Ljubetic Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7547-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 29 jul 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente porque el recurso intenta variar hechos probados sin denunciar infracción a leyes de prueba; la Corte de Apelaciones acreditó facturas falsas por múltiples circunstancias fácticas.
Hechos
Ljubetic Comercial S.A. fue liquidada por el SII por IVA no acreditado y por impuesto único del 35% respecto de facturas que calificó como ideológicamente falsas de proveedores Juan Contreras Molina y Patricio Rojas Valenzuela. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó los reclamos. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia de primer grado en agosto de 2012. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que la casación denuncia errores en la aplicación de artículos sobre IVA e Impuesto a la Renta pero no especifica hechos diferentes ni invoca infracción a leyes de prueba. Advierte que la sentencia de Corte de Apelaciones fundamentó la calificación de facturas falsas en múltiples circunstancias: facturas no declaradas, proveedor Contreras sin actividad comercial, denuncias entre proveedores sobre arrancamiento de talonarios, facturas de Rojas emitidas a terceros por montos inferiores, y adquisición de bienes (box spring, motocicleta) sin relación con el giro comercial (venta de maquinaria, renta de equipos). Sostiene que para desvirtuarlos es necesario denunciar violación de leyes reguladoras de prueba, lo que el recurso no hace. Descarta que la sentencia anterior en Rol 4425-2010 genere cosa juzgada porque perseguía responsabilidad tributaria distinta.
Resolutivo
Rechaza la casación en el fondo interpuesta por Ljubetic Comercial S.A. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo a los reclamos contra las liquidaciones tributarias del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de julio de dos mil trece.
En estos autos rol ingreso Nº 7547-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidación tributaria iniciado por el abogado don Carlos Zepeda Yáñez, en representación de la sociedad Ljubetic Comercial S.A., dedujo por la contribuyente recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó el fallo de primer grado, en cuanto en parte negó lugar a los reclamos presentados, relativos a las liquidaciones 140 a 153 de 24 de agosto de 2009.
A fojas 216, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia como errores de derecho la equivocada aplicación de los artículos 23 N°5 del DL N°825, artículos 21 inciso tercero , 31 inciso primero , 33 N°1 letra g ) de la Ley de Impuesto a la Renta.
Explica que se imputó a la contribuyente haber incluído en su contabilidad una serie de facturas que el Servicio de Impuestos Internos de Antofagasta calificó como falsas por lo cual desconoció el crédito fiscal IVA que ellas otorgan según lo dispone el artículo 23 N°5 de la Ley de IVA, y, además, agregó el monto de dichas facturas a su base imponible gravándola, posteriormente, con el Impuesto único del 35% que contempla el inciso tercero del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Indica que los sentenciadores estimaron que las facturas eran ideológicamente falsas, amparándose para ello en la información entregada por la IV Dirección Regional de Impuestos Internos La Serena, jurisdicción a la cual corresponden los dos proveedores de la contribuyente que emitieron las facturas objetadas por el Servicio.
A continuación afirma que al contrario de lo sostenido por el fallo, acreditó la ocurrencia de las operaciones y el monto de todas las facturas catalogadas como ideológicamente falsas, lo que quedó demostrado en las respectivas guías emitidas por el propio emisor de las facturas a quien se cancelaron.
Agrega que la información entregada por la IV Dirección Regional de Impuestos Internos La Serena es de 6 de octubre de 2008, esto es de dos años y 5 meses después de la fecha en que se celebró el negocio jurídico que dan cuenta las facturas, circunstancia que impide presumir que éstas sean ideológicamente falsas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Constructora y Transportes Nalcahue SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia de Apelaciones que confirmó liquidaciones de IVA por facturas falsas, por falta de acreditación de conocimiento de falsedad y defecto procesal en recurso.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
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Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario de contribuyente sobre crédito fiscal IVA en seguros de trabajadores, por insuficiencia del recurso al no cuestionar hechos establecidos.
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Rechaza casación del SII por no denunciar norma decisoria esencial: el art. 132 inc. 11º del Código Tributario es ordenatorio-litis, no sustancial, y cualquier error en su aplicación no influye en lo dispositivo.
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Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente. La Corte Suprema ratifica que el contribuyente no acreditó debidamente las operaciones conforme al artículo 21 del Código Tributario y artículo 23 N°5 del DL 825, por lo que las liquidaciones reclamadas quedan firmes.
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Rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó liquidaciones tributarias por gasto en vehículo Jeep no acreditado como necesario para la empresa, por falta de acreditación de requisitos técnicos exigidos.