Rodriguez Gomez, Anthony con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 76360-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 27 oct 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: los jueces del fondo evaluaron adecuadamente la prueba sobre propinas versus ventas, y el recurso no cuestiona aplicación de derecho sino alcance de prueba ya resuelta.
Hechos
Contribuyente Anthony Mark Rodríguez Gómez (rubro clubes nocturnos) fue fiscalizado por el SII mediante cruce con datos de Transbank. Se determinaron diferencias de IVA en liquidaciones N° 26 a 40 (períodos mayo 2012 a julio 2013), imputándolas como ventas gravadas. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones confirmó. Rodríguez recurrió de casación alegando que las diferencias eran propinas exentas, no debidamente ponderadas por los tribunales.
Considerandos clave
La Corte constata que el recurso, pese a invocar infracciones legales, no cuestiona la aplicación del derecho tributario sino el alcance y sentido de la prueba rendida. Esa actividad fue resuelta privativamente por los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes concluyeron que el contribuyente no aportó antecedentes suficientes para desmentir lo del SII ni demostró que las partidas fuesen propinas. Los jueces también observaron negligencia del contribuyente al no mantener registros ni sistema de control de propinas, lo que facilitaría fraude fiscal. El recurso, al sugerir algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo impugnado.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirma el rechazo de la reclamación tributaria del contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.
1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, e ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fs. 394, por el abogado don Mauricio Olivares González en representación del contribuyente Anthony Mark Rodríguez Gómez, contra la sentencia de segunda instancia, confirmatoria de la de primer grado, que rechaza la reclamación tributaria interpuesta contra las liquidaciones N° 26 a 40 de 9 de septiembre de 2014, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos tributarios mayo a diciembre de 2012 y enero a julio de 2013.
2° Que, con tal decisión, en concepto del recurrente, se infringen el inciso 2 ° del artículo 76 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios y; artículos 21 , 24 inciso 1 ° y 132 incisos 14 ° y 15 ° del Código Tributario . Para demostrar tal aserto, primero señala que el Servicio de Impuestos Internos utilizó como técnica de fiscalización el cruce o comparación de los antecedentes proporcionados por la empresa Transbank, con las declaraciones del contribuyente determinando que las diferencias corresponden a actividades gravadas, sin considerar que se trataba de propinas, sin ponderar la prueba que rindió precisamente en ese sentido, es decir, acreditando que las diferencias cobradas se encuentran exentas del pago de impuestos.
Luego acusa el quebrantamiento de los principios de la sana crítica, puesto que es un hecho acreditado que el rubro del reclamante es el de clubes nocturnos y discotecas, en los cuales ciertos rangos de propina sobrepasan el 10% usual por lo que se desatendió la prueba aportada por el impugnante.
Indica que los errores de derecho denunciados llevaron a los sentenciadores a confirmar el fallo de primer grado que debió ser revocado, pues los fundamentos jurídicos de la determinación de impuestos de que dan cuenta las liquidaciones reclamadas resultaban erróneos por lo que las mismas debían ser dejadas sin efecto.
3° Que la sentencia impugnada confirma, con mayores argumentos la de primer grado, estableciendo en su motivo 15° que como razona acertadamente el juez de primera instancia, un deber elemental del reclamante era consignar, especialmente atendidas las características del sistema Transbank en la época fiscalizada, qué porcentaje del que aparece como venta, constituye propina. Una alegación posterior, bien fundada en la práctica del sector, conduciría al juez a un razonamiento extra-proceso; o bien en la conducta posterior del contribuyente, no permite arribar a la conclusión que se pretende en la apelación. Y, a este respecto, cabe consignar que no sólo en cuanto a la contabilidad hay ausencia de registro y prueba, por parte del reclamante. Éste fue negligente incluso en establecer un sistema de registro o al menos de control de las propinas. Es evidente que la sola pretensión de que un porcentaje se asigne a las ventas, sin que aporte prueba que respalde la afirmación, se puede traducir en un mecanismo de fácil defraudación fiscal .
4° Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar que las partidas liquidadas correspondieran a propinas y no a ventas. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.
5° Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Normas citadas
Descriptores
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