Aceros Chile Construcciones Civiles S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7257-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 16 sep 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Alfredo Pfeiffer Richter |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo deducida por contribuyente que impugnaba liquidaciones tributarias por intereses a matriz y pérdidas de arrastre, por falta de fundamentación adecuada de los capítulos recursivos y porque los hechos firmes no permiten variar lo resuelto.
Hechos
Aceros Chile Construcciones Civiles S.A. reclamó liquidaciones 277-281 emitidas por el SII por períodos 2004-2006, alegando que intereses adeudados a su matriz debían deducirse como gastos y que pérdidas de arrastre estaban prescritas. El Tribunal Tributario rechazó la excepción de prescripción y la reclamación, confirmando las liquidaciones. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó en segunda instancia (22 agosto 2012). Luego la contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza la casación por defectos formales en la impugnación. Respecto a prescripción: reafirma jurisprudencia de que el SII puede revisar ejercicios posteriores no prescritos aunque invoque antecedentes de años previos, cuando estos se invocan como gastos del artículo 31. Respecto a los capítulos 2°, 3° y 4° (artículos 21 y 31): advierte que el recurrente no denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba sino solo cita normas sobre carga probatoria, sin evidenciar qué medios de prueba fueron considerados erróneamente; la discrepancia es sobre el valor de la prueba, no sobre su admisibilidad, aspecto que excede el recurso de casación. Respecto a nulidad por artículo 41 ley 19.880: escapa al recurso por referirse a motivación del acto administrativo, no a cuestiones litis.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Aceros Chile Construcciones Civiles S.A. en representación de fojas 259, contra la sentencia de 22 agosto 2012 de la Corte de Apelaciones, quedando firme la confirmación de las liquidaciones tributarias impugnadas.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil trece.
En estos autos Rol N° 7.257-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por Acero Chile Construcciones S.A., se dictó sentencia de primer grado el veinticuatro de enero de dos mil doce, que rola a fojas 145 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar tanto a la excepción de prescripción opuesta como a las alegaciones de nulidad; se declararon inadmisibles las alegaciones de nulidad y se rechazó el reclamo interpuesto a fojas 15, confirmando las liquidaciones 277 a 281, con costas. Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada, a fojas 194, y confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha veintidós de agosto de dos mil doce, según se lee a fojas 253 y siguientes, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar.
A fojas 259 y siguientes, la defensa de Aceros Chile Construcciones Civiles S.A. dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 286.
PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se denuncia, en primer término, la infracción de los artículos 59 y 200 del Código Tributario, señalando que la válida solicitud de acreditación de las pérdidas de los ejercicios anteriores para demostrar que ellas cumplen con los requisitos del artículo 31 N° 3 del Código Tributario para ser rebajada como gasto, debe estar enmarcada en los períodos de prescripción. En este caso, el Servicio de Impuestos Internos pretende revisar y emitir liquidaciones basado en operaciones que se encuentran fuera de tales plazos, al abordar períodos anteriores a 2004, en circunstancias que la fiscalización de la pérdida sólo pudo efectuarse hasta ese año. La tesis de la sentencia atacada implica sostener la imprescriptibilidad de la acción fiscalizadora, lo que vulnera el derecho común, específicamente el artículo 2497 del Código Civil.
En segundo lugar, se denuncia la infracción del artículo 21 del Código Tributario, ya que los jueces del grado han soslayado que durante la tramitación del proceso su parte aportó antecedentes que llevan a la conclusión de que los intereses adeudados por préstamos a la casa Matriz, corresponden a gastos necesarios para producir la renta, al reunirse en la especie los requisitos contemplados en el artículo 31 inciso 3 ° N° 1 de la ley del ramo . Por ello, su parte dio cumplimiento a su carga probatoria, pese a lo cual las sentencias de autos han prescindido de tales antecedentes. Se ha dicho que sus registros de contabilidad corresponden a copias simples, lo que es efectivo, pero ello no es motivo para restarles valor probatorio, ya que serían instrumentos privados, mecanismo de acreditación reconocido por la legislación y la jurisprudencia, de manera que al ser aportados deben ser valorados debidamente, y no hacerlo o realizarlo genéricamente implica vulneración de las leyes reguladoras de la prueba.
Como tercer capítulo, señala que se ha conculcado lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que durante los años tributarios 2004, 2005 y 2006, Aceros Chile adeudó intereses a su matriz, pero estos intereses nunca fueron materialmente pagados, por lo que nunca hubo un desembolso de dinero o representativo del mismo, condición esencial para que se materialice el hecho gravado. De haberse pagado intereses, deberían haberse remesado a la acreedora y ello no ha ocurrido. Tanto es así que su contabilidad no registra egreso por tal concepto, pese a lo cual la liquidación reclamada y las sentencias de autos aplican el impuesto único consagrado en la norma citada, sin reparar en la ausencia de tales flujos desde la contribuyente a su acreedor.
En un cuarto capítulo, indica que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, por haberse acreditado que los intereses adeudados corresponden a gastos necesarios para producir renta, ya que ellos cumplen los requisitos consagrados en el artículo 31 inciso 3 N°1 Por último, señala que se ha desconocido lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.880, por cuanto las liquidaciones carecen de fundamento para el rechazo de los gastos por concepto de pérdida de ejercicios anteriores, de manera que la confirmación de la sentencia de primera instancia valida la procedencia de un acto administrativo que no cumple los requisitos señalados para su adecuado entendimiento, en relación con el artículo 6 de la Constitución Política de la República.
Termina señalando que los errores indicados han tenido influencia en lo dispositivo del fallo, ya que de no haber sido cometidos, su reclamación habría sido acogida, de manera que solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo atacado y en la sentencia de reemplazo que se dicte, se admita la reclamación deducida, dejando sin efecto las liquidaciones impugnadas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Cidef Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los gastos por asesorías no fueron debidamente acreditados conforme a la sana crítica, pese a la prueba testimonial rendida, por falta de indicios graves, precisos y concordantes que demuestren su necesidad para generar renta.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Inmobiliaria la Herradura SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena
Corte Suprema rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento; deja firme sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó nulidad y negó goodwill tributario.
Instituto Profesional la Auracana S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
La Corte Suprema rechaza la casación del Instituto Profesional La Araucana contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó el fallo de primer grado y rechazó el reclamo tributario por depreciación e inversión en activo fijo, estimando suficiente la justificación probatoria de la magistratura respecto a la complejidad del asunto.
Sociedad Centro Educacional Maria Griselda Valle Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI DIREC. Reg.metr. Santiago Sur
Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyentes: confirma que ingresos de Subvención Escolar Preferencial (SEP) no acreditados como invertidos en función docente durante el año tributario están afectos a impuesto de renta, independientemente del plazo de cuatro años del convenio.