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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7471-201428 abr 2014

Servicio de Impuestos Internos con Sergio Eduardo Guajardo Gonzalez. Es Parte el Fisco

TribunalCorte Suprema
Rol7471-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia28 abr 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación interpuesto por el SII contra la absolución de Guajardo González, estimando que las causales invocadas carecen de aptitud para modificar el fallo y se construyen sobre presupuestos fácticos no establecidos.

Hechos

El SII, como querellante, dedujo recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmaba la absolución pronunciada en primera instancia a favor de Sergio Guajardo González. El SII invocó las causales 7ª y 4ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, alegando infracciones a los artículos 193 N° 2 y 197 del Código Penal, y a los artículos 457 y 488 del Código de Procedimiento Penal. No se especifica el delito tributario concreto en el texto de la sentencia de casación.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina la causal 7ª: aunque existieran presunciones judicales que cumplan requisitos formales, los sentenciadores sólo estaban facultados, no compelidos, a otorgarles carácter de prueba completa sobre un perjuicio no demostrado. Respecto al artículo 457, éste solo enumera medios de prueba, sin que se advierte vulneración por la decisión absolutoria. Ambas infracciones carecen de aptitud para influir en lo dispositivo. En cuanto a la causal 4ª: los hechos fijados por los tribunales inferiores no establecen daño o perjuicio alguno, por lo que no concurren elementos del delito según criterios del propio recurrente. Esta causal se construye sobre presupuestos fácticos inexistentes en la sentencia revisada.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmaba la absolución de Sergio Guajardo González.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de abril de dos mil catorce.

1° Que en representación del Servicio de Impuestos Internos, como querellante de estos autos, se ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirma la absolución pronunciada por el juez de primer grado en favor del acusado Sergio Guajardo González, invocando las causales de los N°s. 7 y 4 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, señalando como infringidos los artículos 193 N° 2 y 197 del Código Penal, y 457 y 488 N°s . 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal.

2° Que en lo que concierne a la causal 7a del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, cabe considerar que aun cuando de las probanzas de estos autos se desprendieran presunciones judiciales que cumplan todos los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, los sentenciadores no estarían compelidos, sino sólo facultados, para otorgar a dichas presunciones judiciales el carácter de prueba completa del perjuicio que no se ha dado por demostrado a juicio de los sentenciadores. Por otra parte, en lo que respecta al artículo 457 del mismo Código, éste sólo enumera los medios por los cuales se acreditan los hechos en un juicio criminal, sin que se haya explicado en el arbitrio -ni tampoco lo advierta esta Corte- de qué manera este precepto fue vulnerado por los sentenciadores con su decisión absolutoria. De esa manera, las infracciones examinadas, en todo caso, carecen de aptitud para influir en lo dispositivo del fallo atacado.

3° Que en atención a lo recién concluido, manteniéndose inalterados los hechos fijados por los recurridos, entre los que no se determina ningún tipo de daño o perjuicio, ni al patrimonio ni a otro bien jurídico de terceros, no concursan por tanto todos los elementos que el propio recurrente estima necesarios para configurar el delito de autos, y en base a los cuales postula como errónea la sentencia impugnada mediante la causal 4a del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal . Así entonces, esta causal de nulidad se construye bajo presupuestos fácticos no establecidos en el dictamen jurisdiccional revisado.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 535 del Código de Procedimiento Penal y 782 del Código de Procedimiento Civil, por manifiesta falta de fundamento, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fs. 1024, contra la sentencia de fs. 1020.

Rol N° 7471-14 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Jorge Lagos G.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de abril de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 457CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 488CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO PENAL\tART. 193

Descriptores

Recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Delito de falsificación de instrumento públicoPresunción judicialValor probatorio de las presuncionesCarencia de influencia en lo dispositivo del falloAcción penal públicaCrímenes y simples delitos contra la fe públicaNo se explica de que forma de vulneró la disposición

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