Gustavo Adelfo Demian Kuncar con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7640-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 30 dic 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion fondo e invalida de oficio |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Jorge Medina Cuevas · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza el recurso de casación por infracción de ley tributaria, pero invalida de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción.
Hechos
Contribuyente Gustavo Demian Kunkar reclamó contra liquidación Nº 62 de 1997 que determinó impuesto global complementario por retiros según faltante de caja. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo considerando que las declaraciones modificatorias presentadas posterior al requerimiento de fiscalización eran simples ajustes contables. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó ese fallo. Kunkar interpuso casación en el fondo. El proceso anterior fue declarado nulo en 2005 por vicio de jurisdicción del tribunal que lo tramitó.
Considerandos clave
La Corte estima que el contribuyente no demuestra infracción de los artículos denunciados. El artículo 126 del Código Tributario autoriza rectificar errores, pero no valida sin examen lo declarado. El artículo 59 del Código Tributario consagra la potestad fiscalizadora del Servicio incluso respecto de declaraciones aceptadas, dentro de plazos de prescripción. Los jueces del fondo acertadamente concluyeron que rectificar errores es derecho legal, pero esto no excluye fiscalización posterior. De oficio, identifica vicio sustancial: la sentencia aplicó intereses moratorios por período en que el proceso fue nulo por falta de jurisdicción. El artículo 53 inciso quinto del Código Tributario prohíbe intereses cuando el atraso se deba a causa imputable a los Servicios; la tramitación procesal inválida es causa imputable al Estado, no al contribuyente. Los reajustes sí proceden para mantener valor de lo debido, distinto de intereses que constituyen sanción.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Se invalida de oficio la sentencia recurrida y se reemplaza. Se deja sin efecto la obligación de pagar intereses moratorios durante el tiempo de tramitación procesal nula, manteniéndose los reajustes.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.
En estos autos rol Nº 7640-2009, juicio tributario, el reclamante don Gustavo Demian Kunkar interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo que rechazó el reclamo contra la liquidación Nº 62de 29 de diciembre de 1997.
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Primero: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 2y 127 del Código Tributario , 1700 y 1712 del Código Civil y 426 , 427 , 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Explica que se vulnera el artículo 127 del Código Tributario ya que pese a haberse reconocido que su parte realizó rectificaciones, no se les asignó valor. Asevera que no es efectivo que en esta materia la labor del Servicio de Impuestos Internos sea meramente pasiva, ya que cuando dicha autoridad dictó las resoluciones por las cuales acogió las rectificaciones no se limitó a registrarlas o tomar conocimiento de ellas, sino que las autorizó o aceptó.
Enseguida plantea que se contravie neel artículo 2del Código Tributario al desestimar el valor de las declaraciones rectificatorias por presumir que ellas no serían verídicas, no obstante que fue el propio Servicio de Impuestos Internos quien las acogió sin reparos. Agrega que se vulneró el inciso primero de la norma por cuanto no consideró el valor probatorio de los instrumentos acompañados por su parte, en especial los emanados del Servicio, correspondientes a las resoluciones que acogieron las rectificatorias.
A continuación propugna que se infringe el artículo 1700 del Código Civil ya que se desconoció el valor de las resoluciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos que acogieron las declaraciones modificatorias y que señalan que éstas se encuentran correctamente formuladas, lo cual además contraría la doctrina del acto propio.
Destaca que estas resoluciones dejaron sin efecto las declaraciones sobre las cuales se sustentó la liquidación objetada, por lo que la misma carece de fundamento fáctico.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Orpi S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza recursos de casación en forma y fondo interpuestos por ORPI S.A. contra sentencia que confirmó el rechazo de su reclamo tributario por falta de acreditación de pérdidas según artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Gonzalez Ponce Graciela con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por falta de acreditación del origen de fondos para inversión inmobiliaria.
Servitex S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación porque la prueba documental fue valorada (no excluida) en segunda instancia, la rectificación de errores propios es procedimiento administrativo separado fuera del recurso, y no se acreditó ante el SII el sustento de la devolución.
Mares de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos la Serena.
La Corte Suprema rechaza la casación interpuesta por Mares de Chile S.A. por deficiencias en la formulación del recurso y falta de acreditación del error denunciado en la determinación del capital efectivo por el SII.
Carlos Arturo Soliz Moya con Servicio de Impuestos Internos Regional Santiago SUR.
Corte Suprema rechaza casación forma y fondo interpuesta por contribuyente. Los vicios denunciados carecen de fundamento: las partidas por intereses sí fueron objeto de liquidación, la discusión incluyó el plazo entre rescate e inversión, y las resoluciones impugnadas no son susceptibles de casación.
Inversiones en Tiendsa por Departamentos LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente contra sentencia que parcialmente acogió reclamo por devolución de pagos provisionales de primera categoría, por deficiencias procedimentales en la formulación del recurso y omisión de denunciar infracciones de normas sustantivas decisorias.