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HA LUGARCorte Suprema · Rol 7679-200819 nov 2010

Maria Constancia Contardo Silvia con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7679-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia19 nov 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Invalidada de oficio
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Patricio Figueroa Serrano · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema invalida de oficio sentencia de apelación por falta de tribunal competente, al haber sido dictada por juez tributario cuya competencia derivaba del artículo 116 del Código Tributario derogado por inconstitucionalidad.

Hechos

María Constancia Contardo Silvia reclamó ante el SII. El Director Regional de Temuco rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia mediante fallo de 30 de octubre de 2008. Contardo interpuso casación en el fondo el 18 de noviembre de 2008 ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que el artículo 116 del Código Tributario fue declarado inconstitucional y derogado por el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 29 de marzo de 2007. Este precepto era el sustento legal para que funcionarios del SII actuaran como jueces tributarios mediante delegación de facultades. La Corte estima que la derogación de una norma procesal de aplicación permanente afecta a los juicios pendientes, aunque hayan tenido actuaciones previas a la derogación. Ello es así porque la delegación de competencia debe subsistir durante todo el proceso, incluso en apelación. La ausencia de tribunal legítimamente constituido constituye un vicio fundamental en la relación procesal que puede ser declarado de oficio en cualquier etapa, acarreando nulidad conforme a los artículos 83 y 84 del CPC.

Resolutivo

Se invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de 30 de octubre de 2008 y todo lo obrado desde que comenzó el procedimiento. Se repone la causa al estado de que la presentación sea proveída por el juez competente, es decir, por el Director Regional del SII de Temuco. Se estima innecesario pronunciarse sobre la casación.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diez.

Primero: Que en estos autos rol N° 7679-2008 el apoderado del reclamante, don Carlos Francisco Maturana Lanza, dedujo con fecha 18 de Noviembre de 2008 recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco pronunciada el día 30 de Octubre del mismo año, que confirmó la sentencia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Temuco en un procedimiento conocido y tramitado en parte por la juez tributario de esa ciudad, que rechazó el reclamo interpuesto. Por resolución de 13 de Abril de 2009 se ordenó traer los autos en relación para conocer del recurso de casación.

Segundo: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad.

Tercero: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472 -

2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimien to declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un recurso de apelación de que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos rol N° 4985-2002.

Concluyó dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto, indicó: ?Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental . En la especie, las reclamaciones tributarias deducidas por don Rafael Selume Secaan han sido conocidas y resueltas por don Herman Tapia Canales, en calidad de ?Juez Tributario?, en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional del mismo Servicio, mediante Resolución Exenta N° 135 , de 1998, mencionada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de ese año, tal y como se lee en la página 18 de la resolución dictada por el aludido funcionario, que este tribunal ha tenido a la vista. En consecuencia, no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino una disposición de carácter administrativo. Así el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal, consagrado en los artículos 19 N°

3, inciso cuarto, 38, inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho.?(Considerando XXIII del fallo).

Cuarto: Que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional declaró, asimismo, inaplicable el aludido precepto legal en los procesos Roles Nºs. 499, 502, 515, 520, 525, 526, 527, 528, 547, 554, 555, 566, 5 69, 574, 595, 604, 605, 606, 613, 614, 627, 628, 629, 630, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 647, 657 y 658, todos del año 2006, por adolecer de los mismos reproches de constitucionalidad constatados en la sentencia referida en el párrafo anterior.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 83CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 84CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 94CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 93CODIGO TRIBUTARIO\tART. 116 (DEL ART. 1)

Descriptores

Cosa juzgadaDerechos adquiridosMera expectativaRecurso de casación en el fondoTribunal constitucionalSentencia definitivaDerogación de leyNulidad de oficioServicio de Impuestos Internos (SII)Principio de supremacía constitucionalDelegación de facultadesRelación procesalReclamo tributarioRequerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidadNorma procesal

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