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HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 7321-200914 nov 2011

CIA. Astilladora Concepcion LTDA. con Servicio de Impuestos Internos**

TribunalCorte Suprema
Rol7321-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia14 nov 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Invalidada de oficio
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia de Apelaciones por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período de nulidad procesal.

Hechos

Comaco Ltda. reclamó liquidación tributaria N° 165 ante Director Regional del SII en 1996. La reclamación fue resuelta por un juez delegado (Sergio Jarpa) que carecía de jurisdicción. En 2006, Corte de Apelaciones de Concepción anuló de oficio lo obrado por nulidad de derecho público. Se repuso la causa y en 2007 se tuvo por válida la reclamación. En 2008 y 2009, tribunales de primer y segundo grado rechazaron tanto el reclamo como la excepción de prescripción. Comaco dedujo casación en el fondo por infracción de normas tributarias sobre prescripción e intereses.

Considerandos clave

La Corte analiza la prescripción extintiva de obligaciones tributarias conforme a arts. 20 y 24 del Código Tributario. Concluye que la reclamación válidamente interpuesta en plazo suspende la prescripción, aún cuando el primer procedimiento fue anulado, porque la nulidad no afectó la reclamación misma sino que la reposicionó para debido tramite. Rechaza el recurso de casación en lo principal por falta de influencia sustancial del error denunciado. Sin embargo, actúa de oficio conforme art. 785 CPC para corregir aplicación indebida de intereses moratorios. Establece que conforme art. 53 inciso quinto del Código Tributario, no proceden intereses cuando el atraso se debe a causa imputable al SII. El tiempo transcurrido en el proceso inválido (1996-2007) es atribuible al Estado, no al contribuyente, por lo cual carece de base legal generar intereses durante ese período.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo. Invalida de oficio la sentencia de Apelaciones por indebida aplicación de intereses moratorios respecto del período en que se extendió el proceso nulo (1996-2007). Se reemplaza la sentencia anulada conforme a normas de procedimiento civil.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de noviembre del año dos mil once.

En estos autos Rol Nº 7321-2009, juicio de reclamación de liquidaciones, la parte reclamante Comaco Ltda. ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad que rechazó la reclamación deducida contra la liquidación número 165.

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.

PRIMERO: Que el recurso en estudio denuncia la infracción de los artículos 200 inciso primero , 201 , 24 inciso 2 del Código Tributario; 3, 19 y 2520 del Código Civil.

Explica que el error de derecho se configura en la sentencia recurrida al concluir que se interrumpió la prescripción a favor del contribuyente por la acción fiscalizadora del Servicio, ejercida oportunamente con la notificación administrativa de la liquidación, pero que de acuerdo a la doctrina de los profesores Rodrigo Ugalde Prieto y Jaime García Escobar expuesta en su libro ?La prescripción en materia tributaria?, si bien el artícul o 20número 2 del Código Tributario establece queel acto de notificación de la liquidación interrumpe la prescripción, su inciso 3 consagra un nuevo término de tres años, que comienza a correr luego de dicha interrupción y dentro de ese nuevo plazo el Fisco debió girar los impuestos, lo que no hizo. Denuncia que el fallo recurrido no se hace cargo de los efectos de este nuevo término de prescripción.

SEGUNDO: Que a continuación el libelo de nulidad denuncia la infracción a los artículos 200 y 20inciso tercero en relación con el inciso segundo del artículo 24 del mismo cuerpo legal . Arguye que el reclamo presentado ante un juez que carece de jurisdicción no es válido, por lo que transcurrido el plazo de 60 días desde la notificación de la liquidación, en ausencia de reclamo, comienza a correr un nuevo término de prescripción de tres años. La declaración de nulidad pronunciada en estos autos importa el que no se haya formulado reclamo. De ese modo el Fisco debió girar el impuesto y al no hacerlo dentro de ese nuevo plazo de tres años la acción de cobro se transforma en obligación natural.

TERCERO: Que finalmente el recurso también se fundamenta en la infracción de los artículos 3 , 19 y 2520 del Código Civil, pues debió haberse hecho lugar a la prescripción extintiva extraordinaria de diez años una vez transcurrido más de ese período de tiempo a contar de los giros de los años 1996 y 1998. Reclama de ese modo la aplicación al derecho tributario de las normas y principios de la prescripción y suspensión del Código Civil. En apoyo de su alegación invoca lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco en causa rol 602-

2008. En estas circunstancias, en presencia de la declaración de nulidad de derecho público de todo lo obrado pronunciada en la reclamación tributaria, los primeros giros que datan de 1996 son nulos y también lo son los del año 1998, que además tienen doce años de prescripción. Hace presente lo que argumentan los profesores Ugalde Prieto y García Escobar, en obra citada, donde reclaman que no resulta posible que los contribuyentes soporten los recargos que implican juicios postergados por más de una década a consecuencia de la creación de un sistema de tribunales tributarios delegados al margen de las normas constitucionales, puesdicha decisión no es responsabilidad de los contribuyentes sino del Fisco . Fundamento de lo anterior es el artículo 3 de la Constitución Política de la República y el Pacto de San José de Costa Rica .

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 805CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 765CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 764

Descriptores

Prescripción extintivaInterrupción del plazo de prescripciónLiquidación de impuestosExcepción perentoriaRechaza recurso de casación en el fondoIntereses moratoriosReclamo tributarioObligación naturalPrescripción de la acción de fiscalización

Cómo resuelve este tribunal

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