Lepe Ramirez Pedro del Transito con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7269-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 25 nov 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Patricio Figueroa Serrano · Pedro Pierry Arrau (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo porque el recurrente no cuestiona las normas decisorias que resuelven la litis tributaria, incurriendo en defecto procesal que impide el prosperar del recurso.
Hechos
Pedro Lepe Ramírez, pescador artesanal, fue rechazado en su reclamación ante el Servicio de Impuestos Internos respecto de liquidaciones 219 a 222 de 2001 por diferencias de IVA (enero-febrero 2001) e Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario (año 2001). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia de primera instancia. El contribuyente interpone casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el recurrente incurre en defecto procesal al no cuestionar las normas decisorias de la litis respecto de los impuestos controvertidos (Renta de Primera Categoría, Global Complementario e IVA), es decir, las normas que resuelven específicamente la controversia. El recurrente invoca transgresión a artículos 2 y 132 del Código Tributario y 70 de la Ley de la Renta, argumentando haber probado el origen de los fondos, pero prescindir de impugnar las normas sustantivas que decidieron el rechazo de la reclamación hace que su recurso adolezca de manifiesta falta de fundamento. Aun si la Corte concordara con los errores denunciados, estos no influirían en lo dispositivo puesto que la cuestión de fondo —el rechazo de la reclamación— no ha sido identificada como error de derecho.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de 4 de agosto de 2010 de la Corte de Apelaciones. Queda firme el rechazo de la reclamación tributaria dictado por la instancia anterior.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diez.
Primero: Que en este juicio especial seguido por don Pedro Lepe Ramírez, con giro en pesca artesanal, ante el Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional de Concepción, el contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación en contra de las liquidaciones 219 a 222 del año 2001, por diferencias de Impuestos al Valor Agregado de los períodos tributarios Enero y Febrero de 2001;
Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año tributario 2001.
Segundo: Que en este recurso se indica que el fallo impugnado infringe los artículos 2y 132 del Código Tributario y 70 de la Ley de la Renta, argumentando que su parte probó el origen de los fondos cuestionados, por lo que no resulta procedente el establecimiento de las diferencias de impuestos que se le cobran.
Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas, las normas decisorias de la litis en materia de Impuestos a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario e Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es, aquéllas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.
Cuarto: Que esta situación implica que el recurrente no cuestiona la decisión de fondo, lo que impide que su recurso de nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara con la reclamante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia desde que lo resuelto sobre la reclamación rechazada no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 78y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 23en contra de la sentencia de cuatro de agosto de dos mil diez, escrita a fojas 229.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Pierry.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Bemobi Dco Servicios Tecnológicos Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Bemobi DCO contra sentencia que confirmó rechazo de devolución de crédito fiscal IVA por servicios de exportación.
Tesoreria Regional de Punta Arenas/garrone
La Corte Suprema rechaza la casación de Tesorería General por manifiesta falta de fundamento, dejando firme que el contribuyente pagó dentro del plazo legal.
Abarza González y otro con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
Corte Suprema declara inadmisible la casación en forma y rechaza la casación en el fondo por falta de fundamentos concretos y específicos en los agravios deducidos contra la sentencia confirmatoria de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios con Soc.comerc.e Ind.edwin Heuser LTDA.
Corte Suprema rechaza casación en forma e inadmite casación en fondo del SII por falta de desarrollo jurídico adecuado de los errores de derecho denunciados y expresión insuficiente de disconformidad con la valoración de prueba.
Juan Edmunds E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso
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Chaigneau Haensgen con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
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