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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8137-20121 oct 2013

Roberto Karmy Karmy con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol8137-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia1 oct 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII. Interpreta el artículo 13 inciso 2° de la Ley 17.235 en el sentido de que la retroactividad del cobro de diferencias de impuesto territorial por omisión de bienes en la tasación solo aplica al contribuyente de mala fe, no al de buena fe.

Hechos

Contribuyente reclama giros de diferencias de impuesto territorial de un inmueble en Viña del Mar (2008-2011) por omisión de terreno en la tasación original. Tribunal Tributario y Aduanero acoge parcialmente el reclamo. Corte de Apelaciones de Valparaíso revoca y acoge totalmente el reclamo, eliminando todas las diferencias. SII interpone casación en el fondo alegando que el artículo 26 del Código Tributario no deroga el artículo 13 inciso 2° de la Ley 17.235 que autoriza el cobro retroactivo.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza la tesis de derogación tácita: el artículo 26 del Código Tributario (norma general sobre retroactividad tributaria) no deroga la norma especial del artículo 13 inciso 2° de la Ley 17.235 (cobro retroactivo por modificaciones de avalúo). Sin embargo, la Corte reinterpreta el alcance de esa retroactividad: como la omisión de bienes es error del propio Servicio (no del contribuyente), y considerando que la retroactividad es excepcional y debe respetar la buena fe como principio general del ordenamiento, sostiene que el efecto retroactivo solo abarca al contribuyente de mala fe. Al contribuyente de buena fe no puede aplicársele retroactivamente una corrección de error administrativo en cuya determinación no participó, lo que sería manifiestamente injusto.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió completamente el reclamo del contribuyente de buena fe, eliminando todas las diferencias de impuesto territorial reclamadas.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de octubre de dos mil trece.

Que en estos antecedentes Rol N° 8137-12 de esta Corte Suprema, conocidos en primera instancia por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, sobre reclamo de giros por diferencias de impuesto territorial respecto de una propiedad ubicada en Viña del Mar, iniciado por Roberto Karmy Karmy, por sentencia de tres de abril del año dos mil doce, que rola a fs. 20 se acogió parcialmente el reclamo deducido, ordenándose la rectificación, mediante resolución Modelo C , del giro correspondiente a la cuota suplementaria del segundo semestre de 2008 de los roles de avalúo N° 24-52 y N° 24-60 de Viña del Mar, considerando una superficie de terreno de 600 metros cuadrados.

Impugnada esa decisión por el mismo reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de veinticinco de septiembre de dos mil doce, escrita a fs. 74, la revocó y declaró que se hace lugar al reclamo, dejándose sin efecto las diferencias de impuesto correspondientes al 2° semestre de 2008, y los primeros y segundos semestres de los años 2009 a 2011.

En contra de este último fallo el Servicio de Impuesto Internos dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 98.

1°) Que según se expresa en el recurso de casación deducido a fs. 77, en un proceso de fiscalización del año 2011, se detectó que los inmuebles de propiedad del reclamante no contemplaban la tasación del terreno en el que se emplazaba el edificio, sino que sólo se tasaron las edificaciones emplazadas en las áreas comunes. Por ello se modificó el avalúo fiscal de dichos bienes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 letra f ) de la Ley N° 17.235 sobre impuesto territorial y se dispuso de acuerdo a su artículo 13 el cobro de las diferencias de impuesto del segundo semestre de 2008 al segundo semestre de 2011, por un monto total aproximado de $ 2.209.219.

Estima el recurrente que la sentencia vulneró el artículo 26 del Código Tributario, los artículos 19 y 21 del Código Civil, artículo 13 inciso 2 ° de la Ley sobre Impuesto Territorial y artículos 1 y 52 de la Ley N° 19.880.

Explica que el artículo 26 del Código Tributario se infringe por falsa aplicación y por errónea interpretación, por cuanto se utilizó en una hipótesis de hecho distinta a la contemplada en la norma y en un sentido diverso a su tenor literal, lo que causó que el fallo llegara a la errada conclusión que el artículo 26 citado derogó el artículo 13 inciso 2 ° de la Ley sobre Impuesto Territorial.

Agrega que el artículo 26 sólo impide la aplicación retroactiva de tributos cuando concurre la hipótesis particular que contempla, esto es, que el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentada por la Dirección o por las Direcciones Regionales en circulares, dictámenes, informes u otros documentos oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio, o a ser conocidos de los contribuyentes en general, o de uno o más de éstos en particular.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 707 (DEL ART. 2)DECRETO CON FUERZA DE LEY 1\tART. 13DECRETO CON FUERZA DE LEY 1\tART. 10CODIGO TRIBUTARIO\tART. 26 (DEL ART 1)

Descriptores

Buena feImpuesto territorialReclamación tributariaDerogaciónAplicación retroactivaActividad AgrícolaHermenéutica

Cómo resuelve este tribunal

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Rechaza casación del SII. Interpreta que el artículo 13 inciso 2° de la Ley 17.235 (cobro retroactivo de diferencias de impuesto territorial) solo se aplica a contribuyentes de mala fe, no de buena fe, por compatibilidad con el artículo 26 del Código Tributario y principios de equidad.

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