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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8754-201419 ene 2015

Inversiones en Tiendsa por Departamentos LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol8754-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia19 ene 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de contribuyente contra sentencia que parcialmente acogió reclamo por devolución de pagos provisionales de primera categoría, por deficiencias procedimentales en la formulación del recurso y omisión de denunciar infracciones de normas sustantivas decisorias.

Hechos

SII dictó Resolución Exenta N° 395 de 2005 denegando devolución de $45.188.927 por pagos provisionales de impuesto de primera categoría del año tributario 2004 por utilidades absorbidas, al no acreditarse pérdida tributaria de $446.082.174. Tribunal Tributario de primera instancia acogió parcialmente el reclamo, disponiendo devolución de $30.331.441, pues estimó que contribuyente no probó totalidad de la pérdida ni reinversión de $1.251.300.000. Corte de Apelaciones confirmó. Contribuyente interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte analiza que el recurso de casación en el fondo tiene por objeto velar por correcta interpretación y aplicación de normas sustantivas, no aspectos procesales. Conforme artículo 785 del CPC, la Corte carece de competencia si no se abordan todos los extremos de la litis mediante denuncia de infracciones a leyes sustantivas decisorias. Advierte que recurrente denunció sólo aspectos formales (falta de motivación) y aspectos procedimentales (aplicación de normas sobre prueba del Código Civil y CPC), pero omitió denunciar infracciones a las normas sustantivas que establecen pertinencia de los gastos integrantes de la pérdida tributaria cuyo reconocimiento pretende. La invocación al artículo 21 del Código Tributario sobre carga de la prueba no subsana esta omisión crítica. Los jueces del grado valuaron la prueba concluyendo que su mérito no acreditaba la tesis de la reclamante, cuestión diversa a la supuesta omisión de valoración denunciada. Sin abordarse los hechos establecidos en instancias anteriores y las normas sustantivas decisorias, carece de base para sentencia de reemplazo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la sociedad Inversiones en Tiendas por Departamento Limitada, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el fallo de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo disponiendo devolución de $30.331.441.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de enero de dos mil quince.

En estos autos Rol N° 8754-2014 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Inversiones en Tiendas por Departamento Limitada, ésta dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia, que hizo lugar en parte al reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 395 de 10 de mayo de 2005, que denegó la devolución solicitada por la contribuyente de un saldo a favor ascendente a $45.188.927, por concepto de pago provisional por Impuesto a la Renta de Primera Categoría del Año Tributario 2004, de utilidades absorbidas, al no haberse acreditado la totalidad de la pérdida tributaria declarada por la suma de $446.082.174, declarando, en consecuencia, que solo procedía devolver al reclamante $30.331.441.-

A fojas 168 se trajeron los autos en relación.

Primero: Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncia en un primer acápite la vulneración del artículo 21 del Código Tributario . Indica que el Servicio de Impuestos Internos restó mérito y valor probatorio a la documentación contable aportada por la reclamante sin base legal, omitiendo abiertamente el análisis y ponderación de los instrumentos acompañados por la recurrente.

Expone que de acuerdo al precepto citado, el ente fiscalizador debió considerar como base de referencia, el valor consignado en los registros contables aportados, atendido que en el caso de autos la documentación que presentó no fue objetada y menos calificada como no fidedigna, por lo que al no efectuar el análisis debido, los sentenciadores desestimaron devolver el total solicitado por concepto de pago provisional por impuesto de primera categoría por utilidades absorbidas declaradas por la impugnante en el año tributario 2004 ascendente a $446,082.174.

Segundo: Que en un segundo capítulo denuncia la infracción de los artículos 1700 y 1702 del Código Civil y artículos 342 , 346 , 348 y 428 del Código de Procedimiento Civil, a los que se les atribuye la calidad de leyes reguladoras de la prueba, que habrían sido vulneradas, al prescindir de la aplicación de dichas normas que regulan la ponderación de las pruebas aportadas y que eran obligatorias para los jueces del grado.

Arguye que las pruebas instrumentales aportadas fueron desatendidas, limitándose a replicar lo señalado por el fiscalizador, desestimando de manera genérica y sin fundamentos analíticos la innumerable documental acompañada -la que acreditaba la pérdida tributaria en cuestión-, restándole todo mérito para adquirir convicción acerca de sus pretensiones.

Tercero: Que al explicar la forma cómo los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, el recurrente indica que la correcta aplicación de las normas infringidas habría permitido concluir que era procedente acceder al total de la devolución solicitada por pagos provisionales por utilidades absorbidas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 1702 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1700 (DEL ART. 2)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 14 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Alteración del valor probatorioReinversiónFalta de motivaciónInfracción a las reglas de valoración de la pruebaImpuesto a la Renta de Primera Categoría

Cómo resuelve este tribunal

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