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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7268-201011 nov 2010

SOC. de Inversiones Maravilla LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7268-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia11 nov 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación deducido por la Sociedad de Inversiones Maravilla Ltda. contra el fallo que confirmó la rebaja parcial del valor tasado por el SII conforme al artículo 64 del Código Tributario, por carecer de fundamento en las infracciones denunciadas.

Hechos

El SII tasó el precio de venta de un inmueble (lote AM-2, San Pedro de La Paz) vendido por la reclamante a Inmobiliaria Mayor S.A. el 1° de octubre de 2002 por 6.190 UF, estimándolo notoriamente inferior al valor comercial. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, rebajando en 10% el avalúo fiscal del SII. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primer grado. La reclamante interpuso casación en el fondo denunciando infracciones a artículos 21, 64 y 185 del Código Tributario, artículos 3, 4, 10, 12 y 16 de la Ley N° 17.235, y varias disposiciones del Código Civil y CPC.

Considerandos clave

La Corte Suprema subraya que la aplicación del artículo 64 inciso sexto del Código Tributario constituye una facultad legal del SII, y corresponde a dicho organismo determinar si procede su ejercicio sobre la base de antecedentes probatorios (informe de fiscalizadores y tasación bancaria). El contribuyente tenía la carga de probar que la determinación no correspondía, conforme al artículo 2 del Código Tributario. Los jueces de fondo analizaron la totalidad de la prueba aportada, incluyendo documentación del reclamante, y concluyeron fundamentadamente sobre valores de otros inmuebles, promedio por metro cuadrado del sector, avalúos fiscales, servidumbre y topografía. La apreciación de presunciones judiciales, informes periciales y ponderación comparativa de prueba escapa al control de casación. Las objeciones sobre artículos 1700 y 1706 del Código Civil apuntan a la ponderación de los jueces, aspecto ajena a esta sede. Los artículos 184 de Código Tributario y disposiciones de la Ley de Impuesto Territorial resultan ajenos a la controversia.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de 29 de julio de 2010 de la Corte de Apelaciones. Queda firme la resolución que confirma la rebaja del 10% en el avalúo fiscal y ordena reliquidación conforme fundamentos 34, 35 y 36 de la sentencia de primer grado.

Texto de la sentencia

Santiago, once de noviembre de dos mil diez.

Primero: Que en este juicio de reclamación de liquidaciones caratulado ?Sociedad de Inversiones Maravilla Limitada con Servicio de Impuestos Internos? la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que acogió parcialmente el reclamo de liquidación con la precisión que la rebaja del valor de tasación del inmueble de que se trata es en un diez por ciento y, por ende debe practicarse una reliquidación que tome en consideración lo motivado por la sentencia de primer grado en sus fundamentos 34, 35 y 36.

Segundo: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 21 , 64 y 185 inciso primero del Código Tributario; 3 , 4 , 10 , 12 y 16 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; 1700, 1706 y 1712 del Código Civil; y 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 19 a 24 del Código Civil.

En cuanto al quebrantamiento del artículo 64 del Código Tributario afirma que se infringe por cuanto n o se estableció la existencia de inmuebles de características y ubicación similares, cuyo valor comercial permita su comparación con el precio o valor fijado en el contrato. En lo referente a la determinación del ?valor comercial?

enfatiza que no se respetó el criterio que el propio Servicio de Impuestos Internos explicitó en la Circular Nº 5 de 1995 en que reconoce la legitimidad de la fijación de precios efectuada por el mercado en base a la ley de la oferta y la demanda. Enseguida, advierte que tampoco se observa el cumplimiento del supuesto consistente en que el precio fijado en el respectivo acto o contrato

?fuere notoriamente? inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares. En este sentido, denuncia que el fallo recurrido impidió que se consideraran los documentos presentados por su parte. Para terminar con este acápite, el impugnante manifiesta que la disposición se transgrede porque no se acreditó perjuicio fiscal alguno, ya que el eventual mayor impuesto que el Fisco habría dejado de percibir por parte del reclamante lo recaudó a través del tributo pagado por la compradora del inmueble

?Inmobiliaria Mayor S.A.-, aserto que se plasma en los incisos 4º y 5º de la disposición invocada al señalar que la facultad de tasar no se ejerce en casos de transformación social o de aporte.

Tercero: Que a continuación el recurso explica que se infringe el artículo 2del Código Tributario por cuanto el Servicio de Impuestos Internos no probó que existan bienes raíces de características y ubicación similares al predio vendido.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)

Descriptores

Impuesto territorialManifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoReclamo tributarioTasación del inmueble

Cómo resuelve este tribunal

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