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HA LUGARCorte Suprema · Rol 7266-201119 abr 2012

C/lorena Sánchez Álamos, Leopoldo Díaz Canales, Cristián Urtubia Fuentes, Jaime Silva ORTIZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos y Colmena Golden Cross S.A

TribunalCorte Suprema
Rol7266-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia19 abr 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Invalidada de oficio
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Carlos Cerda Fernández · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia de apelación por omisión de pena de multa obligatoria en delito de falsificación de timbre (art. 185 CP) en concurso ideal con estafa.

Hechos

Cuatro sujetos fueron condenados por delitos de estafa y falsificación de timbre del SII. Obtuvieron $185.189 de Isapre Colmena Golden Cross presentando boletas falsas de honorarios médicos (días 5, 8, 9 y 13 de noviembre de 2001). Primer instancia (Décimo Juzgado del Crimen de San Miguel) absolvió del delito de falsificación pero condenó por estafa. Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó con modificación: condenó por ambos delitos en concurso ideal, pero omitió la pena de multa. SII recurrió de casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que la sentencia de apelación, aunque calificó correctamente los delitos (falsificación de timbre del art. 185 CP y estafa del art. 467 CP), aplicó el régimen de concurso ideal del art. 75 CP mediante la pena mayor (presidio menor en grado mínimo). Sin embargo, omitió imponer la pena de multa que es obligatoria según el art. 185 CP (11 a 20 UTM), que es la penalidad más severa del delito más grave. La sentencia quebrantó los arts. 21, 50 y 185 CP al no aplicar en su extensión el castigo previsto por la ley. Esta omisión tiene influencia sustancial en lo dispositivo, configurando error de derecho que infringe la causal del art. 546 N° 1 del CPC.

Resolutivo

Se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. Se invalida la sentencia de la Corte de Apelaciones de 5 de julio de 2011. Se ordena dictar nueva sentencia conforme a derecho, que deberá incluir la pena de multa obligatoria del art. 185 CP en los delitos de falsificación de timbre.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de abril de dos mil doce.

En estos autos rol 44.914-PL del Décimo Juzgado del Crimen de San Miguel, rol N ° 7266-11 de esta Corte Suprema, se dictó a fs. 845 sentencia definitiva de primera instancia por la cual se absolvió a los procesados Lorena Verónica Sánchez Alamos, Leopoldo Felipe Díaz Canales, Cristián Carlos Urtubia Fuentes y Jaime Jorge Silva Ortiz de los cargos de ser autores de los delitos contemplados en los artículos 185 del Código Penal y 97 N ° 22 del Código Tributario y los condenó a sufrir, cada uno de ellos, cuatro penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias correspondientes y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autores de los delitos de estafa cometidos en perjuicio de la Isapre Colmena Golden Cross, los días 5, 8, 9 y 13 de noviembre de 2001. Por el mismo dictamen, se acogió la demanda civil deducida por la demandante perjudicada, condenando a los procesados a pagar solidariamente, la suma de $ 185.189, por concepto de daño emergente, con reajustes e intereses, los primeros calculados desde la fecha de comisión de los ilícitos y los segundos desde la fecha de la sentencia y hasta la de su efectivo pago, con costas.

Apelada dicha resolución por la procesada Lorena Sánchez y el Servicio de Impuestos Internos y luego de la vista de la fiscal judicial, una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de fs. 931, la confirmó con declaración, que los encausados Díaz, Urtubia y Silva quedan condenados por los delitos de falsificación de timbre o sello de autoridad pública y de un particular y de estafa en contra de Isapre Colmena Golden Cross, a sufrir cuatro penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y al pago de las costas de la causa. Se condenó además, a la enjuiciada Lorena Sánchez, a sufrir la pena única de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa como autora de cuatro delitos de estafa, cometidos en detrimento de la misma Isapre. En cuanto a la acción civil, ésta es acogida quedando todos los condenados, en forma solidaria, obligados a pagar la suma $185.189, más intereses y reajustes, los primeros calculados desde la fecha de esta última sentencia y los segundos desde la comisión del ilícito, imputándose a su pago la consignación efectuada en la cuenta corriente del tribunal por la condenada Sánchez.

