Inversiones y Turismo S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7235-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 6 may 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por falta de fundamento: el SII no revisa impuestos prescritos al exigir acreditación de pérdidas de arrastre en determinación de impuesto actual, y el recurrente no individualizó pruebas específicas que justificaran la nulidad.
Hechos
El SII practicó liquidaciones 273 y 274 de 2010 por diferencias de Impuesto a la Renta Primera Categoría años 2007 y 2008, rechazando pérdidas del ejercicio y de arrastre no acreditadas. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el rechazo. Inversiones y Turismo S.A. recurre de casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema reafirma su jurisprudencia pacífica: cuando se determina un impuesto actual invocando pérdidas de arrastre, la exigencia del SII de acreditar fehacientemente tales pérdidas no revisa impuestos prescritos, sino controla que los gastos relativos a la determinación del impuesto presente estén justificados. El recurrente no presentó argumentos nuevos o mejores. Respecto de la alegada falta de apreciación de prueba, el impugnante incurrió en el mismo descuido que criticó al tribunal: no especificó qué documentos concretos de las nueve cajas tenían valor de plena prueba para hechos determinados y útiles para sus pretensiones. Tal defecto carece de influencia sustancial en lo dispositivo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo a la reclamación contra las liquidaciones del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, a seis de mayo de dos mil catorce.
1° Que en lo principal de fs. 253, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fs. 251, que confirma el rechazo a la reclamación impetrada contra las Liquidaciones N° 273 y 274, de 29 de julio de 2010, practicadas por el Servicio de Impuestos Internos por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 2007 y 2008, por pérdidas del ejercicio y pérdidas de arrastre no acreditadas.
2° Que en concepto del recurrente, dicho fallo incurrió en la infracción de lo previsto en los artículos 19 , 20 , 22 y 1700 del Código Civil; 31 N° 3 incisos 1 ° , 2 ° y 3 ° de la Ley de Impuesto a la Renta; 16, 17, inciso 2 °, 21, 59 y 200 del Código Tributario; y 34 y 38 del Código de Comercio, pudiendo sintetizarse sus protestas en dos ámbitos: a) hallándose consolidados y firmes los resultados tributarios de la contribuyente de los años tributarios anteriores al 2007, no pueden éstos revisarse al encontrarse totalmente prescritos; y b) no se ha valorado y apreciado la prueba aportado por su parte, no obstante que ésta no ha sido declarada no fidedigna o no fiel a la realidad contable, lo que conlleva imponer una carga indebida al contribuyente.
3° Que en lo concerniente al conflicto jurídico en que radica la primera protesta del impugnante, éste ha sido planteado, debatido y decidido en reiteradas ocasiones por esta Corte, asentándose una doctrina clara al respecto, por la cual, tratándose de la determinación de un impuesto actual en que el contribuyente hace valer pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, tal como el caso de estos antecedentes, el Servicio de Impuestos Internos, al exigir que se acrediten fehacientemente tales pérdidas no está ejerciendo sus facultades fiscalizadoras para revisar impuestos prescritos, sino sólo controlando que los gastos que se hacen valer respecto de la determinación de un impuesto actual se encuentren justificados.
En razón de lo anterior, al no haberse aducido en el arbitrio razones diversas y mejores a las antes conocidas, estudiadas y desestimadas por esta Corte para decidir la disputa jurídica en cuestión, el recurso no podrá prosperar al ser ya manifiesta su falta de fundamento.
4° Que respecto al segundo motivo del recurso, en los basamentos 27°, 28° y 29° del fallo del a quo, se señala que no se han presentado antecedentes concretos que acrediten la efectividad de las pérdidas invocadas, teniendo presente para ello lo informado por la funcionaria del Servicio, esto es, que la reclamante acompañó una universalidad de documentos, sin precisar dónde dentro de las nueve cajas se encuentran los antecedentes que acreditan cada una de las partidas cuestionadas.
Al respecto, basta consignar que el impugnante incurre en el mismo descuido a que apuntó el a quo, pues en el arbitrio de nulidad no se ha singularizado qué documento o documentos específicos, tendrían valor de plena prueba respecto de algún hecho o hechos determinados y útiles -que tampoco se especifican- para sus pretensiones invalidatorias, con lo cual, aun de ser efectivo el vicio denunciado -falta de apreciación y valoración de prueba legalmente admisible-, tal defecto, por las razones indicadas, carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, por manifiesta falta de fundamento, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 253.
Normas citadas
Descriptores
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