Friodema LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 74-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 26 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Invalida de oficio recurso de casación |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Raúl Lecaros Zegers · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza recurso de casación por defectos formales, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios acumulados durante el proceso nulo tramitado por tribunal sin jurisdicción.
Hechos
Friodema Ltda. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero impugnando liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta Primera Categoría del SII. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el fallo, ordenando el giro de las liquidaciones. Posteriormente se declaró nulo todo lo obrado por haber tramitado el reclamo un funcionario sin jurisdicción (resolución de 23 de diciembre de 2008). Friodema interpuso recurso de casación en el fondo ante Corte Suprema cuestionando la omisión de la sentencia respecto de no establecer el dolo exigido por el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte rechaza el recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: el recurrente no señaló de manera determinada la infracción de ley ni cómo influyó en lo dispositivo, limitándose a invocar una pretensión planteada en el proceso sin analizar concretamente las normas legales vulneradas. Sin embargo, de oficio (artículo 785 CPC), la Corte advierte que la sentencia adolece de nulidad al mantener intereses moratorios. Conforme al artículo 53 inciso quinto del Código Tributario, los intereses no proceden cuando el atraso se debe a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos. Aquí, el tiempo procesalmente ineficaz fue originado por el Estado al permitir tramitación por tribunal no establecido por ley, no por mora del contribuyente. Por tanto, la generación de intereses durante ese período carece de base legal. Los reajustes sí proceden por mantener el valor de lo debido.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Friodema. Se invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones, reemplazándola por una que excluye los intereses moratorios devengados durante el período en que transcurrió el proceso nulo, manteniendo la obligación tributaria base y sus reajustes.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil doce.
En estos autos rol 74-11 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por Sociedad Friodema Limitada, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo de autos y ordenó el giro de las liquidaciones reclamadas.
A fojas 213, se trajeron los autos en relación.
I.- En cuanto al Recurso de Casación en el Fondo:
Primero: Que el recurso de nulidad sustantiva no denuncia errores de derecho determinados, limitándose a expresar que de su parte solicitó que de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, se estableciera en el proceso el dolo con que habrían actuado tanto la sociedad reclamante como sus proveedores al extender las facturas que sirvieron de sustento a las declaraciones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, lo que no se hizo.
Explica que esta omisión influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de haberse acogido la pretensión del contribuyente se le habría absuelto de los giros y multas aplicadas por el Servicio.
Segundo: Que debe tenerse en cuenta que el recurso de casación es de derecho estricto y, en tal virtud, se halla sometido a reglas muy precisas que el legislador se ha encargado de plasmar en los principios y las normas que gobiernan la materia.
Entre las exigencias que debe cumplir el escrito que contiene el recurso, se encuentra la de que el recurrente ha de señalar de manera determinada la forma cómo se ha producido la infracción de ley y cómo ha influido tal contravención en lo dispositivo de la sentencia atacada.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Joyas Baron S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Acogida casación fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: los documentos que sustentaban las liquidaciones no obran en el expediente, invalidando la conclusión de malicia y prescripción ampliada.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Ferias Ruralco S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo de Ferias Ruralco S.A. contra SII por deficiencias en la estructura del recurso: intenta nueva valoración de prueba (competencia de instancia) sin demostrar error de derecho en la aplicación de normas probatorias; hechos firmes sobre uso de facturas falsas y falta de acreditación de operaciones sustentan la decisión de los tribunales inferiores.
Escudero Yañez Jaime con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo del contribuyente contra la confirmación de desestimación de su reclamación por liquidaciones de IVA y renta de 2000-2001, por defectos procedimentales de los recursos y falta de fundamentación sobre la alegada identidad de irregularidades.
Ipec Construcciones LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de IPEC Construcciones contra liquidaciones de IVA por incumplimiento de obligación como agente retenedor, confirmando que debió retener y enterary tributos generados en contratos de construcción según Resoluciones Exentas Nº 46 y 65 de 2003.