Sociedad Inversiones Tricobi Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7569-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 12 sep 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Inversiones Tricobi Ltda., confirmando que no se acreditó la pérdida tributaria que fundamentaba la pretensión de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, y que la absorción de Heis S.A. generó un incremento patrimonial no deducible.
Hechos
Inversiones Tricobi Ltda. solicitó devolución de $481.096.393 por pagos provisionales de Impuesto de Primera Categoría sobre utilidades absorbidas en el año tributario 2010. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°935 por falta de documentación sobre la procedencia y monto del pago. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó esa sentencia. Tricobi recurrió en casación ante la Suprema argumentando que se probó la pérdida tributaria mediante registros contables de la fusión con Heis S.A. (que absorbió pérdidas de Arnhem Ltda.).
Considerandos clave
La Corte constata que no se configuró error ultra petita formal: el debate efectivamente versó sobre si procedía la devolución según el artículo 31 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta, lo que requería probar la pérdida tributaria declarada. Respecto del fondo, el tribunal rechaza que existió vulneración de artículos 2, 4, 6, 21 del Código Tributario y 38, 39 del Código de Comercio: aunque la contabilidad hace fe, debe respaldarse con documentación que pruebe la efectividad de las operaciones (artículo 21 CT), carga que Tricobi no cumplió. Sobre el derecho sustantivo: el artículo 31 N°3 beneficia a la empresa que generó la pérdida, no a la sociedad absorbente. Las pérdidas son derechos patrimoniales del generador. Tricobi, como absorbente, no generó las pérdidas de Arnhem sino que obtuvo incremento patrimonial (renta según artículo 2 N°1 LIR). El recurso omitió analizar artículos 18 y 41 N°8 de la LIR sobre determinación del valor de adquisición de acciones. La Suprema reafirma que casación es de derecho estricto y no revisa apreciación de pruebas.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y en fondo interpuestos por Inversiones Tricobi Ltda. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el reclamo tributario y confirma la validez de la Resolución Exenta N°935 del SII que denegó la devolución solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de septiembre del año dos mil trece.
En estos autos rol de esta Corte Suprema N° 7569-2012, reclamación tributaria, la sociedad contribuyente, Inversiones Tricobi Limitada, interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, confirmatoria de la sentencia de primer grado, que rechazó el reclamo respecto de la Resolución Exenta N° 935 de 13 de abril de 2011, la cual a su vez denegó la devolución solicitada mediante F22 del año tributario 2010 ascendente a $481.096.393, por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas.
A fojas 432, se trajeron los autos en relación.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que el recurso de nulidad formal denuncia como vicio de casación la causal contenida en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultra petita, por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Afirma que el fallo impugnado, al establecer como elemento a acreditar la existencia de la pérdida tributaria declarada en su renta anual de impuesto del año 2010 actúa fuera del ámbito de su competencia, puesto que de acuerdo a la resolución reclamada, el rechazo de la devolución solicitada se sustentaba en la falta de documentación pertinente, respecto de la procedencia y monto del pago provisional correspondiente al Impuesto de Primera Categoría de utilidades absorbidas, de tal forma que la pérdida tributaria declarada no era materia de la litis.
Agrega que tampoco fue parte de la discusión la existencia de los traspasos de dinero de sus empresas relacionadas Heis S.A. y Arnhem, por lo que el debate recaía única y exclusivamente en verificar si las observaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos resultaban o no procedentes y si la información aportada por el contribuyente permitía desvirtuarlas, por lo que al desestimar los jueces del fondo el reclamo porque no existió la pérdida tributaria para la reclamante por la disolución de la sociedad Arnhem se han extendido en su sentencia a puntos que no fueron materia de la controversia planteada.
Segundo: Que cabe considerar que para que se configure el vicio denunciado, es necesario que la sentencia recurrida haya abordado cuestiones que no han sido sometidos a la decisión del tribunal, por lo que la irregularidad debe concretarse de manera precisa en dicho fallo, independientemente de que en su fundamentación se puedan tocar puntos o formular argumentaciones distintas de las efectuadas por las partes en el proceso, pues esa disparidad no configura, por si sola, el error denunciado.
Tercero: Que lo planteado cabe vincularlo al principio de congruencia, que dentro del procedimiento tiene diferentes fundamentos, ámbitos de aplicación y objetivos y que busca vincular a las partes y al juez al debate. Este principio enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Street Machine Producciones S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra fallo que acogió parcialmente reclamación de Street Machine, confirmando que gastos reembolsados a agencia extranjera (70% del pago) no se gravan con Impuesto Adicional, por estar acreditados según exigencias legales.