Industrias Chilenas de Alambre Inchalam S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7862-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 9 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Juan Escobar Zepeda · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Guillermo Piedrabuena Richard |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco contra sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó aplicación de tasa del 20% a servicios de asesoría técnica, no de Know How, por falta de traspaso de secretos empresariales.
Hechos
El SII emitió liquidación Nº 75 de 2008 por diferencias de Impuesto Adicional de enero 2005, exigiendo retención del 30% sobre pagos a empresa belga Bekaert por concepto de Know How, cuando Inchalam S.A. aplicó el 20% considerándolo asesoría técnica. El Tribunal Tributario desestimó el reclamo. La Corte de Apelaciones revocó, acogiendo el reclamo y dejando sin efecto la liquidación, estimando que los contratos de 1989, 1995 y 2000 constituyen servicios de asesoría técnica, no transferencia de conocimientos secretos. El Fisco recurrió en casación ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el Fisco invoca infracción a artículos sobre Know How del Tratado Chile-Bélgica y artículos 59 de la Ley de la Renta, argumentando que la información técnica transferida debía gravarse al 30%. Sin embargo, la Corte constata que los hechos establecidos por la sentencia impugnada demuestran que no existió traspaso de bienes intangibles constitutivos de secreto empresarial, sino mera asesoría técnica. Como los hechos no se encuentran controvertidos mediante denuncia de infracción a leyes de prueba, la Corte se ve impedida de revisar la calificación. Además, el Tratado fue firmado el 6 de diciembre 2007 y publicado el 7 de julio 2010, mientras que el período tributario objetado era enero 2005, por lo que aquella norma no regía en la época del gravamen.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acoge el reclamo de Inchalam S.A., deja sin efecto la liquidación y confirma la aplicación de tasa del 20% a los servicios de asesoría técnica.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de enero de dos mil trece.
En los autos rol 7.862-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por la contribuyente Sociedad Industrias Chilenas de Alambre S.A., Inchalam S.A., el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó el fallo de primer grado, en cuanto desestimó el reclamo y en su lugar resolvió acogerlo y dejar sin efecto la liquidación de autos.
A fojas 596, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción al artículo 12 Nº 3 del Convenio celebrado entre la República de Chile y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, firmado el 6 de diciembre de 2007 y publicado en el Diario Oficial el 7 de julio de 2010 y artículo 59 incisos 1º y Nº 2º , inciso final , de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se produciría al concluir la sentencia impugnada que la asesoría prestada a la reclamante por la sociedad belga Bekaert constituye un servicio especializado que presta una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica descartando la existencia de un contrato "Know How", para lo cual el fallo realiza una labor interpretativa y de integración jurídica partiendo de la premisa que no existiría una definición legal del concepto de "Know How" y que el secreto no formaría parte integrante de dicha noción. Sin embargo, de acuerdo al artículo 12 Nº 3 del aludido Convenio, el término "regalías" empleado en la norma vulnerada está referido a las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen y sonido, patentes, marcas, diseños o modelos, plano, fórmulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Lo anterior, en términos del recurso, debe ser complementado con los Comentarios del Artículo 12 del Modelo de Convenio para Evitar la Doble Tributación de la OCDE, respecto del cual se expone la definición que sobre el tema brinda la "Asociation des Bureaux pour la Protection de la Propietée Industrialle", según la cual el "Know How" consiste en el conjunto no divulgado de informaciones técnicas, patentables o no, que son necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones de un producto o de un procedimiento, partiendo de la experiencia. El "Know How" corresponde a lo que un industrial no puede saber por el sólo examen del producto y el mero conocimiento del progreso de la tecnología.
De este modo, prosigue el recurrente, el legislador, mediante la incorporación al derecho interno de un tratado internacional, ha introducido el concepto de "Know How" que recibe el tratamiento tributario de "regalía", que es diferente a la simple prestación de servicios. Por consiguiente, la sentencia deja de aplicar el artículo 12 Nº 3 del citado Convenio y la norma del artículo 59 inciso 1º de la Ley de la Renta que en lo pertinente dispone "Se aplicará un impuesto del 30% sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración...".; lo que conduce a la falsa aplicación del artículo 59 Nº 2 , inciso final de la misma ley, al gravar con una tasa del 20% el contrato de "Know How", cuyo tratamiento es equivalente al de una regalía que lleva aparejada una tasa del 30%.
Segundo: Que al explicar la forma como los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, se señala que de haberse aplicado correctamente las normas invocadas se habría concluido que al existir transferencia de conocimientos reservados o secretos no divulgados por la sociedad belga Bekaert a la contribuyente se está en presencia de un contrato de "Know How", y, en consecuencia, las sumas que se pagaron por dicho concepto quedaron gravadas con una tasa del 30%, por lo que solicita la invalidación del fallo recurrido y dictar uno de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia.
Tercero: Que para una adecuada comprensión del asunto debatido es conveniente precisar que el Servicio de Impuestos Internos emitió la liquidación Nº 75 de 10 de junio de 2008, correspondiente a diferencias del Impuesto Adicional del artículo 59 inciso 1º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el mes de enero de 2005, debido a que la reclamante retuvo dicho impuesto, generado por remesas de la empresa belga Bekaert en ese período, aplicando una tasa del 20%, de conformidad al Nº 2 del aludido artículo 59, en circunstancias que el organismo fiscalizador estima debía afectarse con la tasa del 30%, según lo previsto en el inciso 1º de la citada disposición legal.
En su defensa, la contribuyente adujo que la relación contractual entre ambas empresas corresponde a asesoría técnica, no a un contrato de transferencia de "Know How" como lo interpreta el Servicio.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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