habían ingresado a su patrimonio, de forma de poder disponer de ellos, situación que no se había verificado en el caso de autos.

Por último también el Excmo. Tribunal indicó que la falta de infracción de derecho en la aplicación de las reglas de la prueba dejaba firme el pronunciamiento fáctico de la sentencia del grado, en cuanto no se había acreditado el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones cuestionadas en las liquidaciones

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de julio del año dos mil catorce.

En estos los rol N° 7219-2013, de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidación tributaria iniciados por el contribuyente Patricio Berríos Troncoso, se dictó sentencia de primer grado el treinta de marzo de dos mil doce, que rola a fojas 60 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo interpuesto, sin costas, al estimar que el contribuyente tuvo motivos plausibles para litigar.

Esta decisión fue recurrida por el reclamante y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha siete de agosto de dos mil trece, según se lee a fojas 188.

A fojas 189 y siguientes, don Claudio Morales Borges, en representación del reclamante, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, los que fueron ordenados traer en relación a fojas 219.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que el recurso de nulidad formal denuncia en primer término, como vicio de casación, la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultrapetita, al haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Afirma que el fallo recurrido realiza un silogismo jurídico alterando el contenido de la litis, entendiendo que el debate se centró en el hecho que el recurrente no había efectuado declaración de renta para el año tributario 2002, en circunstancias, que en el auto de prueba lo único que se le pide acreditar, es el origen de los recursos con que financió la inversión en fondos mutuos por $99.000.000, informada por Santander S.A. Administradora de Fondos Mutuos, que fue lo demostrado por el reclamante durante la tramitación del procedimiento.

Segundo: Que, enseguida invoca la causal contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 5 del mismo cuerpo legal, es decir, que la sentencia omite el pronunciamiento de la cuestión principal, porque de la lectura del fallo de segundo grado puede verse que no hace referencia alguna al informe del fiscalizador, ni analiza la prueba rendida, lo que deriva de la circunstancia inequívoca de haber centrado su examen en un hecho irrelevante y, por ende, excluido de la litis, como es el no haber realizado declaración impositiva, dejando por tanto de resolver la controversia planteada, esto es, si el contribuyente acreditó el origen de los fondos usados para realizar la inversión cuestionada por el órgano fiscalizador.

Tercero: Que según lo ha resuelto esta Corte en reiteradas oportunidades, el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando el objeto o modificando su causa de pedir; ocurre, también, cuando el fallo otorga más de lo pedido por los litigantes en los escritos por medio de los cuales éstos fijaron la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión de aquél, caso este último en que el defecto formal en alusión toma el nombre de extra petita, según le ha sido asignado por la doctrina y que es el postulado en el recurso que se analiza.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 170 N° 5, 768 N° 4 Y 5° DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 70 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ARTÍCULO 1711 DEL CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 21 Y 28 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

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