CIA. Sudamericana de Vapores S.A. con Servicio de Impuestos Internos **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7286-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 29 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco contra sentencia que acogió reclamo de CSAV por liquidaciones tributarias, por deficiencias formales del libelo y porque la valoración de prueba es función soberana de los jueces de fondo.
Hechos
CSAV reclamó liquidaciones tributarias del SII de 2006 que rebajaron rentas líquidas por utilidades devengadas en el exterior (agencias o establecimientos permanentes). Tribunal Tributario desestimó en 2009. Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó en 2010, acogiendo el reclamo y dejando sin efecto las liquidaciones, al considerar que las sociedades extranjeras son personas jurídicas independientes de CSAV, no establecimientos permanentes, tributando sólo por renta percibida. El Fisco dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza la casación por dos razones fundamentales: primero, el libelo incumple requisito del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pues no demuestra de manera concreta y clara cómo la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; el Fisco formula alegaciones genéricas sin construir argumentación lógica que pruebe el error de derecho. Segundo, la casación busca revertir los hechos establecidos por los jueces de fondo (que las sociedades son personas jurídicas independientes, no establecimientos permanentes), pretensión ajena a este recurso de derecho estricto. La valoración y ponderación de prueba es competencia privativa y soberana de los magistrados de instancia, no revisable salvo transgresión de normas reguladoras del valor probatorio, lo que no ocurrió aquí.
Resolutivo
Rechaza en todas sus partes el recurso de casación deducido por el Fisco contra la sentencia de Corte de Apelaciones de 25 de agosto de 2010, quedando firme la resolución que acogió el reclamo de CSAV y dejó sin efecto las liquidaciones tributarias cuestionadas. (Voto disidente de dos ministros favoreció acoger la casación.)
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de enero de dos mil trece.
En estos autos Rol N° 7286-10 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias efectuadas por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Reintegro, iniciado por el contribuyente Compañía Sudamericana de Vapores S.A. (CSAV), se dictó sentencia de primer grado el 26 de noviembre de 2009, la que rola a fojas 98, que desestimó su reclamo. La anterior decisión fue recurrida de apelación por la reclamante según aparece de fojas 110, la que fue resuelta por la Corte de Apelaciones de Valparaíso por sentencia de 25 de agosto de 2010, que rola a 166, en virtud de la cual se revocó la de primer grado y en su lugar se declaró que se acoge en todas sus partes la reclamación deducida a fojas 37, dejando sin efecto las liquidaciones cursadas.
A fojas 170 y siguientes, la defensa del Fisco dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia anterior.
A fojas 185, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se indica como aspecto preliminar que las diferencias de impuestos detectadas por el Servicio de Impuestos Internos al reclamante de autos, obedecieron a rebajas indebidas en la determinación de su renta líquida imponible afecta a primera categoría, consistentes en utilidades o rentas devengadas provenientes de inversiones que mantenía en el exterior, ello por su participación en empresas constituidas fuera del territorio nacional con arreglo a la normativa de los respectivos países como único socio o accionista, por ser titular del cien por ciento del capital registrado.
SEGUNDO: Que, en atención a lo expresado, los ingresos obtenidos en esas sociedades debieron ser reconocidos por el contribuyente sobre base devengada, ello de conformidad a los artículos 12 y 41 letra B N°1 , ambos de la Ley de Impuesto a la Renta, al ser generadas por establecimientos permanentes que mantiene la reclamante en el exterior, desarrollando las mismas actividades, similares o complementarias a las que integran el giro u objeto social de la matriz ubicada en Chile.
No obstante lo anterior, los sentenciadores de alzada acogieron el reclamo de autos, expresando de manera equivocada que las empresas extranjeras en las cuales el contribuyente era el único dueño y titular del cien por ciento del capital, no podían ser considerados establecimientos permanentes de la Compañía Sudamericana de Vapores S.A., por ser distintas e independientes de esta última y con personalidad jurídica propia, debiendo declarar sólo sobre renta percibida. En consecuencia, las utilidades por ellas registradas que no fueron retiradas ni distribuidas y que permanecieron en los respectivos patrimonios no debían tributar.
TERCERO: Que para el recurrente la anterior decisión significó vulnerar de forma flagrante los artículos 12 y 41 letra B N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, al aplicar la primera a un caso no previsto, en tanto que respecto del segundo se denuncia su falta de aplicación.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Industria Optica Rodenstock Chile S.A con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema acogió parcialmente la casación: rechazó los argumentos sobre justificación de desembolsos y corrección monetaria (hechos inamovibles), pero anuló la multa por aplicación errónea del artículo 97 N°11 del Código Tributario a un caso no previsto por ley.
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Rechaza casación de contribuyente. Confirma que el SII actuó correctamente al tasar el precio de venta de acciones según artículo 64 del Código Tributario, aplicando el costo tributario contable ante operación entre empresas relacionadas con precio notoriamente inferior.