Suarez Molina Carlos Alberto con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 73786-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 12 oct 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Rodrigo Correa González · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por manifiesta falta de fundamento. El tribunal confirma que la prescripción de la acción de cobro de costas personales no se había cumplido al notificarse el giro, por comenzar a contar desde el cúmplase (4 de abril de 2012), venciendo el 5 de abril de 2015.
Hechos
Carlos Suárez Molina fue condenado en costas personales en causa sobre reclamo de liquidaciones ante el SII (RIT GR-08-00025-2011). La sentencia quedó ejecutoriada el 4 de abril de 2012 (fecha del cúmplase). El SII giró las costas mediante folio 436383 el 1 de abril de 2015, notificado el 2 de abril de 2015. El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco rechazó el reclamo del contribuyente. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó. El contribuyente recurre de casación en el fondo, alegando prescripción de la acción de cobro.
Considerandos clave
La Corte sostiene que conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, una sentencia se entiende ejecutoriada desde que se notifica el decreto que la manda cumplir. En este caso, al notificarse el cúmplase el 4 de abril de 2012, comenzó a correr el plazo de prescripción de tres años (artículo 2515 CPC), venciendo el 5 de abril de 2015. Por tanto, al momento de notificar el giro el 2 de abril de 2015, la acción aún se encontraba vigente. Además, la alegación de prescripción de corto tiempo del artículo 2521 CC (honorarios de profesionales liberales) es incompatible con la naturaleza de costas personales judiciales que el propio recurso reconoce. Esta contraposición de alegaciones constituye defectuosa formalización del recurso.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el reclamo del contribuyente, confirmando que el SII podía cobrar las costas personales.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de octubre de dos mil dieciséis.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fs. 82, por la abogada doña Jacqueline Alicia Quezada Sánchez en representación del reclamante Carlos Suárez Molina, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirma la del Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad que rechazó el reclamo interpuesto contra en contra del giro folio 436383, de uno de abril de 2015, correspondiente a las costas personales fijadas mediante resolución de fecha 17 de abril de 2012 en causa sobre reclamo de liquidaciones caratulada Carlos Alberto Suárez Molina con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional RIT GR-08-00025-2011.
Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia que en la especie se han infringido el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 2515 y 2521 del Código Civil.
Indica que el error de derecho se verifica al determinar por los sentenciadores que el cobro ejercido por el Servicio de Impuesto Internos no se encuentra prescrito, sin tomar en consideración que las costas personales se le imponen en una causa sobre reclamo de liquidaciones la que fue desestimada con costas, dicha sentencia fue recurrida ante el tribunal de alzada respectivo, dictándose fallo de segundo grado con fecha 14 de marzo de 2012, de tal forma que al no haberse interpuesto recurso de casación en el fondo dicho arbitrio quedó ejecutoriado el 31 de marzo de 2012, por lo que el plazo de prescripción para el cobro del giro comenzó a correr desde el uno de abril de dos mil doce, venciendo el 1 de abril de 2015, de manera que al momento de realizarse la notificación del giro, esto es, el 2 de abril de 2015 la acción del Servicio de Impuestos Internos se encontraba prescrita.
Luego señala que la sentencia otorgó más de lo pedido al indicar que en el giro existe un error de referencia en lo que respecta a las costas procesales.
Finalmente expone que al sostener los jueces de las instancias que las costas personales a que se riere el artículo 2521 del Código Civil, son distintas a las costas personales que fija el juez en una sentencia, en circunstancias que de la lectura del precepto indicado se puede concluir que ésta no distingue entre unas y otras, llamadas ambas en la práctica costas personales.
Tercero: Que para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo deducido, haciendo suyo el fundamento del tribunal de primer grado que sostuvo que la sentencia que impuso las costas se mandó a cumplir a partir de la dictación y notificación del decreto de cúmplase de fecha 4 de abril de 2012, por lo que el plazo de prescripción para el cobro de las costas venció el 5 de abril de 2015, de tal forma que al momento de verificarse la notificación del giro que ahora se reclama, esto es, el 2 de abril de 2015, se encontraba vigente la acción de cobro.
En otro apartado señala que examinada la causa traída a la vista no hay lugar a dudas que lo que se cobra por el ente fiscalizador a través de la orden de ingreso que se impugna son las costas personales reguladas en dicha causa y no las costas procesales como erróneamente se consigna en el giro.
Normas citadas
Descriptores
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