Sociedad Construcciones Labarca Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 74547-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 27 oct 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurso pretende nueva ponderación de prueba sobre rechazo de costos en liquidación tributaria, cuestión ajena a la casación.
Hechos
Sociedad Construcciones Labarca Limitada fue liquidada por diferencias en Impuesto a la Renta de Primera Categoría año 2012 (Liquidación N° 22, 5 de agosto 2015). El Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta rechazó el reclamo; la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó esa sentencia. La contribuyente recurrió en casación a la Corte Suprema cuestionando la valoración de la prueba, especialmente sobre la contabilidad y costos rechazados por el Servicio de Impuestos Internos.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el recurso no cuestiona vulneración de reglas de la lógica, máximas de experiencia o conocimiento científico en el razonamiento de la sentencia, sino que busca una nueva apreciación de pruebas (libros contables, facturas, balances). Los jueces del fondo resolvieron legítimamente dentro del marco legal ponderando la prueba según sana crítica. El tribunal señala que la casación no es instancia de revisión probatoria sino velar por correcta aplicación de la ley. Los hechos soberanamente fijados por los jueces de grado (rechazo de costos invocados por la contribuyente) son inmodificables conforme al artículo 785 del CPC. El recurso adolece de manifiesta falta de fundamento pues pretende alterar hechos ya establecidos sin alegar vulneración a normas reguladoras de la prueba.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó el rechazo del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fs. 506, por la abogada doña Alexandra Loreto Núñez Páez en representación de la reclamante Sociedad Construcciones Labarca Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirma la del Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la liquidación N° 22, emitida con fecha 5 de agosto de 2015, por diferencias de Impuesto a la renta de Primera Categoría del año tributario 2012.
Segundo: Que el recurso interpuesto indica como disposiciones vulneradas las normas contenidas en los artículos 2 , 16 inciso 3 ° y 10 ° , 17 inciso 1 ° , 21 inciso 2 ° , 132 incisos 11 ° y 15 ° , 140 , 144 y 200 del Código Tributario; artículos 29 , y 30 inciso 4 ° de la Ley de Impuesto a la Renta y artículos 3 , 8 , 9 y14 del Código Civil.
Señala en primer término que es un principio elemental que debe existir una correlación entre la citación y la liquidación, cuestión que no se verifica en el caso de autos toda vez que la cuantía de lo pedido en la citación es a la de la liquidación, por lo que no se refieren a la misma operación contable y tributaria cuestión que no fue debidamente apreciada por los jueces de las instancias, ello porque el impuesto liquidado deriva de una de las operaciones indicadas determinadamente en la citación, lo que no se condice con la cuantía que finalmente se cobra en el acto reclamado, indica que el uso del nombre costo, no es un factor de singularidad de una partida.
Añade que para determinar si el rubro citado, esto es, el costo debió analizar con mayor profundidad los antecedentes aportados por la contribuyente, máxime si la contabilidad de la contribuyente no fue declarada como no fidedigna, debiendo ponderar de esa forma su contabilidad, por lo que se vio alterada la carga de la prueba que a este respecto correspondía al Servicio de Impuestos Internos.
Luego expresa que correspondía acoger la alegación en lo que respecta a la prescripción alegada, finalmente acusa que los sentenciadores realizaron una auditoría, lo que se encuentra prohibido legalmente.
Tercero: Que a fin de resolver acerca de las infracciones denunciadas en el libelo, es necesario consignar que los jueces del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos:
a) La reclamante es contribuyente afecta al Impuesto de Primera Categoría, que presentó sus declaraciones de impuestos por el período liquidado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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