Edgar Davila Castellanos Forest.aser MOV. E.i.r.l con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7300-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Chillan |
| Fecha sentencia | 10 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Alfredo Pfeiffer Richter |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en el fondo interpuesto por contribuyente contra sentencia que rechazó reclamo tributario. Corte Suprema lo declara inadmisible por no cumplir requisitos formales del artículo 772 CPC.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de octubre de dos mil doce.
Primero: Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante el Tribunal Tributario de Concepción, la defensa del contribuyente Sociedad Edgar Dávila Castellano Forestal E.I.R.L., interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primer grado que rechazó íntegramente el reclamo de autos.
Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha infringido -entre otros- el artículo 21 del Código Tributario y los artículos 1.698 a 1.714 del Código Civil , por cuanto acreditó mediante diversos medios de prueba la efectividad de las operaciones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, lo que fue omitido por los sentenciadores del fondo.
Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada y de qué modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Cuarto: Que por tanto, al apartarse el recurso de las exigencias aludidas que son las que permiten a esta Corte conocer lo que en concepto de la recurrente constituye la infracción, no es posible dar curso a la impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 252, en contra de la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 249.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Alfredo Pfeiffer R. y el abogado integrante Sr. Jorge Lagos G.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
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