Ramon Prieto Tres Palacios con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 734-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 1 oct 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acogió la casación de fondo y anuló el giro de impuesto territorial con efectos retroactivos, por estimar que el artículo 13 de la Ley 17.235 solo autoriza retroactividad contra contribuyentes de mala fe, no de buena fe.
Hechos
El SII practicó tasación general de bienes raíces en 2005. En octubre 2011 emitió resolución modificatoria de avalúo del predio, informando en noviembre cobro suplementario retroactivo desde 2008 por diferencia de $2.219.430. El Tribunal Tributario y Aduanero hizo lugar en parte al reclamo del contribuyente. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia, amparándose en el artículo 13 de la Ley de Impuesto Territorial que autoriza modificación con efecto retroactivo por omisión de bienes. El contribuyente Ramón Prieto Trespalacios dedujo casación en forma y fondo; solo se procesó la de fondo.
Considerandos clave
La Corte resolvió que el artículo 26 del Código Tributario no derogó tácitamente el artículo 13 inciso 2º de la Ley 17.235, por ser este último norma especial que no puede derogarse por norma general. Sin embargo, estimó que la retroactividad allí prevista solo alcanza a contribuyentes de mala fe. Fundamentó esta interpretación en: (i) el carácter excepcional de la retroactividad, que debe ser modulado por la buena fe; (ii) el hecho de que los errores/omisiones del artículo 10 letras a), b), c) y f) son imputables al Servicio, no al contribuyente; (iii) los principios de equidad natural y responsabilidad estatal, pues el administrado no intervino en la omisión; (iv) el artículo 52 de la Ley 19.880, que prohíbe efectos retroactivos de actos administrativos salvo cuando favorecen interesados; (v) que exigir retroactividad a contribuyente de buena fe que actuó conforme a avalúo fijado por el Servicio resultaría en tributo manifiestamente injusto. Concluyó que la correcta interpretación del artículo 13 inciso 2º se dirige solo a contribuyentes de mala fe, circunstancia que no concurre en autos por presunción de buena fe no desvirtuada.
Resolutivo
Se acoged la casación de fondo. Se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 24 de diciembre de 2012. Se deja sin efecto el cobro retroactivo de los giros por diferencia de impuesto territorial, rigiendo el nuevo avalúo desde el 1 de enero del año siguiente conforme al artículo 13 inciso 1º de la Ley 17.235.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de octubre de dos mil trece.
En estos autos rol 734-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de giros emitidos por diferencia de impuesto territorial iniciado por el contribuyente don Ramón Prieto Trespalacios, se dictó sentencia de primer grado el doce de junio de dos mil doce, que rola a fojas 42 y siguientes, en virtud de la cual se hizo lugar en parte al reclamo. Esta decisión fue recurrida de apelación por el contribuyente ya mencionado, a fojas 50 y confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil doce, según se lee a fojas 88.
A fojas 89 y siguientes, la defensa de don Ramón Prieto Trespalacios dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, siendo declarado inadmisible el primero de ellos, y ordenado traer en relación el segundo, por resolución de fojas 125.
PRIMERO: Que, por este recurso, se señala que en el año 2005 el Servicio de Impuestos Internos efectuó una tasación general de los predios raíces no agrícolas, determinando el valor del avalúo de propiedades del contribuyente. Desde esa época, no se ha producido ningún hecho o acto que pueda implicar un alza en el avalúo de la propiedad, sin perjuicio de lo cual el ente fiscal reemplazó la tasación vigente por una nueva y como consecuencia de ello pretende el cobro retroactivo de los impuestos basado en la tasación corregida, lo que importa la diferencia de $2.219.430.
Indica que lo anterior conculca, en primer término, lo dispuesto en los artículos 26 del Código Tributario y 706 y 707 del Código Civil, normas que consagran lo que se conoce en materia tributaria como el principio del precedente, conforme al cual si un contribuyente se acoge de buena fe a la interpretación realizada por el Servicio de Impuestos Internos, éste no puede cobrar un impuesto con efecto retroactivo. En este caso, el ente fiscalizador determinó un avalúo fiscal en el año 2005 y su parte no dudó que se encontraba ajustado a las características del inmueble. Por eso, en esa confianza, durante todos esos períodos efectuó el cumplimiento de su obligación tributaria en la forma, monto y pago que el mismo servicio le indicó.
