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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 74-201126 oct 2012

Friodema LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol74-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia26 oct 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Invalida de oficio recurso de casación
MinistrosLuis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Raúl Lecaros Zegers · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza recurso de casación por defectos formales, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios acumulados durante el proceso nulo tramitado por tribunal sin jurisdicción.

Hechos

Friodema Ltda. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero impugnando liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta Primera Categoría del SII. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el fallo, ordenando el giro de las liquidaciones. Posteriormente se declaró nulo todo lo obrado por haber tramitado el reclamo un funcionario sin jurisdicción (resolución de 23 de diciembre de 2008). Friodema interpuso recurso de casación en el fondo ante Corte Suprema cuestionando la omisión de la sentencia respecto de no establecer el dolo exigido por el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.

Considerandos clave

La Corte rechaza el recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: el recurrente no señaló de manera determinada la infracción de ley ni cómo influyó en lo dispositivo, limitándose a invocar una pretensión planteada en el proceso sin analizar concretamente las normas legales vulneradas. Sin embargo, de oficio (artículo 785 CPC), la Corte advierte que la sentencia adolece de nulidad al mantener intereses moratorios. Conforme al artículo 53 inciso quinto del Código Tributario, los intereses no proceden cuando el atraso se debe a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos. Aquí, el tiempo procesalmente ineficaz fue originado por el Estado al permitir tramitación por tribunal no establecido por ley, no por mora del contribuyente. Por tanto, la generación de intereses durante ese período carece de base legal. Los reajustes sí proceden por mantener el valor de lo debido.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Friodema. Se invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones, reemplazándola por una que excluye los intereses moratorios devengados durante el período en que transcurrió el proceso nulo, manteniendo la obligación tributaria base y sus reajustes.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil doce.

En estos autos rol 74-11 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por Sociedad Friodema Limitada, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo de autos y ordenó el giro de las liquidaciones reclamadas.

A fojas 213, se trajeron los autos en relación.

I.- En cuanto al Recurso de Casación en el Fondo:

Primero: Que el recurso de nulidad sustantiva no denuncia errores de derecho determinados, limitándose a expresar que de su parte solicitó que de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, se estableciera en el proceso el dolo con que habrían actuado tanto la sociedad reclamante como sus proveedores al extender las facturas que sirvieron de sustento a las declaraciones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, lo que no se hizo.

Explica que esta omisión influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de haberse acogido la pretensión del contribuyente se le habría absuelto de los giros y multas aplicadas por el Servicio.

Segundo: Que debe tenerse en cuenta que el recurso de casación es de derecho estricto y, en tal virtud, se halla sometido a reglas muy precisas que el legislador se ha encargado de plasmar en los principios y las normas que gobiernan la materia.

Entre las exigencias que debe cumplir el escrito que contiene el recurso, se encuentra la de que el recurrente ha de señalar de manera determinada la forma cómo se ha producido la infracción de ley y cómo ha influido tal contravención en lo dispositivo de la sentencia atacada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)

Descriptores

Casación de oficioReclamación tributariaRechaza recurso de casación en el fondoIntereses moratoriosDeclaración maliciosamente incompleta o falsa

Cómo resuelve este tribunal

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