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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7509-20169 ene 2017

Cameron S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas.

TribunalCorte Suprema
Rol7509-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Fecha sentencia9 ene 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación de Cameron S.A. y confirma que el SII actuó dentro de plazos al detectar facturas ideológicamente falsas de proveedores relacionados, aplicando correctamente la prescripción extraordinaria por declaraciones maliciosamente falsas.

Hechos

Cameron S.A., empresa textil acogida a Ley Navarino en Punta Arenas, fue fiscalizada en 2014. El SII emitió liquidaciones de IVA (2009-2010) e impuesto único (2010-2011) por facturas falsas de proveedores relacionados (Textiles Porvenir S.A., Dimex S.A.) sin acreditar materialidad de operaciones ni flujos de dinero. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación; la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó (15 dic. 2015). Cameron interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema, Segunda Sala, desestima los argumentos recursivos de Cameron sobre falta de análisis probatorio, encontrando que la sentencia de primer grado sí detalló prueba testimonial, documental y antecedentes de fiscalización. Rechaza que el tribunal violó reglas de sana crítica: el reclamo pretendía re-evaluación de pruebas (propia de instancia), vedada en casación. Sobre hechos firmes (operaciones inexistentes, falsedad dolosa, intención evasora), concluye que configuran infracciones con pena corporal (art. 97 N°4 Código Tributario), comprendidas en el N°3 del artículo único de Ley 18.320, excluyendo limitaciones temporales de esa ley. Rechaza que falta iniciación criminal: la exclusión de beneficios requiere conducta constitutiva del tipo, no ejercicio de acción penal. Respecto crédito fiscal IVA, la sentencia se funda en dos argumentos: (1) falta de prueba de pago total (exigencia legal) y (2) contribuyentes Navarino están exentos de IVA, sin operatividad del mecanismo débito-crédito; falta de impugnación del segundo argumento vuelve intratrascendente el error denunciado. Descarta análisis del impuesto único: no constó en reclamo original ni petitorio. Sobre prescripción extraordinaria: confirma que declaraciones maliciosamente falsas permiten plazo de 6 años (art. 200 inciso 2° CT), aplicable restrictivamente cuando contribuyente intervino en falsedad y aprovechó irregularidades, lo que ocurrió aquí.

Resolutivo

Se rechaza con costas el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó el rechazo del reclamo tributario, las liquidaciones del SII y la aplicación de prescripción extraordinaria.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de enero de dos mil diecisiete.

En los antecedentes de esta Corte Suprema Rol N° 7.509-2016, sobre procedimiento de reclamación tributaria, la abogada señora Camila Pincheira Pérez, en representación de la reclamante, CAMERON S.A., deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 555, contra la sentencia de quince de diciembre de dos mil quince, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la de primer grado que, a su turno, rechazó la reclamación deducida contra la Citación N°15, de 29 de abril de 2014 y las Liquidaciones N° 26.886 a 26.907, de 30 de junio de 2014, que cobran IVA de los meses de enero a diciembre de 2009 y febrero a septiembre de 2010, e impuesto único del artículo 21 Ley de Impuesto a la Renta de los años tributarios 2010 y 2011, por uso de facturas falsas con proveedores con que se encuentra estrechamente vinculados y falta de antecedentes sobre la materialidad de las operaciones.

Se ordenó traer los autos en relación, tal como se lee a fs. 610.

Primero: Que por el recurso se denuncia, en primer término, la infracción a los números 3 y 4 del artículo único de la Ley 18.320, en relación al artículo 132 inciso 14 ° del Código Tributario, explicando que la resolución recurrida se funda en la falsedad de las facturas emitidas por las empresas relacionadas Textiles Porvenir S.A. y Dimex S.A. y que conforman el crédito fiscal de la reclamante, lo que revelaría su intención de evadir el pago de tributos, hechos que se habrían establecido en el contexto de una fiscalización a las empresas acogidas a la Ley Navarino, conforme indicaron los testigos de la reclamada. Señala que los deponentes dieron cuenta de la relación entre las compañías y el estado de las instalaciones de la reclamante, a pesar que no tienen experiencia ni capacitación en asuntos industriales o textiles. Arguye que no se hizo análisis alguno de las pruebas y que la documental no fue apreciada, infringiéndose la obligación de valorarlas.

Destaca que el testigo Sr. Concha realizó declaraciones propias de un perito, al indicar que las máquinas de la reclamante son usadas y no sirven, en circunstancias que las facturas de venta posteriores a la visita -no cuestionadas por el Servicio-, dan cuenta de lo contrario, a pesar de lo cual el juzgador se basó en tales dichos al concluir que, de acuerdo con las máximas de la experiencia, una empresa textil como la de autos debe encontrarse en funcionamiento de manera regular para generar una actividad comercial de la magnitud de que dan cuenta sus antecedentes contables y tributarios, obviando que el Servicio de Aduanas certificó esa producción.

Estima que carece de lógica la mera objeción de las compras de insumos y materias primas cuando las ventas no fueron objetadas y el desconocimiento de las operaciones por la falta de flete, cuando las industrias son colindantes.

Concluye que estos yerros permitieron que los sentenciadores estimaran concurrente la hipótesis del numeral 3 ° del artículo único de la Ley 18.320, en particular, la de tratarse de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal y así evitar la limitación probatoria que se impone a la actividad fiscalizadora en el numeral 4° de la misma disposición. Alega que la calificación de las operaciones como de aquellas que tratan de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, fue hecha por el Comité de Evaluación de Casos, a pesar de lo cual no se ha hecho denuncia ni presentado querella criminal respecto de la reclamante.

En segundo lugar, reclama el quebrantamiento del artículo 23 inciso 4 ° N°5 del Decreto Ley 825, en relación con el artículo 132 inciso 14 ° del Código Tributario, sosteniendo que no debió desconocerse el crédito fiscal que emana de las facturas cuestionadas, ya que se cumplieron las exigencias de la norma invocada, esto es, se recargó y enteró efectivamente en arcas fiscales el impuesto, lo que trae como consecuencia que no se pierde el derecho al crédito fiscal. Añade que el fundamento del fallo para desconocer ese crédito, consiste en la falta de prueba sobre la materialidad de las operaciones que se reflejan en las facturas objetadas, lo que constituye una infracción al principio de no contradicción.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 18320\tART. UNICOCODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

PrescripciónRecargosCrédito fiscalFacturas ideológicamente falsasFacultad fiscalizadora del ServicioImpuesto a la RentaLiquidaciónImpuesto a la Renta de Primera Categoría

Cómo resuelve este tribunal

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