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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 74550-201619 abr 2018

Gestión Patrimonial Hc Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso.

TribunalCorte Suprema
Rol74550-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia19 abr 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosCarlos Cerda Fernández · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Andrea Muñoz Sánchez · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación forma y fondo deducida por contribuyente contra sentencia de Corte de Apelaciones que revocó fallo de primera instancia; confirma que tasación de derechos sociales vendidos fue correcta considerando circunstancias de la operación conforme artículo 64 del Código Tributario.

Hechos

Gestión Patrimonial HC Limitada reclamó contra liquidación N°25/30.04.2014 y resolución exenta N°3334/30.04.2014 del SII por tasación de venta de derechos sociales en sociedad Asesorías Curihue Ltda., vendida el 8 de octubre de 2012 por $1 más variable. El Tribunal Tributario Aduanero acogió la reclamación. La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó parcialmente: rechazó la reclamación contra la liquidación y confirmó el rechazo contra la resolución. El contribuyente dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema argumentando infracción de artículos 768 N°5 y 170 N°6 del CPC, y vulneración de artículos 64, 4 bis, 4 ter, 4 quáter del Código Tributario y artículos de la Ley 19.880.

Considerandos clave

La Corte Suprema descarta el vicio de forma, señalando que la Corte de Apelaciones sí se pronunció sobre la adhesión del contribuyente mediante confirmación explícita del fallo anterior. En el fondo, rechaza que la sentencia aplique indebidamente normas anti elusivas (4 bis, 4 ter, 4 quáter vigentes desde 2014) afirmando que la Corte de Apelaciones analizó circunstancias de la operación según artículo 64 del Código Tributario. La tasación debe considerar todas las circunstancias, incluyendo: retiros excesivos por el socio ($10.594 millones 2008-2011), patrimonio negativo de la sociedad al 2011 ($11.148 millones), y precio de venta de $1. Confirma que tasación a $3.750 millones (50% del capital social) fue racional considerando el contexto. Rechaza que reliquidación conforme artículo 140 CPC vulnere derecho administrativo, ya que jurisdicción delimita correctamente el hecho gravado. Invoca principio iura novit curia permitiendo tribunales aplicar normas válidas sin limitarse a alegaciones de partes.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en forma y en el fondo deducidos por Gestión Patrimonial HC Limitada contra sentencia de Corte de Apelaciones de 27 de julio de 2016, quedando firme la revocación parcial que rechazó la reclamación contra la liquidación N°25/30.04.2014.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

En estos autos rol ingreso Nº 74550-2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Manuel Larraín Hurtado en representación de Gestión Patrimonial HC Limitada, el abogado de dicho contribuyente señor Diego Correa Ramírez dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó el fallo de primer grado, rechazando el reclamo presentado contra la liquidación N° 25/30.04.2014 y lo confirmó en aquella parte que desestimó el reclamo presentado contra la Resolución Exenta N°3334/30.04.2014.

A fojas 747 se trajeron los autos en relación.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

PRIMERO: Que, el recurso de casación en la forma denuncia la infracción al artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°6 del mismo Código, pues la sentencia impugnada dejó de resolver uno de los asuntos controvertidos, correspondiente a si la Resolución reclamada N° 3334, se encontraba ajustada a derecho.

Relata que el fallo de la Corte de Apelaciones sólo acogió las alegaciones referentes a la impugnación que hizo el Servicio de Impuestos Internos en su apelación respecto a la liquidación reclamada -que el tribunal tributario aduanero acogió-, pero guardó absoluto silencio en relación a la adhesión a la apelación presentada por la reclamante en relación al rechazo de la reclamación dirigida en contra de la Resolución Exenta aludida, la que había desestimado el Tribunal Tributario Aduanero en base a un error de contabilización de la pérdida por venta de derechos tasada (se registró contablemente en el ejercicio del año 2013 y no del 2012, año en que se realizó la operación).

Como se indicó al momento de la adhesión a la apelación, tal error de contabilización no reviste importancia alguna, pues la solicitud de reintegro de PPUA se imputó a pérdidas que ya existían al 2012 para la contribuyente y no dicen relación con la pérdida por la venta de derechos sociales tasada que se contabilizó en el año 2013.

Finaliza indicando que la omisión por parte del fallo objetado, causa un perjuicio a la reclamante de $15.770.310 por concepto de devolución de impuestos al que tiene derecho.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 140 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)

Descriptores

Declaración de impuesto a la rentaIgual repartición de los tributosAusencia de error de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosTribunal Tributario y AduaneroDeterminación de la renta líquida imponibleReclamo tributarioSolicitud de devolución de impuestosPrecio de mercadoElusiónAtribuciones de la administraciónTasacionesNormas antielusivas

Cómo resuelve este tribunal

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