SOC. de Inversiones Maravilla LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7268-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 11 nov 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza el recurso de casación deducido por la Sociedad de Inversiones Maravilla Ltda. contra el fallo que confirmó la rebaja parcial del valor tasado por el SII conforme al artículo 64 del Código Tributario, por carecer de fundamento en las infracciones denunciadas.
Hechos
El SII tasó el precio de venta de un inmueble (lote AM-2, San Pedro de La Paz) vendido por la reclamante a Inmobiliaria Mayor S.A. el 1° de octubre de 2002 por 6.190 UF, estimándolo notoriamente inferior al valor comercial. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, rebajando en 10% el avalúo fiscal del SII. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primer grado. La reclamante interpuso casación en el fondo denunciando infracciones a artículos 21, 64 y 185 del Código Tributario, artículos 3, 4, 10, 12 y 16 de la Ley N° 17.235, y varias disposiciones del Código Civil y CPC.
Considerandos clave
La Corte Suprema subraya que la aplicación del artículo 64 inciso sexto del Código Tributario constituye una facultad legal del SII, y corresponde a dicho organismo determinar si procede su ejercicio sobre la base de antecedentes probatorios (informe de fiscalizadores y tasación bancaria). El contribuyente tenía la carga de probar que la determinación no correspondía, conforme al artículo 2 del Código Tributario. Los jueces de fondo analizaron la totalidad de la prueba aportada, incluyendo documentación del reclamante, y concluyeron fundamentadamente sobre valores de otros inmuebles, promedio por metro cuadrado del sector, avalúos fiscales, servidumbre y topografía. La apreciación de presunciones judiciales, informes periciales y ponderación comparativa de prueba escapa al control de casación. Las objeciones sobre artículos 1700 y 1706 del Código Civil apuntan a la ponderación de los jueces, aspecto ajena a esta sede. Los artículos 184 de Código Tributario y disposiciones de la Ley de Impuesto Territorial resultan ajenos a la controversia.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de 29 de julio de 2010 de la Corte de Apelaciones. Queda firme la resolución que confirma la rebaja del 10% en el avalúo fiscal y ordena reliquidación conforme fundamentos 34, 35 y 36 de la sentencia de primer grado.
Texto de la sentencia
Santiago, once de noviembre de dos mil diez.
Primero: Que en este juicio de reclamación de liquidaciones caratulado ?Sociedad de Inversiones Maravilla Limitada con Servicio de Impuestos Internos? la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que acogió parcialmente el reclamo de liquidación con la precisión que la rebaja del valor de tasación del inmueble de que se trata es en un diez por ciento y, por ende debe practicarse una reliquidación que tome en consideración lo motivado por la sentencia de primer grado en sus fundamentos 34, 35 y 36.
Segundo: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 21 , 64 y 185 inciso primero del Código Tributario; 3 , 4 , 10 , 12 y 16 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; 1700, 1706 y 1712 del Código Civil; y 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 19 a 24 del Código Civil.
En cuanto al quebrantamiento del artículo 64 del Código Tributario afirma que se infringe por cuanto n o se estableció la existencia de inmuebles de características y ubicación similares, cuyo valor comercial permita su comparación con el precio o valor fijado en el contrato. En lo referente a la determinación del ?valor comercial?
enfatiza que no se respetó el criterio que el propio Servicio de Impuestos Internos explicitó en la Circular Nº 5 de 1995 en que reconoce la legitimidad de la fijación de precios efectuada por el mercado en base a la ley de la oferta y la demanda. Enseguida, advierte que tampoco se observa el cumplimiento del supuesto consistente en que el precio fijado en el respectivo acto o contrato
?fuere notoriamente? inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares. En este sentido, denuncia que el fallo recurrido impidió que se consideraran los documentos presentados por su parte. Para terminar con este acápite, el impugnante manifiesta que la disposición se transgrede porque no se acreditó perjuicio fiscal alguno, ya que el eventual mayor impuesto que el Fisco habría dejado de percibir por parte del reclamante lo recaudó a través del tributo pagado por la compradora del inmueble
?Inmobiliaria Mayor S.A.-, aserto que se plasma en los incisos 4º y 5º de la disposición invocada al señalar que la facultad de tasar no se ejerce en casos de transformación social o de aporte.
Tercero: Que a continuación el recurso explica que se infringe el artículo 2del Código Tributario por cuanto el Servicio de Impuestos Internos no probó que existan bienes raíces de características y ubicación similares al predio vendido.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Zebra Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente**
Rechaza casación del SII: confirma que el Informe Nº8 de fiscalización constituye acto administrativo vinculante y genera expectativas legítimas que justifican anular la liquidación por diferencias en el precio de cesión de derechos sociales.
Inversiones Tongoy con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente**
Rechaza casación del SII. Confirma que Informe N°8 de fiscalización constituye acto administrativo vinculante que generó expectativas legítimas al contribuyente, invalidando la liquidación por contradicción con acto propio.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Hitschfeld Winkler Alicia Rita con Servicio de Impuestos Internos .
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia confirmante que desestimó reclamo tributario por tasación de venta de nuda propiedad de inmuebles. Tribunal valida la facultad de avalúo del SII y comparación con ventas de dominio pleno.
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes *
Rechaza casación de Metalpar contra SII respecto del tratamiento tributario (badwill) originado en fusión con filial IMSA en 2011, confirmando que la integración de patrimonios generó incremento gravado no declarado por la contribuyente.
Metalpar S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes *
Corte Suprema rechaza casación de Metalpar S.A. contra el SII, confirmando que la fusión por incorporación con IMSA S.A. generó incremento patrimonial (badwill) gravado como renta, sin infracción de normas tributarias ni de procedimiento probatorio.