Sociedad de Transportes Regionales y Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos la Serena.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7657-2013 |
| Fecha sentencia | 16 sep 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente reclamó contra resolución del SII que rechazó devolución de impuestos. Corte Suprema anuló sentencias de instancias inferiores que acogieron el reclamo, porque éstas no analizaron adecuadamente los requisitos legales de acreditación de gastos conforme a artículo 31 de la LIR.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la de primer grado, que acogió el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 1396 de mayo de 2012.
El recurso denunció infracción al artículo 31 inciso 1° y 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación a los artículos 21, 17 y 132 inciso 14° del Código Tributario.
La Corte Suprema indicó en atención a los gastos necesarios el razonamiento del tribunal de segundo grado era errado pues determinó la procedencia de la devolución impetrada omitiendo realizar el estudio de los requisitos que la ley impone taxativamente, y que debió haber analizado, lo que no fue suficiente con la enumeración global de los documentos aportados.
Por lo anteriormente señalado, la Excma. Corte señaló que se yerra si se exime al contribuyente de la carga que la ley le impone en orden a justificar la pertinencia de sus pretensiones, contraviniéndose los artículos 21 y 59 del Código Tributario, toda vez que dentro del término legal el Servicio ejerció sus facultades fiscalizadoras, sin que se hubiese acreditado en las instancias administrativa y judicial los requisitos de procedencia exigibles a todo gasto, en especial su existencia y pertinencia. Así entonces, concluyó que el sentenciador desatendió la función que la ley le entrega, referida al análisis de la prueba aportada, apartándose de las reglas de la sana crítica, equivocación que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo ya que se había ordenado, sin sustento, la devolución solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
En estos autos RUC 129000355-0, rit J 42-2012, del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena, ingreso Nº 7657-13 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación contra la Resolución Exenta N° 1396 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena , de 4 de mayo de 2012, iniciado por Sociedad de Transportes Regionales y Compañía Limitada, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 79, se acogió el reclamo, dejándose sin efecto la indicada resolución.
Apelada esa sentencia por la parte del Servicio de Impuestos Internos, el tribunal de alzada de La Serena, por sentencia de trece de junio de dos mil trece, que rola a fojas 103, la confirmó íntegramente.
En contra de esa última decisión doña Ximena Aravena Méndez, por el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 138.
PRIMERO: Que según se expresa en el recurso, la sentencia infringió el artículo 31 incisos 1 ° y 3 ° de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación a los artículos 21 , 17 y 132 inciso 14º del Código Tributario, al dejar sin efecto la resolución reclamada y acceder, consecuencialmente, a la devolución de impuestos solicitada.
Argumenta que el razonamiento del tribunal vulnera las disposiciones señaladas de la Ley de la Renta que indican de manera específica los requisitos para tener por acreditado un gasto -pérdida- y los créditos alegados, pues en el caso en estudio el tribunal concluyó sin mediar análisis de los antecedentes aportados que estaría probado el derecho que el contribuyente invocó en contra del Fisco.
Explica que la resolución reclamada es el resultado de la falta de concurrencia del contribuyente al llamado del fiscalizador para acreditar la procedencia de sus asertos por los cual solicita la devolución, aportando en sede judicial antecedentes que el fallo reconoce. Pese a ello, el tribunal al admitir la impugnación vulnera lo dispuesto en el artículo 31 Nº 3 y 6 incisos 1º y 3º, porque debió comprobar la concurrencia de los requisitos que estas normas establecen para tener por acreditado un determinado gasto, sin que sea suficiente que el contribuyente acompañe sus asientos contables, ya que debió adjuntar los documentos que respalden tales asientos, además de analizar dicha documentación para comprobar su pertinencia y vinculación con los presupuestos que la ley ordena contemplar. El fallo atacado no satisface tal carga, por lo que las normas citadas han sido conculcadas, al admitir la invocación de antecedentes respecto de los cuales no se comprobó la concurrencia de los requisitos que establece la ley.
Asimismo, el fallo señala que las devoluciones impetradas deben ser aceptadas por así disponerlo el principio de la buena fe en materia tributaria, desconociendo que el cumplimiento de la carga probatoria que impone el artículo 21 del Código Tributario debe hacerse mediante contabilidad fidedigna, al ser un contribuyente de aquellos obligados a acreditar de esa manera la renta efectiva.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 31 INCISO 1° Y 3° DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ARTÍCULOS 21, 17 Y 132 INCISO 14° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
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