Transacciones y Servicios Remehue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7505-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 31 dic 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Luis Bates Hidalgo · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Rafael Gómez Balmaceda · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero casa de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período de nulidad procesal no atribuible al contribuyente.
Hechos
Transacciones y Servicios Remehue Ltda. reclamó liquidaciones de IVA (períodos junio 1997 a abril 1999) oponiendo excepción de prescripción. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la excepción y confirmó las partidas. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó. Una sentencia anterior de la Corte Suprema (2006) anuló de oficio todo lo obrado por vicio de tribunal incompetente, reponiendo la causa. El Director Regional volvió a resolver rechazando prescripción. La Corte de Apelaciones nuevamente confirmó. El contribuyente recurre de casación en el fondo denunciando infracción a normas sobre prescripción tributaria.
Considerandos clave
La Corte sostiene que la reclamación interpuesta válidamente en tiempo y forma suspendió el plazo de prescripción conforme al artículo 201 del Código Tributario. Aunque el proceso fue anulado, la reclamación no fue afectada por tal nulidad, permaneciendo válida. No existe norma que exija resolución expresa de admisión para que la suspensión operar. Respecto de los intereses moratorios, el artículo 53 del Código Tributario exige que estos se devenguen por causa imputable al contribuyente. El tiempo transcurrido durante el proceso inválido no fue atribuible al contribuyente sino al Estado (tribunal inconstitucional), por lo que falta la causa legal para generar intereses durante ese período. La sentencia erró al mantener intereses sin cumplir el requisito normativo esencial.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el contribuyente. Cas de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones por indebida aplicación de intereses moratorios durante la dilación procesal no imputable al contribuyente, manteniéndose vigente la prescripción suspendida y la exigibilidad del tributo base, pero eliminando intereses del período de nulidad procesal.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diez.
En estos autos rol Nº 7505-2008 sobre reclamo tributario, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Puerto Montt, por medio de la cual rechazó la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente y rechazando el reclamo, confirmó las partidas reclamadas, con costas.
II.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.
Primero: Que el recurso denuncia infracción de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, en relación con los artículos 24 , 115 y 124 de ese texto legal; y del artículo 2492 del Código Civil, vulneración que se produce al haberse interpretado erróneamente las disposiciones citadas y aplicárselas en forma también errada al caso de autos.
Segundo: Que el recurrente sostiene que la obligación de pagar los impuestos que se cobran se extinguió por la prescripción de tres años establecida en el artículo 201 inciso tercero del Código Tributario, la que se cuenta a partir de la fecha de la notificación administrativa de las liquidaciones. Al respecto explica que hay tres plazos de prescripción de la acción fiscal tendientes a obtener el pago de impuestos: el plazo de tres años contemplado en el artículo 200 inciso primero del Código Tributario; el plazo de 6 años contemplado en el inciso segundo de la misma norma; y el plazo de tres años del inciso tercero del artículo 201 de ese Código, agregando que cada uno de estos plazos tiene efectos y restricciones leg ales distintos. Añade que tanto el artículo 200 como el artículo 201 establecen un plazo de prescripción que se cuenta desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. Continúa su razonamiento señalando que el último inciso del artículo 201 del Código Tributario establece la suspensión de estos plazos de prescripción cuando el Servicio esté impedido de girar los impuestos comprendidos en una liquidación cuyas partidas hayan sido reclamadas, remitiéndose al inciso segundo del artículo 24 de ese texto legal que establece que el giro no se realizará sino cuando el Director se pronuncie sobre la reclamación.
A continuación expresa que por efecto natural de la anulación procesal de lo obrado en estos autos, retrotrayéndose la causa al estado de proveer la reclamación, está claro que cuando se dictó esa resolución habían transcurrido los plazos de prescripción, en especial el de tres años del inciso tercero del artículo 201 del Código Tributario, y en consecuencia se extinguió la facultad del Servicio para perseguir el cobro del tributo comprendido en las liquidaciones reclamadas.
Tercero: Que al explicar la forma en que los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que de no haberse producido éstos, haciéndose una correcta interpretación de las normas legales infringidas, se habría acogido la excepción de prescripción oportunamente opuesta, porque desde la fecha de la notificación de las liquidaciones o desde la fecha de la presentación de la reclamación a la fecha en que ésta fue proveída válidamente transcurrieron más de tres años. Añade que aun aplicando la extensión del plazo de tres años por efecto de la citación, el resultado sería el mismo.
Cuarto: Que a fin de resolver el recurso en estudio es necesario dejar consignado que en estos autos constan los siguientes hitos procesales:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.
Ivan Sigifrido R. Cerda Zuñiga con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo sobre retiro de caja, pero casa de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante período procesal nulo imputable al Estado.
Nelson Toro Paz con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia respecto de intereses moratorios no devengados durante el período de nulidad procesal causada por tribunal no establecido por ley.
Forestal Diguillin S.A. con Servicio de Impuestos Internos**
Corte Suprema rechaza casación sobre prescripción pero anula de oficio sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de proceso nulo, excluyendo intereses entre nulidad declarada y reposición del reclamo.
Ivan Merino Marquez con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de nulidad procesal no imputable al contribuyente.