Arcos Dorados Restaurantes de Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7233-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 26 nov 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Arcos Dorados contra denegación de devolución de Impuesto Adicional, por falta de acreditación de los hechos y errores que no influyen decisivamente en el fallo.
Hechos
Arcos Dorados Chile remesó pagos a empresas argentinas por servicios de asesoría técnica y profesional. El SII rechazó la devolución del Impuesto Adicional pagado. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó el reclamo el 30 de abril de 2013. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia el 15 de enero de 2014. Arcos Dorados interpuso recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
En materia de forma, la Corte desestima las causales 4ª y 6ª del artículo 768 CPC por falta de influencia en lo dispositivo: los tribunales inferiores consideraron el artículo 189 CPC además de los fundamentos del fallo confirmado, por lo que ambas razones determinaron la confirmación. La causal 5ª no procede en procedimientos especiales. En fondo, rechaza el análisis de aspectos procedimentales que escapan del ámbito de casación. Además, los errores denunciados se sustentan en hechos diversos a los asentados en autos: la Corte estima que la recurrente no acreditó adequadamente la identidad de los prestadores de servicios, la relación entre facturas y contratos, ni la personería invocada. La recurrente no impugnó los hechos conforme al onus probandi legal ni denunció vicios en pruebas, sino que propuso meras afirmaciones ya descartadas por los jueces del fondo.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y en fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 15 de enero de 2014 que confirma la denegación de devolución del Impuesto Adicional.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
En autos rol 7.233-2014 de esta Corte Suprema sobre reclamación de la Resolución Ex. Nº 17.400 , Nº 90/11 de 13 de julio de 2011, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos iniciada por don Juan Pablo Cabello Palma, en representación de Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada, se dictó sentencia de primer grado el treinta de abril de dos mil trece que rola a fojas 71 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó el reclamo deducido, confirmando la resolución reclamada.
Esta decisión fue recurrida de apelación por la defensa de la sociedad contribuyente a fojas 86 y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de quince de enero de dos mil catorce, según se lee a fojas 122.
A fojas 123 y siguientes, la defensa de la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, los que se trajeron en relación a fojas 168.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que por el presente recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en las siguientes causales de nulidad formal contempladas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: la del número 4, esto es, ultrapetita, ya que el recurrido no presentó como defensa ante el tribunal de segunda instancia el incumplimiento - por parte del recurso de apelación deducido- de alguno de los requisitos que consagra el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no correspondía al tribunal pronunciarse sobre ello, pese a lo cual fue la única consideración tenida en cuenta para fallar en contra del recurrente; la hipótesis del número 5 de la norma citada, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, que se configura porque la sentencia atacada no incluye las consideraciones de hecho y de derecho para respaldar su decisión, específicamente en lo relativo al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil; y por último, la causal prevista en el número 6 del artículo 768, ya que el fallo recurrido se pronuncia en contra de aquel que dio curso al procedimiento en su oportunidad, declarando la admisibilidad del recurso de apelación, interlocutoria de segunda clase que estableció derechos permanentes a favor de su parte.
SEGUNDO: Que, previo a pronunciarse sobre las causales propuestas, resulta necesario tener en consideración que la sentencia atacada es del siguiente tenor: "Vistos y teniendo, además, presente: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil trece, escrita a fojas 71 y siguientes.".
TERCERO: Que el texto referido precedentemente permite desde ya descartar la procedencia de la causal 4ª y 6ª invocadas, por cuanto ellas demandan, para su procedencia, al tenor de lo que dispone el inciso 3º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, que los presuntos vicios cometidos determinen la resolución del asunto controvertido en un sentido diverso de aquel en que se hubiere pronunciado de no haberse incurrido en ellos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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