SOC. Comercial Neumaticos y Baterias Neubat LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7310-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 25 ene 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación interpuesta por contribuyente que cuestionaba el rechazo de deducción por créditos incobrables, confirmando que no acreditó haber agotado prudencialmente los medios de cobro conforme a ley y circulares vinculantes.
Hechos
Sociedad NEUBAT dedujo castigos por créditos incobrables en años 2003 y 2004 por $17.482.153 y $10.536.346 respectivamente. SII practicó citación en 2005 para justificar la deducción. La respuesta de NEUBAT no desvirtuó la partida según SII. Tribunal Tributario rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el rechazo. NEUBAT interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte constata que el artículo 31 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta permite deducir créditos incobrables si fueron contabilizados oportunamente y se agotaron prudencialmente los medios de cobro. Confirma que el Director del SII tiene facultad para interpretar esta norma mediante circulares que resultan vinculantes para los contribuyentes de carácter general. Respecto al argumento sobre la Circular N°24 que deroga la N°13, señala que esto no altera el análisis pues el contribuyente no probó la incobrabilidad ni el agotamiento de medios de cobro. Concluye que los tribunales aplicaron correctamente el derecho, pues NEUBAT no acreditó mediante prueba fehaciente haber agotado prudencialmente los medios para el cobro de las deudas.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo de NEUBAT, quedando firme el rechazo de la deducción por créditos incobrables.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de enero de dos mil once.
En estos autos rol N° 7310-2009 caratulados "Sociedad Comercial Neumáticos y Baterías NEUBAT Limitada con Servicio de Impuestos Internos", sobre reclamo de liquidaciones, la reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto contra las liquidaciones N°615 y 616.
Primero: Que el recurrente ha sostenido que la sentencia impugnada ha vulnerado el artículo 31 inciso 3 ° número 4 ° de la Ley de Impuesto a la Renta y Circular N°24 del Servicio de Impuestos Internos.
En cuanto al artículo 31 inciso 3 ° N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta, argumenta que tanto su aplicación como la interpretación que hacen los jueces del fondo es errónea; ello porque sólo se puede exigir lo que la norma enunciada establece al momento de calificar los créditos como incobrables, de forma tal que las exigencias contenidas en la Circular N°13 del año 1979 y los requisitos que se le imponen como el principal fundamento para rechazar su reclamo, emanan de pronunciamientos e interpretaciones que sólo son vinculantes para los funcionarios del órgano fiscalizador, pero no para los contribuyentes.
De esta forma el Director del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 6 letra A N°1 del Código Tributario, ha interpretado la norma contenida en el número 4 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta impartiendo instrucciones sobre la materia por medio de la Circular N°13, que en su numeral 1° establece los requisitos para admitir la deducción de castigos por créditos incobrables, los que tienen el carácter de copulativos, de forma que tales exigencias son sólo una interpretación efectuada en el ejercicio de una facultad legal pero con "carácter limitado", toda vez que carece de obligatoriedad general.
Por ende los únicos requisitos que le eran exigibles son los establecidos en la ley, por lo que no correspondía que la sentencia de segunda instancia basara su pronunciamiento en aquellos contenidos en la circular aludida, como se hace en el considerando primero del fallo recurrido.
Asimismo expresa que se ha vulnerado la Circular N°24 de 24 de abril de 2008 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto si no ha existido infracción por parte de los jueces del fondo al aplicar la Circular N°13, entendiéndose que éstas son vinculantes para los contribuyentes, se ha vulnerado la circular N°24, ya que en el motivo segundo de la sentencia que por esta vía se pretende anular se señala que la Circular acompañada a fojas 115 no altera las conclusiones arribadas en el fallo de primera instancia. Por tanto, si se estima que es pertinente y vinculante para el caso de autos lo dispuesto en la Circular N°13, no debe ser ignorado por los sentenciadores del grado lo establecido en la Circular N°24 que deja sin efecto la infracción contenida en la Circular N°13, por lo que al no estar ejecutoriada la sentencia debió aplicar el nuevo criterio para deducir de la renta bruta como gastos necesarios los créditos incobrables.
Segundo: Que son hechos de la causa, por así haberlos fijado los jueces del grado, los siguientes:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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