En contra de esta última decisión el querellante Servicio de Impuestos Internos dedujo a fs. 938 recurso de casación en el fondo el que se sustenta en la causal prevista en el N ° 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, invocando como leyes trasgredidas por la sentencia impugnada los artículos 21 y 50 del Código Penal, en relación con lo previsto en el artículo 185 del mismo cuerpo de leyes.

Admitido a tramitación el referido arbitrio, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que en el recurso en estudio se expresa que la sentencia recurrida resolvió condenar, en concurso ideal, a los procesados Díaz, Urtubia y Silva, como autores de los delitos de falsificación de timbre o sello de autoridad pública y de estafa, en perjuicio de Isapre Colmena Golden Cross, a cuatro penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias correspondientes y al pago de las costas de la causa, sin hacer referencia a la multa asociada al delito de penalidad mayor, que corresponde al tipificado en el artículo 185 del Código Penal . Se sostiene que el vicio señalado coincide con la causal prevista en el N ° 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, ya que la sentencia, sin perjuicio de calificar el delito con arreglo a la ley ha impuesto una pena menos grave que la designada en ella, infringiendo los artículos 21 y 50 del Código Punitivo, en relación al indicado artículo 185 . Se argumenta que la vulneración de lo previsto en el artículo 21 citado, se centra en la parte que comprende las penas comunes, que en este caso es la multa y la del artículo 50 del mismo texto, en cuanto no se cumple con la orden de que a los autores de delito se impondrá la pena que para éste se hallare señalada por la ley. Se aduce que el artículo 185 mencionado preceptúa que los hechores de tal figura deberán sufrir la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Se explica que el fallo recurrido indicó que el delito de falsificación de timbre del Servicio de Impuestos Internos tenía como objeto la comisión de otro delito, por lo que se está en presencia de un concurso ideal que se resuelve de la manera prevista en el artículo 75 del Código Penal y por lo tanto, se debió aplicar la pena mayor asignada al delito más grave, incluyendo la pena de multa, la que se omitió incurriendo en error de derecho, ya que no se podía dejar de imponer esta última sanción, puesto que la ley utiliza la conjunción y que es imperativa, vicio que solo puede ser saneado a través del presente recurso de casación en el fondo;

SEGUNDO: Que explicando la forma de cómo el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia atacada, por la omisión de imponer una pena obligatoria de multa, se denuncia que de haberse cumplido toralmente con la pena establecida por la ley por el delito indicado se habría sancionado a los enjuiciados aludidos, además con una pena de multa;

TERCERO: Que la sentencia impugnada, mantuvo el motivo segundo de la de primer grado, de este modo, deben entenderse establecidos los siguientes hechos: que terceras personas obtuvieron el pago de la suma de $185.189 de la Isapre Golden Cross, por concepto de reembolso de prestaciones médicas, que una de ellas, en su calidad de afiliada de esta institución, habría pagado directamente, para lo cual entregaron las boletas de honorarios respectivas y los comprobantes que acreditaban las atenciones profesionales, documentos todos que eran falsos, toda vez, que no fueron emitidos por quienes aparecen otorgándolos. Estos hechos ocurridos los días 5, 8, 9 y 13 de noviembre de 2001, fueron cometidos forjando documentación y aparentando así tener un crédito que hacer valer ante la Isapre, Se califica tal conducta, según dicha resolución como delito de estafa, en el carácter de reiterados, toda vez que la descripción corresponde a uno de los tipos previstos en el artículo 468 del Código Penal . El monto de cada defraudación fija como penalidad la contemplada en el N ° 3 del artículo 467 del mismo texto legal;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO PENAL\tART. 185CODIGO PENAL\tART. 75CODIGO PENAL\tART. 21CODIGO PENAL\tART. 50CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)

Descriptores

Concurso idealRecurso de casación en el fondoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoDelito de estafaAplicación de multaError de derecho/Influencia sustancialDeterminación de la penaFalsificación de otros instrumentos, certificados y timbresDerecho procesal penal no reformadoErrónea aplicación de la ley

Cómo resuelve este tribunal

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