Euroandino S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7369-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 20 mar 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña · Andrea Muñoz Sánchez · Jaime Rodríguez Espoz (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación en el fondo deducida por Euroandino S.A. por no acreditar error jurídico sustancial, confirmando que no reunía requisitos para calificar como exportadora de servicios y proceder la devolución de IVA.
Hechos
Euroandino S.A., tour operador emisivo, solicitó devolución de crédito fiscal por IVA exportador del período enero 2010. El SII rechazó la devolución mediante Resolución N° 1.425 de 15 de febrero de 2013. El Tribunal Tributario y Aduanero desechó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó tal decisión, estableciendo como hecho no controvertido que el servicio se realizaba en Chile y que la compañía no cumplía todos los requisitos para ser calificada como exportadora. Euroandino dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema, aseverando que los sentenciadores vulneraron normas constitucionales y aduaneras al no reconocer su calidad de exportadora declarada por el Servicio de Aduanas.
Considerandos clave
La Corte Suprema reitera que el recurso de casación en el fondo vela por la correcta aplicación de normas jurídicas, exigiendo denunciar errores de derecho con influencia sustancial en lo resolutivo. En casación no cabe revisar hechos establecidos por los tribunales del fondo, salvo prueba de infracción de normas reguladoras del valor probatorio. La recurrente imputa error jurídico al no reconocerse su calidad de exportadora, alegando que solo el Servicio de Aduanas tiene potestad para tal calificación. Sin embargo, los falladores constataron que los documentos aportados no acreditaban el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N° 2.511 del Servicio de Aduanas, específicamente que el servicio fuera prestado a personas sin domicilio en Chile, utilizado exclusivamente en el extranjero y verificable en existencia real y valor. La Corte estima que la recurrente busca distinta valoración de pruebas, lo que excede el ámbito de la casación. Además, no es procedente fundar casación en transgresión a normas constitucionales genéricas cuando su aplicación práctica queda entregada a tribunales mediante disposiciones legales específicas.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Euroandino S.A., declarando que la sentencia de la Corte de Apelaciones de 2 de diciembre de 2015 no es nula. Queda firme la denegación de la devolución de IVA exportador y se confirma que la compañía no calificaba como exportadora de servicios conforme a los requisitos legales.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de marzo de dos mil diecisiete.
En los autos N° 7.369-2016, rol de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo la abogada señora Perla Urrutia Sierralta, en representación de EUROANDINO S.A., contra el veredicto emitido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó aquel en alzada que, a su vez, desechó la reclamación intentada contra la Resolución N° 1.425, de 15 de febrero de 2013, que denegó el pedido de devolución del impuesto IVA exportador del período enero de 2010.
A fj. 411 se trajeron los autos en relación para conocer del recurso.
Primero: Que el arbitrio delata conculcados los artículo 7 ° y 24 de la Constitución Política de la República; 1 ° y 4 ° , N° 7 °, del D.F.L. N° 329 de 1979 , Ley Orgánica del Servicio de Aduanas; la Resolución Exenta N° 2.511, de 16 de mayo de 2007, que establece reglas, fija requisitos, obligaciones y normas de control para la calificación de un servicio de exportación; y los artículos 12 , letra E , N° 16 °, y 36, inciso primero, del Dec . Ley N° 825 de 1976, IVA. Explica que se trata de un tour operador emisivo, lo que comprende desarrollar un producto para los residentes del propio país que se dirigen al extranjero, pero no es comisionista, por lo que los oficios del Servicio de Aduanas que dieron respuesta a su solicitud respecto a los requisitos que debe cumplir para ser calificado como exportador, describen en que consiste un tour operador emisivo, e indica que tal actividad debe clasificarse en un servicio de asesoría en gestión y comercialización de empresas.
Asevera que una somera lectura de la documentación ratifica que el Servicio de Aduanas le otorga la calidad de exportador de servicios, de manera que cuando los falladores infieren que no reúne los requisitos para ser calificados como servicios de exportación, vulneran la normativa constitucional y aduanera vigentes en la nación, se atribuyen una prerrogativa que la ley no les encomienda, ya que el Servicio de Aduanas es el único facultado para realizar tal calificación; e insiste que los servicios son prestados a hoteles foráneos que no tienen domicilio en Chile y se utilizan en el exterior, con el propósito de incorporar la información para que los nacionales la conozcan. Y protesta que estos errores de derecho impidieron que se le reconociera los requisitos para ser calificada como exportador de servicios y, con ello, hiciera procedente la devolución del I.V.A. exportador. Pide que se invalide la decisión y se extienda otra de reemplazo que acoja su reclamo, deje sin efecto dicha resolución, y ordene que se acepta la devolución impetrada, con costas.
Segundo: Que el laudo censurado confirma aquel del inferior que dejó asentados en su raciocinio quinto los siguientes hechos no controvertidos:
1.- El servicio que presta la parte reclamante es realizado en Chile.
2.- Con fecha 02 de marzo de 2010, la parte reclamante solicitó una devolución de crédito fiscal por IVA exportador.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación que impugnaba revocación de sentencia favorable al contribuyente. La Corte Suprema confirma que la negativa de devolución de IVA Exportador se ajustó a procedimiento legal (DS 348/1975) y fue debidamente fundamentada, no existiendo error de derecho.
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Rechaza casación en el fondo interpuesta por Methanex USA LLC EP contra sentencia de Corte de Apelaciones que revocó fallo de tribunal tributario. La Corte Suprema sostiene que no existió venta gravada con IVA entre matriz y establecimiento permanente (misma persona jurídica), por lo que no procede la devolución de IVA exportador solicitada, confirmando que la interpretación del artículo 36 de la Ley de IVA exige operaciones gravadas, no solo exportación.
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Corte Suprema rechaza casación de Methanex contra sentencia que confirmó negativa de devolución de IVA Exportador por falta de operación gravada con IVA, al no existir venta válida entre matriz y establecimiento permanente (misma persona jurídica).
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