Comercial Peumo LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7554-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 21 sep 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación al confirmar que contribuyente no acreditó insolvencia de deudores ni pacto de indemnización a todo evento, por lo que denegatoria del SII sobre créditos incobrables y provisiones queda firme.
Hechos
Comercial Peumo Ltda. reclamó contra resolución del SII de octubre 2005 que denegó devolución de pago provisional por utilidades absorbidas ($250.621.530) correspondiente a 2004, por rechazar gastos por créditos incobrables ($1.425.603.512) e indemnización por años de servicios. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente ($158.023.277), confirmado por Corte de Apelaciones. Comercial Peumo casó en fondo ante Suprema.
Considerandos clave
La Corte analizó si concurrieron elementos del artículo 31 DL 824 para deducir créditos incobrables: agotamiento prudencial de medios de cobro e insolvencia demostrada. Consideró que los hechos establecidos por la Corte de Apelaciones (164 deudores sin prueba fehacienta de insolvencia, falta de gestiones de cobranza documentadas, ausencia de acciones judiciales concluyentes) sustentaban legalmente el rechazo. Respecto a indemnización por retiro voluntario, estimó que no se probó pacto a todo evento requerido por jurisprudencia. Concluyó que el recurso se construye contra hechos ya establecidos sin denunciar violación a leyes de prueba, por lo que no procedía reexaminación.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió parcialmente el reclamo en $158.023.277, confirmando la denegatoria del SII respecto a créditos incobrables no debidamente acreditados e indemnización no pactada a todo evento.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce.
En estos autos rol 7.554-2010 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente Comercial Peumo Limitada, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que resolvió acoger parcialmente el reclamo y ordenó devolver por concepto de pago provisional de utilidades absorbidas en el año tributario 2004, la suma de $158.023.277.
A fojas 193, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso de nulidad sustantiva denuncia la infracción del artículo 31 del DL 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, constitutiva de tres errores de derecho. El primero, relacionado con el concepto de agotamiento prudencial de los medios de cobro, al señalar la sentencia que el contribuyente no habría cumplido con los requisitos establecidos en la Circular N° 24 , del año 2008, del Servicio de Impuestos Internos -interpretativa del referido precepto legal- para deducir como gastos los créditos incobrables. Lo anterior, dado que la referida circular no se encontraba vigente a la época de deducción de los créditos que se efectuó en el período tributario 2004, de modo que en la especie era inaplicable. Asimismo, el adecuado alcance de la misma, implicaba reconocer que la normativa fijaba presupuestos menos exigentes que aquéllos empleados por los fiscalizadores.
Segundo: Que el siguiente cuestionamiento consiste en que el fallo impugnado desconozca la correcta interpretación del aludido artículo 31, concerniente a que el ejercicio de los medios de cobro debe ser prudencial, lo que conduce a perseverar en ellos sólo en la medida que tenga sentido económico hacerlo. Es por eso que la insolvencia del deudor es el elemento relevante en muchos de los casos de los créditos incobrables a los que no se llegó a buen término, lo que debe evaluarse caso a caso, y esto es lo que la sentencia desconoció, generalizando en función de promedios de cuantías y exigiendo la judicialización de todo cobro y la existencia de piezas judiciales que demuestren la imposibilidad de proseguir con la cobranza.
Tercero: Que, por último, se denuncia la vulneración del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al entender la sentencia que la provisión financiera y tributaria de la indemnización por años de servicios de los trabajadores sólo es admisible como gasto cuando se pacta como indemnización a todo evento, que al acordarse por retiro voluntario no reunía esa condición y no era posible deducirla como gasto necesario para producir la renta, no obstante, que el requisito de tratarse de una compensación a todo evento, no se encuentra en la ley ni en la jurisprudencia interpretativa del Servicio.
Cuarto: Que al explicar la forma como los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, se señala que de haberse aplicado correctamente las normas invocadas se habría tomado en consideración que, independientemente de las acciones judiciales entabladas y su resultado, en cada partida de créditos incobrables se demostraron los elementos que se tuvieron a la vista para no perseverar en los cobros y que apuntan a la insolvencia e imposibilidad de ubicar a la persona y bienes del deudor; y, que por otra parte, la provisión por concepto de indemnización, cumplía con los requisitos para ser considerada como gasto necesario para producir la renta, acogiendo consecuencialmente el reclamo; motivos por los que solicita la invalidación del fallo recurrido y dictar uno de reemplazo que acoja la reclamación de autos, total o parcialmente, con costas.
Quinto: Que para una adecuada comprensión del asunto debatido es convienente precisar que el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución Exenta N°187 de 14 de octubre de 2005, denegó al contribuyente el monto de la devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas correspondiente al año tributario 2004, ascendente a $250.621.530, por una pérdida tributaria de $1.425.603.512 solicitada en la declaración de impuesto a la renta de la sociedad reclamante, determinando la pérdida tributaria del ejercicio en $1.001.410.627 y como consecuencia de ello, en $183.192.563 el importe de la devolución requerida.
Normas citadas
Descriptores
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