Por ello, un supuesto error del ente administrativo no puede acarrearle consecuencias perjudiciales, ya que ha actuado de buena fe y en la confianza legítima que la información proporcionada era fidedigna y ajustada a la realidad y normas legales. Las correcciones que el Servicio realice sólo deben regir para el futuro, máxime si la aplicación retroactiva de ellas le causa grave perjuicio.
En segundo lugar, señala que al ratificar los giros impugnados se ha infringido lo establecido en los artículos 13 de la ley 17235 , 52 de la ley 19.880 , 26 del Código Tributario , 52 y 53 del Código Civil , 19 Nº 24 y 26 de la Constitución Política de la República, ya que la primera de estas disposiciones establece que las retasaciones solo tienen efecto desde el día 1 de enero del año siguiente al hecho que determine la modificación o del 1 de enero del año siguiente a aquel en que el servicio constate la causal respectiva. La nueva tasación se hizo el 2011, por lo que debe regir desde el 1 de enero de 2012, pero el Servicio la ha aplicado desde el 1 de enero de 2008, dándole un efecto retroactivo contrario a la norma citada. Esta prohibición está reforzada por el artículo 52 de la ley 19880, que dispone que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, supuesto que no concurre en la especie.
Hace presente que los casos de excepción del artículo 13 deben estar debidamente acreditados por el ente fiscalizador, y en autos no existe prueba alguna en tal sentido, por lo que debe aplicarse la regla general, esto es, que el nuevo avalúo rige desde el 1 de enero del año siguiente. Además, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario, que data del 31 de diciembre de 1974, fecha de la dictación de este cuerpo legal, se puede sostener que el artículo 13 de la ley 17.235, que proviene del antiguo artículo 28 de la misma ley, dictada en el año 1969, ha sido tácitamente derogado, al consagrar la primera de las disposiciones la prohibición de retroactividad en el caso de una actuación de buena fe del contribuyente que se ajusta a las interpretaciones de las leyes tributarias, prohibiendo que un acto administrativo revocatorio tenga efectos retroactivos, lo que se ve ratificado por el artículo 19 , numerales 24 y 26 de la Constitución Política de la República, incorporados al ordenamiento jurídico en el año 1980, con vigencia desde el 11 de marzo de 1981 y el artículo 52 de la ley 19880, dictada en el año 2003.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Pablo Sarraf Aragón con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII. Interpreta que el artículo 13 inciso 2° de la Ley 17.235 (cobro retroactivo de diferencias de impuesto territorial) solo se aplica a contribuyentes de mala fe, no de buena fe, por compatibilidad con el artículo 26 del Código Tributario y principios de equidad.
Club Deportivo Atlético Comercio Fc con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo de Club Deportivo, reconociendo que la buena fe del contribuyente impide cobro retroactivo de diferencias de impuesto territorial conforme a artículo 26 del Código Tributario.
Díaz Mena Erika Fabiola. Servicio de Impuestos Internos V D.R. Valparaíso.
Corte Suprema acogió casación y anuló sentencia de Apelaciones. El tribunal estimó que procede reclamación contra giros suplementarios de impuesto territorial y que el Servicio no puede cobrar retroactivamente cuando el contribuyente actuó de buena fe, vulnerando el artículo 26 del Código Tributario.
Roberto Karmy Karmy con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII. Interpreta el artículo 13 inciso 2° de la Ley 17.235 en el sentido de que la retroactividad del cobro de diferencias de impuesto territorial por omisión de bienes en la tasación solo aplica al contribuyente de mala fe, no al de buena fe.
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes *
Rechaza casación de Metalpar contra SII respecto del tratamiento tributario (badwill) originado en fusión con filial IMSA en 2011, confirmando que la integración de patrimonios generó incremento gravado no declarado por la contribuyente.
Metalpar S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes *
Corte Suprema rechaza casación de Metalpar S.A. contra el SII, confirmando que la fusión por incorporación con IMSA S.A. generó incremento patrimonial (badwill) gravado como renta, sin infracción de normas tributarias ni de procedimiento probatorio.