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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7343-201224 oct 2013

Foraction Chili S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7343-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia24 oct 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Emilio Pfeffer Urquiaga · Alfredo Prieto Bafalluy (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de Foraction Chili S.A.: multas por incumplimiento contractual voluntariamente pactadas no son gastos necesarios para producir renta conforme artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, pues carecen de carácter inevitable u obligatorio.

Hechos

Foraction Chili S.A. celebró con Maderera Cóndor S.A. contrato de promesa de compraventa de vuelo forestal el 4 de agosto de 2006, con cláusula penal de US$2.700.000 por incumplimiento. Foraction pagó dicha suma como anticipo. Incumplió el 23 de marzo de 2007 y registró el pago como gasto por multa. El SII rechazó el gasto por no ser necesario conforme artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, liquidando diferencia de Impuesto Único para 2008. El Tribunal Tributario de Concepción rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó sin modificaciones. Foraction dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si la multa por incumplimiento de promesa de compraventa reviste caracteres de gasto inevitable e indispensable. Señala que el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta requiere que los gastos sean necesarios para producir renta, se relacionen directamente con el giro y sean inevitables u obligatorios. Concluye que las multas estipuladas voluntariamente como consecuencia de incumplimiento contractual tienen carácter sancionatorio y no corresponden al concepto de gasto necesario, pues un pago por incumplimiento no es obligatorio e ineludible para producir renta, sino costo derivado de responsabilidad voluntariamente asumida. Respecto al artículo 21 del Código Tributario, indica que el SII liquidó en base a la propia contabilidad y declaración del contribuyente, sin infracción normativa. Respecto a alegaciones sobre valoración de prueba (artículos 1698 ss. C.C. y 342, 346, 348 y 384 C.P.C.), señala que corresponde al juez del fondo evaluar mérito probatorio, y no se acreditó que los gastos tuvieran fin distinto al pago del incumplimiento pactado.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Foraction Chili S.A. en contra de la sentencia de 22 de agosto de 2012 de la Corte de Apelaciones de Concepción, quedando firme la negativa de deducción de la multa como gasto tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de octubre del año dos mil trece.

En estos autos rol Nº 7343-2012 de esta Corte Suprema, sobre reclamación tributaria, la contribuyente sociedad Foraction Chili S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado del tribunal tributario de la misma ciudad, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la liquidación N°01, de veintiuno de enero del año dos mil once, por diferencia de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, determinada en el año tributario 2008, a consecuencia del rechazo del cargo a gasto pagado por concepto de multas a la empresa Maderera Cóndor S.A. al determinar que éste no reviste el carácter de necesario para producir la renta, pues no cumple los requisitos establecido en el artículo 31 del Decreto Ley N° 824.

A fojas 853 vta., se trajeron los autos en relación.

Primero: Que el recurso denuncia en primer término la transgresión de los artículos 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta , 21 y 64 del Código Tributario y 1535 , 1544 y 1545 del Código Civil.

Señala que la sentencia recurrida tomó el informe del fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, como el único antecedente para dirimir el conflicto planteado, dejando al margen de sus razonamientos los demás antecedentes agregados al proceso.

Expresa además que los jueces del grado han errado al sostener que la multa derivada de una cláusula penal de una contrato válidamente celebrado por las partes no pude ser considerado como un gasto necesario a la luz de los que prescribe el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, pues con la abundante prueba documental acompañada acreditó que concurrían los requisitos que la ley señala para considerar el pago de la multa como un gasto, y que además, se enmarca dentro de la adquisición de materias primas para desarrollar su giro o actividad económica, lo que le permite generar ingresos.

Es por lo anterior que se transgrede el artículo 1545 del Código Civil, ya que el contenido del contrato cuestionado se encuentra dentro del giro de la empresa, el que es legal y fue válidamente celebrado, por lo que no es sólo una obligación, sino que es ley para las partes. Además el gasto se produce por causas imprevisibles e insuperables, lo que se corrobora con la prueba documental acompañada, sin que los jueces de la instancia dieran crédito a ella. Se demostró que no se pudo celebrar el contrato definitivo por inconvenientes financieros que le imposibilitan cumplir con el contrato prometido, de forma que el pago de la cláusula penal que ya había sido desembolsado como anticipo del precio, no representaba un nuevo gasto.

Por otra parte el pago de la multa no debe ser considerado de manera aislada, pues de esta forma claramente no se asocia ingreso al mismo, sin embargo deben ser considerados en su totalidad mirando globalmente el período y no resultados parciales.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Cláusula penalProcedencia del recurso de casación en el fondoLey sobre impuesto a la rentaGasto rechazadoReclamo tributarioImposibilidad de realizar nueva valoración de la prueba

Cómo resuelve este tribunal

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