Industrias Chilenas de Alambre Inchalam S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7634-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 3 abr 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco que alegaba aplicación incorrecta de normas sobre "Know How" (regalías al 30%); tribunal confirma que los contratos constituyen asesoría técnica (20%), sin acreditarse secreto empresarial.
Hechos
Inchalam S.A. contrató asesoría técnica con empresa belga Bekaert desde 1989. El SII emitió liquidaciones en marzo 2006 por diferencias de Impuesto Adicional de febrero 2003 y enero 2004, recalificando los pagos como "Know How" gravable al 30% en lugar del 20% aplicado por Inchalam. El Tribunal Tributario desestimó el reclamo de Inchalam. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó, acogiendo el reclamo y dejando sin efecto las liquidaciones. El Fisco recurrió en casación en el fondo a la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema determina que la sentencia impugnada se sustentó en hechos establecidos —específicamente, que no existe traspaso de bienes intangibles que constituyan secreto empresarial— y concluyó correctamente que la relación jurídica corresponde a asesoría técnica conforme al artículo 59 Nº 2 inciso final de la Ley de Renta (20%), no a "Know How" (30%). El recurso intenta revertir esta calificación fáctica sin denunciar infracción a leyes reguladoras de prueba, lo que impide a la Corte revisar los hechos. Además, el Convenio Chile-Bélgica invocado por el Fisco (artículo 12 Nº 3) no podía aplicarse porque fue firmado el 6 de diciembre 2007 y publicado el 7 de julio 2010, posterior a los períodos tributarios cuestionados (febrero 2003 y enero 2004).
Resolutivo
Rechaza la casación en el fondo deducida por el Fisco. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el reclamo de Inchalam, dejando sin efecto las liquidaciones y confiriendo la aplicación del 20% de Impuesto Adicional.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de abril de dos mil trece.
En los autos rol 7.634-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por la contribuyente Sociedad Industrias Chilenas de Alambre S.A., Inchalam S.A., el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó el fallo de primer grado, en cuanto desestimó el reclamo y en su lugar resolvió acogerlo y dejar sin efecto las liquidaciones de autos.
A fojas 366, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción al artículo 12 Nº 3 del Convenio celebrado entre la República de Chile y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, firmado el 6 de diciembre de 2007 y publicado en el Diario Oficial el 7 de julio de 2010 y al artículo 59 incisos 1º y Nº 2º , inciso final , de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se produciría al concluir la sentencia impugnada que la asesoría prestada a la reclamante por la sociedad belga Bekaert constituye un servicio especializado que presta una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica descartando la existencia de un contrato "Know How", para lo cual el fallo realiza una labor interpretativa y de integración jurídica partiendo de la premisa que no existiría una definición legal del concepto de "Know How" y que el secreto no formaría parte integrante de dicha noción. Sin embargo, de acuerdo al artículo 12 Nº 3 del aludido Convenio, el término "regalías" empleado en la norma vulnerada está referido a las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen y sonido, patentes, marcas, diseños o modelos, plano, fórmulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Lo anterior, en términos del recurso, debe ser complementado con los Comentarios del Artículo 12 del Modelo de Convenio para Evitar la Doble Tributación de la OCDE, respecto del cual se expone la definición que sobre el tema brinda la "Asociation des Bureaux pour la Protection de la Propietée Industrialle", según la cual el "Know How" consiste en el conjunto no divulgado de informaciones técnicas, patentables o no, que son necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones de un producto o de un procedimiento, partiendo de la experiencia. El "Know How" corresponde a lo que un industrial no puede saber por el sólo examen del producto y el mero conocimiento del progreso de la tecnología.
De este modo, prosigue el recurrente, el legislador, mediante la incorporación al derecho interno de un tratado internacional, ha introducido el concepto de "Know How" que recibe el tratamiento tributario de "regalía", que es diferente a la simple prestación de servicios. Por consiguiente, la sentencia deja de aplicar el artículo 12 Nº 3 del citado Convenio y la norma del artículo 59 inciso 1º de la Ley de la Renta que en lo pertinente dispone "Se aplicará un impuesto del 30% sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración...".; lo que conduce a la falsa aplicación del artículo 59 Nº 2 , inciso final de la misma ley, al gravar con una tasa del 20% el contrato de "Know How", cuyo tratamiento es equivalente al de una regalía, que lleva aparejada una tasa del 30%.
Segundo: Que al explicar la forma como los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, se señala que de haberse aplicado correctamente las normas invocadas se habría concluido que al existir transferencia de conocimientos reservados o secretos no divulgados por la sociedad belga Bekaert a la contribuyente se está en presencia de un contrato de "Know How", y, en consecuencia, las sumas que se pagaron por dicho concepto quedaron gravadas con una tasa del 30%, por lo que solicita la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia.
Tercero: Que para una adecuada comprensión del asunto debatido es conveniente precisar que el Servicio de Impuestos Internos emitió las liquidaciones Nº 24 y 25 de 30 de marzo de 2006, correspondientes a diferencias del Impuesto Adicional del artículo 59 inciso 1º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los meses de febrero de 2003 y enero de 2004, debido a que la reclamante retuvo dicho impuesto, generado por remesas de la empresa belga Bekaert en esos períodos, aplicando una tasa impositiva del 20%, de conformidad al Nº 2 del aludido artículo 59, en circunstancias que el organismo fiscalizador estima debía afectarse con la tasa del 30%, según lo previsto en el inciso 1º de la citada disposición legal.
En su defensa, la contribuyente adujo que la relación contractual entre ambas empresas corresponde a asesoría técnica, no a un contrato de transferencia de "Know How" como lo interpreta el Servicio.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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