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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7640-200930 dic 2011

Gustavo Adelfo Demian Kuncar con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7640-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia30 dic 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion fondo e invalida de oficio
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Jorge Medina Cuevas · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación por infracción de ley tributaria, pero invalida de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción.

Hechos

Contribuyente Gustavo Demian Kunkar reclamó contra liquidación Nº 62 de 1997 que determinó impuesto global complementario por retiros según faltante de caja. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo considerando que las declaraciones modificatorias presentadas posterior al requerimiento de fiscalización eran simples ajustes contables. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó ese fallo. Kunkar interpuso casación en el fondo. El proceso anterior fue declarado nulo en 2005 por vicio de jurisdicción del tribunal que lo tramitó.

Considerandos clave

La Corte estima que el contribuyente no demuestra infracción de los artículos denunciados. El artículo 126 del Código Tributario autoriza rectificar errores, pero no valida sin examen lo declarado. El artículo 59 del Código Tributario consagra la potestad fiscalizadora del Servicio incluso respecto de declaraciones aceptadas, dentro de plazos de prescripción. Los jueces del fondo acertadamente concluyeron que rectificar errores es derecho legal, pero esto no excluye fiscalización posterior. De oficio, identifica vicio sustancial: la sentencia aplicó intereses moratorios por período en que el proceso fue nulo por falta de jurisdicción. El artículo 53 inciso quinto del Código Tributario prohíbe intereses cuando el atraso se deba a causa imputable a los Servicios; la tramitación procesal inválida es causa imputable al Estado, no al contribuyente. Los reajustes sí proceden para mantener valor de lo debido, distinto de intereses que constituyen sanción.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Se invalida de oficio la sentencia recurrida y se reemplaza. Se deja sin efecto la obligación de pagar intereses moratorios durante el tiempo de tramitación procesal nula, manteniéndose los reajustes.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

En estos autos rol Nº 7640-2009, juicio tributario, el reclamante don Gustavo Demian Kunkar interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo que rechazó el reclamo contra la liquidación Nº 62de 29 de diciembre de 1997.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Primero: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 2y 127 del Código Tributario , 1700 y 1712 del Código Civil y 426 , 427 , 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Explica que se vulnera el artículo 127 del Código Tributario ya que pese a haberse reconocido que su parte realizó rectificaciones, no se les asignó valor. Asevera que no es efectivo que en esta materia la labor del Servicio de Impuestos Internos sea meramente pasiva, ya que cuando dicha autoridad dictó las resoluciones por las cuales acogió las rectificaciones no se limitó a registrarlas o tomar conocimiento de ellas, sino que las autorizó o aceptó.

Enseguida plantea que se contravie neel artículo 2del Código Tributario al desestimar el valor de las declaraciones rectificatorias por presumir que ellas no serían verídicas, no obstante que fue el propio Servicio de Impuestos Internos quien las acogió sin reparos. Agrega que se vulneró el inciso primero de la norma por cuanto no consideró el valor probatorio de los instrumentos acompañados por su parte, en especial los emanados del Servicio, correspondientes a las resoluciones que acogieron las rectificatorias.

A continuación propugna que se infringe el artículo 1700 del Código Civil ya que se desconoció el valor de las resoluciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos que acogieron las declaraciones modificatorias y que señalan que éstas se encuentran correctamente formuladas, lo cual además contraría la doctrina del acto propio.

Destaca que estas resoluciones dejaron sin efecto las declaraciones sobre las cuales se sustentó la liquidación objetada, por lo que la misma carece de fundamento fáctico.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 127 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO CIVIL\tART. 1700 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1712 (DEL ART. 2)

Descriptores

Facultad fiscalizadoraReclamo tributarioLiquidaciones tributariasAtribución legal para fiscalizarReclamación de liquidacionesRectificación de liquidacionesDeclaraciones rectificatorias

Cómo resuelve este tribunal

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