Leiva Alvarez Julio con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7487-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 24 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamo tributario sobre impuesto global complementario e impuesto a la renta. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación por no cumplir requisitos formales: el recurrente no expresó la forma de la infracción ni indicó las normas decisorias transgredidas ni su influencia en lo dispositivo.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil doce.
Primero: Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, la defensa del contribuyente Julio Leiva Alvarez, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primer grado, que en su oportunidad rechazó el reclamo de fojas 3.
Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha infringido el artículo 21 del Código Tributario y el 1.698 del Código Civil, por cuanto ha sustentado el rechazo de su reclamación en que su parte no rindió prueba de sus alegaciones, lo que no es efectivo, dado que estima haber acreditado los fundamentos para acreditar que los fondos mutuos fueron ingresados a sus registros contables.
Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas -señalando en qué consiste el error de derecho y de qué modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo- las normas decisorias de la litis en materia de Impuestos a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario, esto es, aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.
Cuarto: Que por tanto, al apartarse el recurso de las exigencias aludidas que son las que permiten a esta Corte conocer lo que en concepto de la recurrente constituye la infracción, no es posible dar curso a la impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 175, en contra de la sentencia de nueve de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 170.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y el abogado integrante Sr. Jorge Lagos G.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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